Circular 596-2019 Lo que no podemos perder en materia laboral, es la aplicación del Estado de Derecho, situación que se ha empezado a dar en la Zona Fronteriza del Norte del país, pues iniciaremos una carrera, a la inestabilidad laboral en el país. Imprimir Correo electrónico
Domingo 03 de Febrero de 2019 10:18

Circular 596-2019

 

Lo que no podemos perder en materia laboral, es la aplicación del Estado de Derecho, situación que se ha empezado a dar en la Zona Fronteriza del Norte del país, pues iniciaremos una carrera, a la inestabilidad laboral en el país.

En muchas de las Huelgas estalladas en Matamoros, la Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado, las declaro inexistentes en los términos del articulo Artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo, que dispone:

459.- La huelga es legalmente inexistente si:

I. La suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor al fijado en el artículo 451, fracción II;

II. No ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el artículo 450; y

III. No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 452.

No podrá declararse la inexistencia de una huelga por causas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores.

Es preocupante ver la inestabilidad laboral que se creo con la intervención de diversos actores del medio laboral y político del país, cuando los trabajadores (aconsejados por alguien) no regresaron en el termino que concede la Ley para regresar a su labores, después de haber declarado inexistentes las Huelgas.

En términos de Ley, este grupo de trabajadores que no cumplieron con su obligación laboral y legal para regresar a prestar sus servicios dieron causa suficiente para que sus contratos de trabajo fueran justificadamente terminados.

Igualmente, hubo trabajadores (aconsejados) que sin emplazamiento a Huelga alguno, dejaron de prestar sus servicios, a lo que se llama en el medio laboral un “paro de labores”.

Estimamos que es urgente la intervención de todas las Autoridades Laborales tanto en materia Local como Federal, para lograr el cumplimiento irrestricto de la Ley, para evitar entrar en una espiral de no aplicación del Estado de Derecho.