Circular 590-2019 Transcribimos una tesis sobre PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL JUICIO LABORAL. ES APTA PARA ACREDITAR EL NÚMERO DE SEMANAS COTIZADAS Y EL SALARIO PROMEDIO DE LAS ÚLTIMAS 250 SEMANAS DE COTIZACIÓN PARA LA OBTENCIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE LAS PENS Imprimir Correo electrónico
Martes 22 de Enero de 2019 08:28

Circular 590-2019

Transcribimos una tesis sobre PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL JUICIO LABORAL. ES APTA PARA ACREDITAR EL NÚMERO DE SEMANAS COTIZADAS Y EL SALARIO PROMEDIO DE LAS ÚLTIMAS 250 SEMANAS DE COTIZACIÓN PARA LA OBTENCIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE LAS PENSIONES POR INVALIDEZ, VEJEZ Y CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, que es interesante.

 

Semanario Judicial de la Federación

Tesis: (IV Región)2o. J/9 (10a.)      Semanario Judicial de la Federación            Décima Época     2019027        14 de 54

Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 18 de enero de 2019 10:19 h                   Jurisprudencia (Laboral)

PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL JUICIO LABORAL. ES APTA PARA ACREDITAR EL NÚMERO DE SEMANAS COTIZADAS Y EL SALARIO PROMEDIO DE LAS ÚLTIMAS 250 SEMANAS DE COTIZACIÓN PARA LA OBTENCIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE LAS PENSIONES POR INVALIDEZ, VEJEZ Y CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 176/2009, determinó que si el trabajador ofreció la prueba de inspección para la revisión de los documentos en los cuales el Instituto Mexicano del Seguro Social apoyó su defensa, que se contienen explícita o implícitamente en el certificado de derechos y que dichos documentos no son exhibidos, si se formuló el requerimiento contenido en el artículo 828 de la Ley Federal del Trabajo "...debe hacerse efectiva la consecuencia que se traduce en una presunción que admite prueba en contrario..."; por ende, deben tenerse por presuntivamente ciertos los hechos que se pretenden justificar con esa probanza. En este sentido, si el asegurado o sus beneficiarios ofrecieron esa prueba para la revisión de los documentos consistentes en los avisos de altas y bajas, documentos afiliatorios de los patrones, así como toda la documentación adicional que obrara en su expediente personal, a fin de acreditar que el número de semanas cotizadas y el monto salarial correspondiente a las últimas 250 semanas, corresponde al que señaló en su demanda y no al que refirió el instituto demandado (que sustenta en la hoja de certificación de derechos), esos aspectos son hechos perceptibles por los sentidos, susceptibles de ser constatados en la información que, en su caso, sea exhibida en la diligencia correspondiente. Por ende, no es dable considerar que se esté constriñendo al actuario encargado de la prueba a realizar operación aritmética alguna, sino que su actuación se limita a dar fe si, por ejemplo, el actor fue registrado ante el instituto aludido en la fecha indicada en su demanda, si cotizó en determinados periodos con los patrones indicados, los salarios que percibió con cada uno de éstos, así como el número de semanas cotizadas y el salario diario promedio de las últimas 250 semanas de cotización; por lo que el fedatario únicamente debe verificar si en la documentación o medios electrónicos que se exhiban aparecen esos datos a simple vista, sin extraer conclusiones propias; lo que guarda congruencia con el objeto de la prueba, el cual sólo comprende hechos y circunstancias de los que puede darse fe, en virtud de una mera impresión sensorial, pues la calificación del alcance de ese medio de convicción, en todo caso, será efectuada por la Junta al valorar la prueba en el laudo, o bien, por el Tribunal Colegiado de Circuito en el amparo directo. No obstante, aun suponiendo que, para dar respuesta a un determinado punto, relativo a la obtención de un promedio salarial o un número concreto de semanas de cotización, fuera necesaria la realización de alguna operación matemática no compleja, ello no implicaría que se requieran conocimientos técnicos, científicos o artísticos propios de una prueba pericial; antes bien, el fedatario encargado del desahogo de la probanza, a lo sumo, tendría que realizar simples y sencillas operaciones aritméticas que no requieren especialización alguna, además de que, para fungir con el cargo de actuario de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, el artículo 626 de la ley referida exige, entre otros requisitos, que se cuente con grado de licenciado en derecho o abogado, se obtenga la patente respectiva y se hayan realizado estudios sobre derecho del trabajo; sin desdoro, además, de los avances de la ciencia que facilitan la realización de esas operaciones, como podría ser una calculadora; lo anterior no implica que el actuario formule conclusiones, pues conforme a la ley, la finalidad de la inspección se constriñe a la verificación de hechos, y la calificación de lo que el actuario asiente corresponderá al órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

Amparo directo 747/2018 (cuaderno auxiliar 739/2018) del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 6 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Adrián Domínguez Torres.

Amparo directo 621/2018 (cuaderno auxiliar 699/2018) del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 13 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Riveros Caraza. Secretario: Víctor Daniel Flores Ardemani.

Amparo directo 632/2018 (cuaderno auxiliar 704/2018) del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 13 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Nadia Villanueva Vázquez. Secretario: Jorge Luis Alfonso Miranda Gallegos.

Amparo directo 773/2018 (cuaderno auxiliar 750/2018) del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 13 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Riveros Caraza. Secretario: Víctor Manuel Contreras Lugo.

Amparo directo 744/2018 (cuaderno auxiliar 737/2018) del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 20 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Nadia Villanueva Vázquez. Secretaria: Lorena García Vasco Rebolledo.

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 176/2009, de rubro: "CERTIFICADO DE DERECHOS EXPEDIDO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SI LOS HECHOS COMPRENDIDOS EN ÉSTE FORMAN PARTE DE LA LITIS Y LA INFORMACIÓN QUE CONTIENE SE CONTROVIERTE EXPLÍCITA O IMPLÍCITAMENTE, SU VALOR PROBATORIO NO ES ABSOLUTO SINO SUSCEPTIBLE DE DESVIRTUARSE CON OTRA PRUEBA." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, noviembre de 2009, página 425.

El criterio contenido en esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 307/2018, pendiente de resolverse por la Segunda Sala.

Ejecutorias Amparo directo 744/2018.

Esta tesis se publicó el viernes 18 de enero de 2019 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 21 de enero de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Para cualquier información en relación con la presente, nos ponemos ha sus órdenes.