Circular 573- Bis-2018 Respecto al proyecto de Reforma Laboral del gobierno encabezado por el Lic. Andrés Manuel López Obrador, les comentamos: Print E-mail
Friday, 07 December 2018 14:05
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Circular 573- Bis-2018

Respecto al proyecto de Reforma Laboral del gobierno encabezado por el Lic. Andrés Manuel López Obrador, les comentamos:

Parece que el nuevo gobierno, quiere impulsar primeramente el nuevo sistema de justicia laboral, esto es trabajar e invertir para que todas las controversias en esta materia, sean resueltas a corto o mediano plazo por el Poder Judicial, esto significa invertir recursos y esfuerzo en la contratación y preparación de Jueces laborales y la desaparición de los tribunales colegiados como son las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Estimamos que este cambio, llevara por lo menos un par de años.

Lo que si se puede implementar a la brevedad, es el Centro de Conciliación y Registro Sindical, lo que le dará a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social un control político del sector obrero de nuestro país.

Parece que esta idea, de los tiempos de la reforma y sus temas mas importantes, ya fue consensuada por la STPS, el sector patronal y la UNT.

Se hizo hincapié, en poner especial interés en acabar con las extorciones que se realizan mediante emplazamientos a Huelga sin representación ni fundamento legal.

 

Asimismo, el documento refiere que hubo el consenso de todos los sectores, para mas o menos llevar el siguiente orden y cronograma, sobre los siguientes puntos:

  • El pasar al poder judicial el tramite y resolución de todas las controversias en materia laboral.
  • La implementación dentro de los próximos dos años, del Centro de Conciliación y Registro Sindical.
  • Establecer el criterio con fundamento legal, de que en caso de votaciones en juicio o sindicales, el voto será secreto.
  • El no dar entrada y registro a un contrato colectivo, si no tiene la representación legal de los trabajadores de la empresa.
  • El no dar entrada al emplazamiento a huelga, que no tenga la representación legal de los trabajadores.
  • No se podrá emplazar a huelga, si no se acredita que se representa a trabajadores.
  • Establecer sanciones a los sindicatos que permitan que se defraude al fisco.
  • Con fundamento en la propia reforma a la Ley Federal del Trabajo y a los convenios  87 y 98 de la OIT y en el Tratado de Libre Comercio se promoverá y aceptara la libre sindicalización.
  • Rendición de cuentas de los líderes sindicales a sus agremiados.
  • Nuevas condiciones de reelección de lideres sindicales.
  • Se establecerá un férrea lucha contra los contratos colectivos de trabajo de protección, proponiéndose una consulta a los trabajadores.

Los tiempos de la reforma.

  • Se espera que en seis meses, los tribunales laborales puedan empezar  a atender demandas de titularidad o sea juicios en los que se reclame la administración de los contratos colectivos de trabajo.
  • Se propone que en dos años, entrarán en funciones los Centros de Conciliación y el Registro Laboral.
  • Se espera que en tres años, estén funcionado en su totalidad los juzgados laborales.

 

Para cualquier información nos repetimos a sus ordenes.