Circular 606-2019 Transcribimos una circular enviada por nuestros amigos de Cass-abogados en relación al PROGRAMA PILOTO DEL IMSS PARA INCORPORAR AL SEGURO SOCIAL A LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS Print E-mail
Wednesday, 20 February 2019 17:25
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Circular 606-2019

Transcribimos una circular enviada por nuestros amigos de Cass-abogados en relación al PROGRAMA PILOTO DEL IMSS PARA INCORPORAR AL SEGURO SOCIAL A LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS

 

Desde hace un par de días, el IMSS publicó en su sitio web algunos aspectos y características, enunciados de manera muy esquemática, del programa piloto para la incorporación de las personas trabajadoras del hogar, cuyo objetivo, según lo publicado, es el de garantizar el acceso a la seguridad social a dichas personas, en igualdad de condiciones que el resto de los trabajadores.

 

Para la operación del citado Programa Piloto, el Consejo Técnico del Instituto aprobó un Acuerdo que contempla, entre otras disposiciones, las siguientes:

A. Toma conocimiento de la ejecutoria del Amparo Directo 9/2018 (relacionado con el Amparo Directo 8/2018), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que se concluye que el hecho de que las personas trabajadoras del hogar se encuentren excluidas del Régimen Obligatorio del Seguro Social resulta violatorio del derecho humano a la seguridad socialen igualdad de condiciones y de ahí que resulta procedente declarar la inconstitucionalidad del artículo 13, fracción II de la Ley del Seguro Social.

B. Aprueba las Reglas de carácter general para la operación del Programa Piloto; reglas supuestamente contenidas en un Anexo Único del referido Acuerdo, y que, sin embargo, no se incluye en la información hasta la fecha dada a conocer por el IMSS; y

C. Instruye a la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS  para llevar a cabo la instrumentación de las mencionadas Reglas y determinar las condiciones y fechas en que se iniciaría la implementación de la prueba piloto, la cual, dice el Acuerdo “… deberá resultar viable desde el punto de vista financiero para el Instituto.”

 

Tal aspecto financiero se vuelve a mencionar en el Acuerdo, al establecer en otro de sus puntos que la referida Dirección de Incorporación y Recaudación tendrá a su cargo “… la estricta viabilidad financiera del programa piloto, debiendo suspender el programa piloto en caso de inviabilidad financiera del mismo.” (Énfasis añadido).

 

De igual forma, el IMSS dio a conocer de manera muy esquemática algunos aspectos básicos sobre la operación del programa piloto, entre ellos:

 

  • Los trabajadores domésticos gozarán de servicios médicos, hospitalarios farmacéuticos, atención obstétrica, incapacidades, pensiones por invalidez y vida, fondo para el retiro, así como prestaciones sociales, entre otras velatorios y guarderías.
  • La Seguridad Social de trabajadores domésticos protegerá también a su cónyuge/concubina (rio), hijos y padres.
  • El trabajador doméstico deberá señalar si trabaja con uno o más patrones y cuantos días con cada uno.

En caso de labor para varios patrones, las cuotas se calcularán proporcionalmente.

  • El pago de cuotas se hará por mes adelantado, dentro de los primeros 20 días de cada mes.
  • El Salario Base de Cotización se calculará considerando el salario del trabajador, que deberá oscilar entre un salario mínimo y 25 UMAS. (Ejemplo):

 

SALARIO MENSUAL

CUOTAS MENSUALES

1.5 UMA

3,080.40

904.22

2

3,802.20

994.96

3

5,069.40

1,154.22

15

38,020.50

5,751.97

20

50,694.00

7,534.95

25

63,367.50

9,317.91

 

 

Los pasos dados a conocer para la incorporación de trabajadores domésticos son:

 

  1. El trabajador doméstico deberá obtener su Número de Seguridad Social.
  2. El trabajador o el patrón deberán solicitar el aseguramiento al IMSS, proporcionando, entre otros datos, el nombre y domicilio del patrón.
  3. Generar una línea de captura y realizar el pago de cuotas.
  4. Registrarse ante la clínica que le corresponda.

 

Por último, se dispone que tanto el Acuerdo mismo como las Reglas contenidas en el Anexo, deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.

Una vez que el IMSS dé a conocer las citadas Reglas, les haremos llegar la información en Circular complementaria a la presente.

Cualquier duda o solicitud de ampliación sobre el contenido de la presente Circular o de los Acuerdos en ella comentados, podrá dirigirse a nuestra dirección electrónica:  This e-mail address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it bien a nuestras líneas telefónicas.