Circular 519-2018 Transcribimos una circular enviada por nuestros amigos de Cass-abogados en relación al MODERNIZACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS DEL IMSS PARA EL TRÁMITE Y OTORGAMIENTO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS Print E-mail
Friday, 25 May 2018 18:21
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Circular 519-2018

Transcribimos una circular enviada por nuestros amigos de Cass-abogados en relación al MODERNIZACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS DEL IMSS PARA EL TRÁMITE Y OTORGAMIENTO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS

En su edición del día miércoles 9 de mayo, el Diario Oficial de la Federación publica un par de Acuerdos del Consejo Técnico del IMSS, referidos a los procesos de trámite y otorgamiento de las prestaciones en dinero que establece la Ley del Seguro Social, en beneficio de los trabajadores asegurados y sus beneficiarios legales.

El primero de los antes referidos Acuerdos  (ACDO.AS2.HCT.280218/42.P.DPES) se refiere a la autorización para el uso de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), en las actuaciones y actos administrativos en los procedimientos inherentes a los procesos para el otorgamiento de las prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social, que realicen los servidores públicos del IMSS.

Este mecanismo es adicional a la suscripción con firma autógrafa, y producirá los mismos efectos legales que los documentos presentados con tal firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.

En Anexo Único al referido Acuerdo se publican los lineamientos para el uso de la Firma Electrónica Avanzada en las actuaciones y actos administrativos, precisándose que su aplicación será de observancia obligatoria para los servidores públicos del IMSS que, en razón de sus atribuciones y competencia territorial, emitan actos y resoluciones administrativas a través de medios electrónicos, inherentes a los procedimientos para el otorgamiento de las  prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.

Adicionalmente, en los referidos lineamientos se precisan su objeto y definiciones aplicables; así como diversas disposiciones generales relativas a  las actuaciones y actos administrativos que emite el IMSS en los procesos de otorgamiento de las prestaciones en dinero, mismas que comprenden las pensiones, rentas vitalicias, subsidios y ayudas para gastos de matrimonio y para gastos de funeral.

 

Complementariamente, mediante el segundo de los Acuerdos publicados en la misma fecha (ACDO.AS1.HCT.280218/43.P.DPES), se autoriza dentro de la estrategia IMSS Digital, el desarrollo y uso del componente de pensiones denominado “Mi Pensión Digital”.

“Mi Pensión Digital” considera dos elementos: (1) El desarrollo de servicios digitales que comprende la confronta de datos personales registrados en el IMSS contra los registrados en las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro (AFORES); y (2) El desarrollo de un aplicativo con el cual el asegurado previo a la presentación de su trámite de solicitud de pensión, podrá conocer a través de internet sus datos afiliatorios y personales (número de semanas cotizadas, salario base de cotización, salario promedio) y los de sus beneficiarios asociados registrados ante el IMSS, así como conocer  el cálculo estimado de su pensión tomando como base tal información afiliaría, el tipo de pensión y régimen solicitado, lo cual permitirá que el asegurado tenga certeza de la información que se tomará en cuenta para el cálculo y otorgamiento de la pensión que le corresponda.

Adicionalmente, este servicio digital también podrá ser utilizado por el asegurado o sus beneficiarios para proporcionar al IMSS la información necesaria para modificar sus datos, en caso de que sean incorrectos.

Con base en esta información, el asegurado o sus beneficiarios podrán iniciar su trámite de solicitud de pensión y, en su caso, la modificación de sus datos personales, en las ventanillas de Prestaciones Económicas.

El Acuerdo precisa que el modelo, en una primera etapa, estará funcionando solo para el trámite de las pensiones de Cesantía en Edad Avanzada y de Vejez, aunque se tiene previsto que posteriormente - sin que en el Acuerdo se precise fecha para ello - se realizarán las liberaciones relacionadas con la información base para las pensiones de Incapacidad Permanente (incluyendo indemnizaciones globales), de Invalidez, de Viudez, de Orfandad y de Ascendientes.

Por otra parte, se menciona en el referido Acuerdo que los servicios de prestaciones económicas del IMSS también usarán el aplicativo “Mi Pensión Digital” como herramienta para gestionar la información inherente al proceso de otorgamiento de las pensiones y rentas vitalicias, en todas sus modalidades, de acuerdo al proceso de transición del sistema anterior al nuevo.

Finalmente, es de comentar que ambos Acuerdos entran en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; esto es, a partir del día jueves 10 del presente.

 

Cualquier duda o solicitud de ampliación sobre el contenido de la presente Circular o de los Acuerdos en ella comentados, podrá dirigirse a nuestra dirección electrónica:  This e-mail address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it , o bien a nuestras líneas telefónicas.

 

Para cualquier aclaración, nos ponemos a sus órdenes.