Circular 523-2018 Transcribimos una circular enviada por nuestros amigos de “Galicia abogados” en relación a diversas adiciones a la Ley General de Sociedades Mercantiles publicadas en el Diario Oficial de la Federación, que estimamos interesante. Imprimir Correo electrónico
Sábado 30 de Junio de 2018 07:02

Circular 523-2018

Transcribimos una circular enviada por nuestros amigos de “Galicia abogados” en relación a diversas adiciones a la Ley General de Sociedades Mercantiles publicadas en el Diario Oficial de la Federación, que estimamos interesante.

El 14 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Se establece la obligación de publicar un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía sobre la inscripción que se lleve a cabo (i) en el Libro de Registro de Socios sobre aportaciones de capital o transmisión de partes sociales y/o en (ii) el Libro de Registro de Acciones sobre la transmisión de acciones.

I.

a)

b)

II.

Modificaciones a los artículos 73 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (“LGSM”)

Sociedades de Responsabilidad Limitada de Capital Variable: Se adiciona un párrafo segundo en el artículo 73 de la LGSM, en el cual se señala que de la inscripción sobre las transmisiones de partes sociales que se lleven a cabo en el libro de registro de socios, así como de las aportaciones efectuadas por los socios, se deberá publicar un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía.

Sociedades Anónimas de Capital Variable: Se adicionan dos párrafos al artículo 129 de la LGSM. Se incluye la obligación de publicar en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, el aviso sobre la inscripción en el libro de registro de acciones de las transmisiones de acciones. El segundo párrafo contiene además la obligación de la Secretaría de Economía de mantener como confidencial la información de los accionistas (nombre, nacionalidad y domicilio), excepto cuando la soliciten autoridades judiciales o administrativas cuando ésta sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones.

Proceso legislativo

La iniciativa de reforma se presentó con el fin de cumplir con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera contra el Blanqueo de Capitales (GAFI) sobre las medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de dinero, el financiamiento al terrorismo y otras amenazas que afectan la integridad del sistema internacional financiero. Fue presentada por los senadores Héctor Larios Córdova (PAN) y Ricardo Urzúa Rivera (PRD) el 28 de noviembre de 2017. Ésta se aprobó en comisiones el 1 de febrero de 2018.

El Dictamen de la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados fue en los mismos términos de la minuta de la Cámara de Senadores. Durante la sesión de la Cámara de Diputados del 26 de abril de 2018, se discutió el proyecto, pero no se registraron oradores ni a favor, ni en contra; y tampoco hubo discusión. La modificación se aprobó en lo general y en lo particular por 336 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones. Este Decreto entrará en vigor el 15 de diciembre de 2018.

A nuestros amigos de “Galicia abogados” se les pude localizar en www.galicia.com.mx

Salgamos el 1 de julio a votar. Suerte México

Para cualquier aclaración, nos ponemos a sus órdenes.