Circular 510-2018 En la presente transcribimos una Tesis sobre: CONTESTACIÓN A LA DEMANDA LABORAL. LA PARTE DEMANDADA NO ESTÁ OBLIGADA A FORMULARLA, SI PREVIAMENTE EL ACTOR NO RATIFICA LA MISMA O SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO LO HACE DE OFICIO, que es Print E-mail
Thursday, 29 March 2018 08:00
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Circular 510-2018

En la presente transcribimos una Tesis sobre:  CONTESTACIÓN A LA DEMANDA LABORAL. LA PARTE DEMANDADA NO ESTÁ OBLIGADA A FORMULARLA, SI PREVIAMENTE EL ACTOR NO RATIFICA LA MISMA O SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO LO HACE DE OFICIO, que es interesante.

 

Época: Décima Época

Registro: 2016359

Instancia: Plenos de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 09 de marzo de 2018 10:12 h

Materia(s): (Laboral)

Tesis: PC.II.L. J/3 L (10a.)

 

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA LABORAL. LA PARTE DEMANDADA NO ESTÁ OBLIGADA A FORMULARLA, SI PREVIAMENTE EL ACTOR NO RATIFICA LA MISMA O SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO LO HACE DE OFICIO.

 

De la lectura del artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el treinta de noviembre de dos mil doce, se advierte que cuando en la etapa de demanda y excepciones de la audiencia de ley, el actor en primer uso de la voz no ratifica previamente la demanda, ni la autoridad responsable la tiene por ratificada de oficio, y el demandado se limita a contestar diversas cuestiones procesales, no puede tenérsele a este último por contestada la demanda en sentido afirmativo, pues en un sentido lógico y jurídico y atendiendo al orden establecido en ese artículo, el demandado no se encuentra obligado a contestar la demanda que aún no ha sido expuesta por el trabajador.

 

PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

 

Contradicción de tesis 4/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Segundo Circuito. 7 de junio de 2017. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Enrique Munguía Padilla, José Luis Guzmán Barrera, Alejandro Sosa Ortiz, Arturo García Torres y Raúl Valerio Ramírez. Ponente: José Luis Guzmán Barrera. Secretario: Raúl Díaz Infante Vallejo.

 

Criterios contendientes:

 

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, al resolver los amparos directos 425/2005 y 58/2006, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 1406/2015.

 

Nota: Por resolución de 6 de diciembre de 2017, emitida por el Pleno en Materia de Trabajo del Segundo Circuito en el expediente de aclaración de sentencia pronunciada en la contradicción de tesis 4/2016, se aclararon esta tesis de jurisprudencia y la ejecutoria relativa, para quedar redactadas como aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de marzo de 2018 a las 10:12 horas.

 

Esta tesis se publicó el viernes 09 de marzo de 2018 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 12 de marzo de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

 

 

 

Para cualquier aclaración, nos ponemos a sus órdenes.