Circulares |
Wednesday, 02 January 2019 10:54 |
There are no translations available. Circular 582-2019
Por medio de la presente, recordamos a ustedes que a partir del 1 de enero del presente año, los salarios mÃnimos son, a nivel Nacional de $102.68 pesos diarios y en la Zona Libre de la Frontera Norte de $176.72 pesos diarios.  Se redujeron las áreas geográficas en que estaba dividido nuestro paÃs para efecto de los salarios mÃnimos generales y profesionales y se dejaron solo dos áreas geográficas. Una la llamada Zona Libre de la Frontera Norte que comprende 43 municipios y en los que estará vigente el salario mÃnimo de $176.72 pesos diarios y que son:  En Baja California, 5 municipios: Ensenada, Playas del Rosarito, Mexicali, Tecate y Tijuana. En Sonora, 11 municipios: San Luis del RÃo Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco ElÃas Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta. En Chihuahua, 8 municipios: Janos, Ascensión, Juárez, Práxedes G. Guerrero, Guadalupe, Coyamel del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides. En Coahuila de Zaragoza, 8 municipios: Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo. En Nuevo León, 1 municipio: Anáhuac. En Tamaulipas, 10 municipios: Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo DÃaz Ordaz, Reynosa, RÃo Bravo, Valle Hermoso y Matamoros. El resto de los municipios de la República, incluida la Ciudad de México recibirán como salario mÃnimo general la cantidad de $102.68 pesos diarios. Afortunadamente la formula que se utilizó para otorgar estos incrementos, fue tal como lo mencionamos en nuestra circular 578-2018 la de utilizar dos componentes, uno es el porcentaje (%) del incremento al salario y otro, es mediante el Monto Independiente de Recuperación (MIR).  El objetivo de haberlo hecho de esta manera, fue que mediante el MIR se recupera el poder adquisitivo de los salarios mÃnimos y esta cantidad de incremento, no debe de ser utilizada para fijar el incremento a los salarios contractuales y de mercado, o sea los salarios diferentes a los mÃnimos.  Por lo anterior, se estimó que el incremento porcentual al salario mÃnimo fue de 5% y el resto fue por el MIR, por lo que, solo debe influenciar los incrementos a los salarios contractuales, el 5% concedido como aumento porcentual a los salarios mÃnimos y por supuesto también deberán influir los porcentajes de inflación estimados por el propio Gobierno Federal.  No ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración con la presente  |