Circular 580-2018 En la presente, que esperamos será nuestra ultima circular del 2018, analizamos algunas acciones a tomar, con motivo del cambio sexenal del Gobierno Federal en nuestro país. Qué pasará con las famosas empresas Prestadoras de Servicios, Imprimir Correo electrónico
Sábado 29 de Diciembre de 2018 07:44

Circular 580-2018

En la presente, que esperamos será nuestra ultima circular del 2018, analizamos algunas acciones a tomar, con motivo del cambio sexenal del Gobierno Federal en nuestro país.

 

Qué pasará con las famosas empresas Prestadoras de Servicios, “outsoursing” o “insoursing”

 

Las prestadoras de servicios o outsoursing, nacen en virtud de una teoría empresarial que sostiene que, para ser productivo y eficiente, la empresa debe de dedicar todos sus recursos y esfuerzos a su actividad principal (aquí se utilizó mucho el famoso dicho de “Zapatero a Tus Zapatos”) y que las labores conexas que no influyen directamente en el producto o labor principal, deberán ser contratadas al través de empresas especializadas en dichos servicios.

 

Un ejemplo clásico, lo es una firma de abogados dedicada a dar consultoría jurídica y atención de litigios, por lo que dedica todo su esfuerzo a dicha actividad contratando empleados para prestar dichos servicios y subcontrata a una empresa externa para que le lleve al cabo la limpieza de sus oficinas y a otra la de jardinería, para el mantenimiento de las áreas verdes de sus instalaciones.

Hasta ahí no existe ningún problema legal, puesto que ninguna ley prohíbe la contratación o subcontratación de servicios especializados (limpieza y jardinería).

Lo que sucedió con el paso del tiempo, es que el sector patronal, se dio cuenta que los trabajadores de estas empresas especializadas prestadoras de servicios, percibían menores salarios y prestaciones que sus propios trabajadores con los que presta los servicios de asesoría legal, así como el hecho de que era personal especializado en sus áreas de labores como la limpieza y la jardinería y aparte, el hecho de que los trabajadores de estas prestadoras de servicios, no participaban en las utilidades de la empresa que contrata dichos servicios en los términos de Ley.

 

Inicialmente no se tuvo ningún problema, pues la práctica se inició para realmente lograr una mejor competencia, calidad y eficiencia en sus productos o servicios y evitar gastar recursos y esfuerzos administrativos en trabajadores que no prestaban sus servicios en su actividad principal y única, que lo es la prestación de servicios legales en el caso del ejemplo de la firma de abogados.

 

El problema se presenta cuando empezaron a proliferar las prestadoras de servicios, ofreciendo sus servicios mediante el pago de condiciones de trabajo menores a las que especifica la ley, tal como lo es, el pagar un menor salario, el inscribir a sus trabajadores para efectos de seguridad social con salarios inferiores a los reales, convertir parte de los ingresos de los trabajadores en prestaciones no sujetas a la retención de impuestos o a pagar salarios y prestaciones por conducto de sindicatos.

 

Lo que trajo esta práctica fue un abuso de ciertos sectores patronales, por lo que la reforma a la Ley Federal del Trabajo del año 2012, modificó, reguló y sobre reguló los sistemas de contratación al través de prestadoras de servicios, imponiéndoles una serie de requisitos a cumplir, para el efecto de poder hacer deducible el pago de salarios.

 

Este nuevo gobierno que inicio operaciones a partir del 1º de diciembre 2018, así como las personas que están operando el sector laboral, hacen que se vea venir un endurecimiento y una mayor regulación para las empresas prestadoras de servicios “outsoursing” o “insoursing”, intentando hacerlas inoperantes y que sea la empresa beneficiaria del servicio la responsable total de las obligaciones para con todos los trabajadores que le prestan servicios no importando su especialización o actividad.

 

No ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración con la presente

 

 

QUE EL 2019 SEA DE PAZ, EXITOS, TRANQUILIDAD Y PROSPERIDAD