Circular 550-2018 En la presente comunicamos a ustedes que el Senado de la Republica aprobó el día de ayer 20 de septiembre de 2018, el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo, que se refiere al derecho de Sindicación y de Negociación Co Print E-mail
Friday, 21 September 2018 16:40
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Circular 550-2018

 

En la presente comunicamos a ustedes que el Senado de la Republica aprobó el día de ayer 20 de septiembre de 2018, el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo, que se refiere al derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva y que comentamos en nuestra anterior circular.

 

El Convenio aprobado, sin duda fortalecerá la lucha contra los llamados “contratos colectivos de trabajo de protección”, que son contratos colectivos celebrados a espaldas de los trabajadores.

 

Pero también existen contratos colectivos de trabajo celebrados entre una empresa y un sindicato cuyas condiciones laborales y salariales se aplican en la empresa, pero en los que las relaciones laborales son tan sanas que no requieren de la constante intervención de los sindicatos, mismos que intervienen solo cuando se viola el pacto contractual o cuando este es revisado y que pueden ser considerados erróneamente como “de protección”.

 

El grave riesgo con el convenio aprobado, es que abre la puerta a una lucha entre sindicatos para controlar fuentes de empleo, ya que podría aplicarse para que una empresa tenga la obligación de celebrar varios contratos colectivos con diversos sindicatos ya sea por representar cada uno de ellos, a un grupo de trabajadores o que representen a un gremio determinado y esta practica ha demostrado desde hace muchos años que destruye la paz laboral pues crea una competencia entre  sindicatos para conseguir control político sobre los trabajadores, mejoras que otro de los sindicatos no tenga y esto, produce en la fuente de trabajo agitación falta de productividad e incertidumbre.

 

Hace ya varios años, se realizo en el Senado de la República un estudio con participación de los  sectores obrero, patronal, autoridades laborales e inclusive con la participación de la Organización Internacional del Trabajo y se determino que habría que reglamentar su aplicación antes de aprobarlo y ahora sin intervención de ninguno de los sectores que participan en las relaciones laborales en nuestro país, se aprobó sin reglamentación alguna y mas aun incumpliendo con la obligación el convenio 144 de la propia OIT, que obliga a escuchar la participación de todos los involucrados en cualquier política laboral y también, sin haber pasado por las Comisiones respectivas del propio Senado para su estudio y dictaminación.

 

Nuestros socios comerciales en el TLC, no han ratificado dicho convenio por lo problemático de su aplicación.

 

La aprobación que se dio ayer en el senado, puede sin lugar a dudas crear incertidumbre en el sector del empleo y la consecuente baja en las inversiones.

 

Para cualquier aclaración, nos ponemos a sus órdenes.