Circular 582-2019 Por medio de la presente, recordamos a ustedes que a partir del 1 de enero del presente año, los salarios mínimos son, a nivel Nacional de $102.68 pesos diarios y en la Zona Libre de la Frontera Norte de $176.72 pesos diarios. Imprimir Correo electrónico
Miércoles 02 de Enero de 2019 10:54

Circular 582-2019

Por medio de la presente, recordamos a ustedes que a partir del 1 de enero del presente año, los salarios mínimos son, a nivel Nacional de $102.68 pesos diarios y en la Zona Libre de la Frontera Norte de $176.72 pesos diarios.

 

Se redujeron las áreas geográficas en que estaba dividido nuestro país para efecto de los salarios mínimos generales y profesionales y se dejaron solo dos áreas geográficas. Una la llamada Zona Libre de la Frontera Norte que comprende 43 municipios y en los que estará vigente el salario mínimo de $176.72 pesos diarios y que son:

 

En Baja California, 5 municipios: Ensenada, Playas del Rosarito, Mexicali, Tecate y Tijuana.

En Sonora, 11 municipios: San Luis del Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta.

En Chihuahua, 8 municipios: Janos, Ascensión, Juárez, Práxedes G. Guerrero, Guadalupe, Coyamel del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides.

En Coahuila de Zaragoza, 8 municipios: Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo.

En Nuevo León, 1 municipio: Anáhuac.

En Tamaulipas, 10 municipios: Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros.

El resto de los municipios de la República, incluida la Ciudad de México recibirán como salario mínimo general la cantidad de $102.68 pesos diarios.

Afortunadamente la formula que se utilizó para otorgar estos incrementos, fue tal como lo mencionamos en nuestra circular 578-2018 la de utilizar dos componentes, uno es el porcentaje (%) del incremento al salario y otro, es mediante el Monto Independiente de Recuperación (MIR).

 

El objetivo de haberlo hecho de esta manera, fue que mediante el MIR se recupera el poder adquisitivo de los salarios mínimos y esta cantidad de incremento, no debe de ser utilizada para fijar el incremento a los salarios contractuales y de mercado, o sea los salarios diferentes a los mínimos.

 

Por lo anterior, se estimó que el incremento porcentual al salario mínimo fue de 5% y el resto fue por el MIR, por lo que, solo debe influenciar los incrementos a los salarios contractuales, el 5% concedido como aumento porcentual a los salarios mínimos y por supuesto también deberán influir los porcentajes de inflación estimados por el propio Gobierno Federal.

 

No ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración con la presente

Â