Circular 551-2018 Respecto al Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo que el Senado de la Republica aprobó el pasado 20 de septiembre y de acuerdo con las declaraciones realizadas por la futura Secretaria del Trabajo y Previsión Social a Imprimir Correo electrónico
Sábado 29 de Septiembre de 2018 07:18

Circular 551-2018

 

Respecto al Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo que el Senado de la Republica aprobó el pasado 20 de septiembre y de acuerdo con las declaraciones realizadas por la futura Secretaria del Trabajo y Previsión Social a partir del 1 de diciembre, estimamos:

Que se requiere una reforma a la Ley Federal del Trabajo para que dicho tratado pueda ser implementado correctamente, pues los cambios que dicho convenio propone están en concordancia con la Ley vigente.

 

La Ley vigente realmente tiene incluidos en su texto la libertad de sindicación, desde que la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció criterios en contra de la aplicación de la famosa clausula de exclusión y posteriormente con la reforma de 2012 y la transparencia sindical que también impone el convenio.

 

Pensamos que lo importante serán los cambios legales o de hecho en su aplicación, pues el termino de libertad de sindicación, se presta para muy diversas formas de aplicación, pues puede entenderse que con el solo hecho de que uno o varios trabajadores de una empresa renuncien al sindicato titular del CCT y soliciten la representación de otro sindicato, el patrón estará obligado de tratar también con dicho sindicato, lo que si seria una locura en su aplicación, pues no daría seguridad al patrón en el manejo de las relaciones colectivas y podría traer inestabilidad laboral en el país.

 

Lo que si es un hecho es que dicho convenio va directamente contra los famosos contratos de protección (los que se firmaron a espaldas de los trabajadores), pues se podrá solicitar a los sindicatos que suscribieron ese tipo de contratos, que acrediten tener la representación de los trabajadores.

 

Lo que si, es que dicho convenio no cumplió plenamente con la obligación planteada en el convenio 144 de la OIT de haber dado intervención a las partes en su discusión  y tampoco se cumplió con las obligaciones del Senado de haber pasado la ratificación, por las comisiones correspondientes para su dictamen y aprobación, pues aun no se integraban dichas comisiones.

Para cualquier aclaración, nos ponemos a sus órdenes.