Circular 508-2018 En la presente transcribimos una Tesis sobre: DEMANDA LABORAL. EL DEMANDADO NO ESTÁ OBLIGADO A CONTESTARLA, SI PREVIAMENTE EL ACTOR NO LA RATIFICA O SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO LA TIENE POR RATIFICADA DE OFICIO, que es interesante. Print E-mail
Saturday, 17 March 2018 10:13
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Circular 508-2018

En la presente transcribimos una Tesis sobre:  DEMANDA LABORAL. EL DEMANDADO NO ESTÁ OBLIGADO A CONTESTARLA, SI PREVIAMENTE EL ACTOR NO LA RATIFICA O SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO LA TIENE POR RATIFICADA DE OFICIO, que es interesante.

 

Época: Décima Época

Registro: 2016361

Instancia: Plenos de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 09 de marzo de 2018 10:12 h

Materia(s): (Laboral)

Tesis: PC.II.L. J/3 L (10a.)

 

DEMANDA LABORAL. EL DEMANDADO NO ESTÁ OBLIGADO A CONTESTARLA, SI PREVIAMENTE EL ACTOR NO LA RATIFICA O SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO LA TIENE POR RATIFICADA DE OFICIO.

 

Del artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, se advierte que cuando en la etapa de demanda y excepciones de la audiencia de ley, el actor en el primer uso de la voz se limita a objetar la personalidad de quien comparece en representación de la demandada, no ratifica previamente su demanda, ni la autoridad responsable la tiene por ratificada de oficio, y el demandado se limita a contestar el incidente de falta de personalidad formulado por el actor, no puede tenérsele a este último por contestada la demanda en sentido afirmativo, pues en un razonamiento lógico y jurídico y en atención al orden establecido en ese precepto, el demandado no está obligado a contestar la demanda que aún no ha expuesto el trabajador.

 

PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

 

Contradicción de tesis 4/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Segundo Circuito. 7 de junio de 2017. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Enrique Munguía Padilla, José Luis Guzmán Barrera, Alejandro Sosa Ortiz, Arturo García Torres y Raúl Valerio Ramírez. Ponente: José Luis Guzmán Barrera. Secretario: Raúl Díaz Infante Vallejo.

 

Criterios contendientes:

 

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, al resolver los amparos directos 425/2005 y 58/2006, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 1406/2015.

 

Nota: Por resolución de 6 de diciembre de 2017, emitida por el Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito en el expediente de aclaración de sentencia pronunciada en la contradicción de tesis 4/2016, se aclaró la tesis de jurisprudencia PC.II.L. J/3 L (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de marzo de 2018 a las 10:12 horas, para quedar en los términos que aquí se establece.

 

Esta tesis se publicó el viernes 09 de marzo de 2018 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 12 de marzo de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

 

Para cualquier aclaración, nos ponemos a sus órdenes.