Circular 549-2018 En la presente comunicamos a ustedes el punto de acuerdo por el que se exhorta al Senado de la Republica, para que ratifique el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo. Imprimir Correo electrónico
Miércoles 19 de Septiembre de 2018 09:29

Circular 549-2018

 

En la presente comunicamos a ustedes el punto de acuerdo por el que se exhorta al Senado de la Republica, para que ratifique el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo.

 

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL SENADO DE LA REPÚBLICA A APROBAR EL CONVENIO 98 DE LA OIT, RELATIVO A LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE SINDICACIÓN Y DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA, SUSCRITA POR INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA

Los suscritos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 6, numeral 1, fracción I; artículo 79, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

México se ha distinguido por el gran número de instrumentos internacionales signados en derechos humanos, lo que viene a cobrar especial relevancia con la reforma constitucional del 10 de junio de 2011 que introduce al orden jurídico nacional todos los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales ratificados por nuestro país, resulta altamente significativo que todos esos derechos tengan ahora la jerarquía máxima del ordenamiento constitucional.

Entre dichos tratados destacan los relativos a la materia laboral, considerando tanto los documentos internacionales generales como los específicos en donde encontramos los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) creada en 1919.

“Las razones fundamentales por las que se constituyó la OIT son:
I. Porque la paz universal debe basarse necesariamente en la justicia social.

II. Hay condiciones de trabajo en el mundo que evidencian un estado de miseria y de injusticia social y es urgente cambiar tal panorama.

III. Si algún país o nación no adopta un régimen de trabajo realmente humano, eso sería un obstáculo a los pueblos del mundo que desean mejorar sus condiciones de vida.”1

En la presente proposición nos referiremos particularmente al tema de la libertad sindical, derecho fundamental de los trabajadores para organizarse y defender sus intereses, se trata de un derecho humano esencial, consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las leyes reglamentarias de los apartados A y B del artículo 123 de la Carta Magna y desde luego en diversos instrumentos internacionales ratificados por nuestro país:

• En la Constitución Federal

- Artículo 9. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto... No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto o una autoridad...”.

- Artículo 123, apartado A, fracción XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera.

- Artículo 123, apartado B, fracción X. Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes...

 

En la Ley Federal del Trabajo
- Artículo 356. Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y

defensa de sus respectivos intereses.

- Artículo 357. Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa. Cualquier injerencia indebida será sancionada en los términos que disponga la ley.

- Artículo 358. A nadie se puede obligar a formar parte de un sindicado o a no formar parte de él...

• En la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 constitucional

- Artículo 67. Los sindicatos son las asociaciones de trabajadores que laboran en una misma dependencia, constituidas para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses comunes.

En cuanto a declaraciones y tratados internacionales ratificados por México:

• Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)

- Artículo 20.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 22.- 1. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses...

• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

? Artículo 8.

1. Los estados parte en el presente pacto se comprometen a garantizar:

a) El derecho de toda persona a fundar sindicatos y afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales. No podrán imponerse otras restricciones al ejercicio de este derecho que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos;

b) El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales, y el de éstas a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas;

c) El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público o para la protección de los derechos y libertades ajenos;

 

d) El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país.

• Convención Americana sobre Derechos Humanos

- Artículo 16.

1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole...

• Protocolo adicional a la Convención Americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, Protocolo de San Salvador

- Artículo 8.

1. Los estados parte garantizarán:

a. el derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección, para la protección y promoción de sus intereses. Como proyección de este derecho, los estados parte permitirán a los sindicatos formar federaciones y confederaciones nacionales y asociarse a las ya existentes, así como formar organizaciones sindicales internacionales y asociarse a la de su elección. Los estados parte también permitirán que los sindicatos, federaciones y confederaciones funcionen libremente...

• Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación número 87 de la OIT

- Este importante instrumento que consta de un preámbulo y 21 artículos divididos en cuatro partes (libertad sindical, protección del derecho de sindicación, disposiciones diversas y disposiciones finales), fue adoptado en San Francisco, California, el 9 de julio de 1948, en el marco de la 31 reunión del Consejo de Administración de la OIT, y ratificado por nuestro país desde 1950.

• Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo

- Por medio de esta declaración adoptada en 1998, los estados miembros de la OIT se comprometen (hayan o no ratificado los convenios pertinentes), a respetar y promover principios y derechos entre los que se encuentran la libertad de asociación, la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva.

Todo este andamiaje jurídico en materia de libertad sindical se vería fortalecido si le fuera incorporado el Convenio número 98 de la OIT sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, el cual ha pasado por un largo y complicado proceso en busca de su ratificación; cabe mencionar que este convenio es complementario del número 87.

“El Convenio 98 plantea su esencia en dos artículos iniciales; en el primero establece que los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo. El segundo, protege a las organizaciones en su constitución, funcionamiento o administración. Su segundo párrafo parece diseñado para nuestro país: Se consideran actos de injerencia las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores.”

 

Este convenio contiene disposiciones expresas dirigidas a la protección de los trabajadores a efecto de que éstos puedan ejercer libremente su derecho de asociación, esto es a pertenecer o no a un sindicato, sin ser despedidos o discriminados por ejercer este derecho. El convenio 98 también resulta muy importante al imponer a los estados parte la obligación de proteger a las organizaciones de trabajadores de actos de injerencia y control por parte del patrón, así como para fomentar y proteger la negociación colectiva.

El principal argumento que se esgrimía para no ratificar el convenio en comento, tenía que ver con el hecho de que las disposiciones de este instrumento internacional discrepaban con la disposición prevista en el artículo 395 de la Ley Federal del Trabajo, conocida como cláusula de exclusión, que obligaba a los patrones a separar de su empleo a aquellos trabajadores que fueran expulsados o bien que quisieran desafiliarse del sindicato contratante, cuando en el contrato colectivo existiera dicha cláusula. Para abril de 2001 el máximo tribunal de nuestro país estimó como inconstitucional esta disposición, que fue finalmente derogada en la reforma laboral de 2012.

Así, desde finales de 2012 el Convenio 98 de la OIT y la Ley Federal del Trabajo se encontraron armonizados y estaba plenamente superado el impedimento argumentado para negar la ratificación del citado instrumento internacional. Sin embargo al Ejecutivo federal, que conforme a la fracción X del artículo 89 constitucional, le corresponde la celebración de tratados internacionales, parecía no importarle el incorporar el Convenio 98 de la OIT a nuestro ordenamiento jurídico. Ello fue motivo para que desde la Comisión Permanente del Congreso de la Unión y desde el Senado de la República se presentaran proposiciones con punto de acuerdo para urgir y exhortar al titular del Ejecutivo federal a efecto de que el Convenio 98 de la OIT fuera sometido a consideración del Senado de la República para continuar con el proceso tendiente a su ratificación sobre el particular tenemos que:

- El 22 de mayo de 2013, en la sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la senadora María Alejandra Barrales Magdaleno, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la propuesta con punto de acuerdo por el que: “Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a que realice las acciones conducentes a efecto de reencausar el procedimiento para la ratificación del Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación colectiva número 98, de la Organización Internacional del Trabajo”.

- El 18 de junio de 2013, en la sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la diputada Luisa María Alcalde Luján y el diputado Ricardo Monreal Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentaron la propuesta con punto de acuerdo por el que: “La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a someter al Senado de la República el Convenio número 98 de la Organización Internacional del Trabajo para su aprobación”.

- El 19 de septiembre de 2013, en la sesión del Senado de la República, la senadora María de los Dolores Padierna Luna, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la propuesta con punto de acuerdo por el que: “Se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a efectuar y llevar a buen término las consultas con los interlocutores sociales y las autoridades eventualmente encargadas de la aplicación de las disposiciones del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo, a fin de culminar la ratificación del mismo...”

Finalmente, el 30 de noviembre de 2015 fue recibido en la Cámara de Senadores el comunicado por el cual el titular del Ejecutivo federal somete a la aprobación del Senado, el Convenio 98 de la OIT, asimismo se hizo llegar copia certificada de dicho convenio y copia simple del dictamen elaborado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Lo anterior se hizo del conocimiento del pleno de la Cámara de Senadores en su sesión celebrada el 1 de diciembre de 2015, siendo el asunto turnado para su análisis y dictamen a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales; de Relaciones Exteriores; y de Trabajo y Previsión Social.

 

Un asunto que por su trascendencia e importancia tendría que haber sido dictaminado inmediatamente, permanece aún en comisiones del Senado, y es que realmente ya no hay mucho qué analizar, la aprobación del Convenio 98 de la OIT significa fortalecer el marco de los derechos humanos laborales, significa para México ser consecuente con el cumplimiento de sus obligaciones respecto a la protección, defensa y promoción de los derechos humanos.

Incluso la Comisión de Relaciones Exteriores Organismos Internacionales del Senado de la República, en el dictamen de las proposiciones con punto de acuerdo presentadas por las senadoras Alejandra Barrales y Dolores Padierna, (a las que se hizo referencia anteriormente), señaló lo siguiente: “Para la comisión dictaminadora México debe construir un ámbito sindical más fuerte, por medio de las libertades individuales de filiación, con total transparencia interna, con rendición de cuentas de los líderes sindicales, es decir, sindicatos democráticos, por lo que considera que con la aprobación del convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva número 98 se dará un paso adelante en la búsqueda de mejores reglas, mejores sindicatos y, sobre todo, mejores condiciones laborales para los mexicanos..”

El Senado de la República tiene en la aprobación del Convenio 98 de la OIT la gran oportunidad para que se garantice el pleno goce y ejercicio del derecho de sindicación y de negociación colectiva a la clase trabajadora, por lo que no puede seguir retrasando o negando la plena incorporación de estos derechos a nuestro ordenamiento jurídico interno, por la oposición de ciertos sectores como es el caso del Consejo Coordinador Empresarial que en recientes declaraciones ha rechazado contundentemente la ratificación del Convenio 98 de la OIT: “La estructura sindical en México y el marco jurídico actual son incompatibles con el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), por lo que el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) rechaza esta propuesta que alteraría la productividad.

Gerardo Gutiérrez Candiani, presidente del organismo privado, advirtió que una eventual ratificación del Convenio 98 de la OIT sería contraria a los intereses nacionales. Así que instó al Congreso a revisar a fondo las implicaciones que deriven.

Nos preocupa que pueda confirmarse, porque puede suscitar un rompimiento de los equilibrios y la paz laboral, así como mermar la productividad. Constituiría un estímulo a la simulación en la celebración de los contratos colectivos”, reviró.

En su mensaje semanal, el líder empresarial afirmó que la legislación vigente en México “ya cubre amplia y fundamentalmente el principio de protección al derecho a la sindicación y de negociación colectiva”.

Los empresarios aglutinados en el CCE levantaron la voz al sostener que de ser avalado dicho convenio, llevaría a que sindicatos sin representatividad entre los trabajadores interfieran indebidamente en la administración de las empresas, además de que habría fueros injustificables.”

Las instituciones debemos de estar siempre al servicio del pueblo, sin olvidar la obligación que tenemos y que se encuentra prevista en el tercer párrafo del artículo 1o. de nuestra Carta Magna: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”.

La aprobación de este tratado internacional, sin duda alguna, vendría a robustecer la libertad sindical, se contaría con un instrumento que protegería el derecho a la sindicación en nuestro país, lo que permitiría al mismo tiempo hacer frente a problemas laborales como la proliferación de los contratos de protección. No podemos dejar de mencionar que México es el único país de Latinoamérica que no ha ratificado el Convenio 98 de la OIT, no obstante que conforme a la clasificación hecha por el Consejo de Administración de la OIT, este convenio es considerado como uno de sus convenios fundamentales, al contener precisamente derechos humanos fundamentales. Reiteramos que es menester que el Senado de la República haciendo uso de la facultad conferida en la fracción I del artículo 76 constitucional, proceda a la inmediata aprobación del convenio referido ampliamente en estas consideraciones.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las Comisiones de Relaciones Exteriores Organismos Internacionales; de Relaciones Exteriores; y de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Senadores, para que dictaminen y aprueben lo antes posible el Convenio 98 relativo a la aplicación de los principios de sindicación y de negociación colectiva, adoptado en Ginebra, Suiza, el 1 de julio de 1949, en el marco de la trigésima segunda reunión del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo.

Notas

1 Dávalos, José. Derecho del Trabajo I. Porrúa, México, 9a ed., 1999, p. 46
2 Alcalde Justiniani, Arturo. “¿Y el Convenio 98 de la OIT, para cuándo?” http://www.jornada.unam.mx/2013/04/06/politica/021a2pol 3http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2014/ 03/asun_3081118_20140313_1394724925.pdf 4 http://eleconomista.com.mx/industrias/2015/12/08/cce-rechaza-ratificacion-convenio-98

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2016. Diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez (rúbrica)

 

Consideraciones

La ratificación por parte del Gobierno de México de este convenio, puede alterar la paz laboral que se ha logrado desde hace ya varios años en nuestro país,  pues puede traer la grave consecuencia de la creación de sindicatos gremiales o sea que pudiera haber en una empresa un sindicato por gremio o actividad, lo que sería gravísimo, pues una empresa podría tener tantos sindicatos como gremios o actividades tenga, lo que daría pie a una competencia entre sindicatos, para lograr mejores prestaciones laborales y salariales.

Este convenio ya había sido puesto hace varios años a la consideración del Senado para su ratificación, a lo que el sector patronal y algunas otras organizaciones se opusieron.

Por ello, se hace un llamado a los Senadores para que analicen responsablemente las implicaciones y salvaguarden la paz laboral y la productividad en el país.

Para cualquier aclaración, nos ponemos a sus órdenes.