Circular 522-2018 Transcribimos una circular enviada por nuestros amigos de Cass-abogados en relación a la VERIFICACIÓN DEL PERSONAL QUE REALIZA VISITAS DE INSPECCIÓN A LAS EMPRESAS. Imprimir Correo electrónico
Lunes 25 de Junio de 2018 11:05

Circular 522-2018

Transcribimos una circular enviada por nuestros amigos de Cass-abogados en relación a la VERIFICACIÓN DEL PERSONAL QUE REALIZA VISITAS DE INSPECCIÓN A LAS EMPRESAS.

En fecha reciente, el IMSS, a través de su Dirección de Incorporación y Recaudación, dio a conocer al público un nuevo servicio en su portal electrónico.

Se trata de la verificación de la autenticidad del personal de IMSS que realiza visitas a las empresas como parte de las facultades de fiscalización que tiene el Instituto, fundamentadas en el artículo 251, fracción XVIII, de la Ley del Seguro Social. [1]

Una de las obligaciones de las empresas es precisamente el permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el IMSS, mismas que se deberán sujetar a lo establecido en la propia Ley del Seguro Social, así como al Código Fiscal de la Federación  y los reglamentos respectivos.

Ahora, con el fin de que las empresas puedan asegurarse de que el personal que se presenta en su domicilio efectivamente cuenta con la acreditación y autorización del IMSS para efectuar la visita domiciliaria,  podrán hacer uso de este nuevo servicio dentro del portal electrónico del IMSS en Internet.

De acuerdo a la información proporcionada por la Institución, el proceso de verificación de la autenticidad del personal visitador se efectúa de manera muy sencilla, simplemente mediante la identificación, en el documento que autoriza al personal asignado para realizar la visita, sea del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o del Número de la Constancia, dato que se deberá teclear en la pantalla correspondiente y posteriormente dar clic en el botón con la leyenda “Verificación de Personal”. La aplicación de inmediato desplegará la información relativa al personal en cuestión, con lo cual el representante patronal tendrá la certeza de que tal personal se encuentra autorizado para efectuar la visita domiciliaria.

Cualquier duda o solicitud de ampliación sobre el contenido de la presente Circular, podrá dirigirse a nuestra dirección electrónica:  Esta dirección electrónica esta protegida contra spambots. Es necesario activar Javascript para visualizarla , o bien a nuestras líneas telefónicas.

Para cualquier aclaración, nos ponemos a sus órdenes.

 


[1]Artículo 251. “El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:

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XVIII. Ordenar y practicar visitas domiciliarias con el personal que al efecto se designe y requerir la exhibición de libros y documentos, a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley y demás disposiciones aplicables; …”