Circular 610-2019 Transcribimos una tesis sobre PATRÓN. EL PODER NOTARIAL OTORGADO PARA PLEITOS Y COBRANZAS Y PARA EJECUTAR ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DOMINIO, ES INSUFICIENTE, POR SÍ SOLO, PARA ACREDITAR QUE LA PERSONA SÓLO EJERCÍA ESAS FUNCIONES, SI EXP Print E-mail
Tuesday, 05 March 2019 08:22
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Circular 610-2019

Transcribimos una tesis sobre PATRÓN. EL PODER NOTARIAL OTORGADO PARA PLEITOS Y COBRANZAS Y PARA EJECUTAR ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DOMINIO, ES INSUFICIENTE, POR SÍ SOLO, PARA ACREDITAR QUE LA PERSONA SÓLO EJERCÍA ESAS FUNCIONES, SI EXPRESAMENTE SE LE ATRIBUYE LA CALIDAD DE PATRÓN, CON LA AFIRMACIÓN DE QUE ES DUEÑO DE LA FUENTE DE TRABAJO, Y ELLO NO FUE DESVIRTUADO POR SU INCOMPARECENCIA AL JUICIO, que es interesante.

 

Semanario Judicial de la Federación

Tesis: I.16o.T.17 L (10a.) Semanario Judicial de la Federación            Décima Época     2019423        23 de 49

Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 01 de marzo de 2019 10:04 h                  Tesis Aislada (Laboral)

PATRÓN. EL PODER NOTARIAL OTORGADO PARA PLEITOS Y COBRANZAS Y PARA EJECUTAR ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DOMINIO, ES INSUFICIENTE, POR SÍ SOLO, PARA ACREDITAR QUE LA PERSONA SÓLO EJERCÍA ESAS FUNCIONES, SI EXPRESAMENTE SE LE ATRIBUYE LA CALIDAD DE PATRÓN, CON LA AFIRMACIÓN DE QUE ES DUEÑO DE LA FUENTE DE TRABAJO, Y ELLO NO FUE DESVIRTUADO POR SU INCOMPARECENCIA AL JUICIO. Conforme al artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo, serán considerados representantes del patrón los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento y, en ese concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores. Sin embargo, la eximente para considerar patrón a quien se le otorga un poder para pleitos y cobranzas y para ejecutar actos de administración y dominio en representación de la persona moral codemandada, no puede derivarse, necesariamente, del instrumento notarial, cuando a aquél se le atribuyó expresamente la calidad de patrón y no acudió al juicio a desvirtuar los hechos relativos sobre su actuar como dueño de la fuente de trabajo, en común con la persona moral que representa y, por ende, patrón del trabajador, ya que la presunción derivada de su incomparecencia constituye una aceptación ficta de esos hechos, esto es, se deriva una doble legitimación pasiva y, por tanto, debe ser considerado patrón del trabajador y responsable de las condenas decretadas a la empresa codemandada, sin que el instrumento notarial sea suficiente, por sí mismo, para acreditar que sólo ejercía funciones de dirección y administración, en términos del artículo 11 citado y se le excluya del vínculo laboral que se le atribuye, ya que, en todo caso, el alcance de ese instrumento notarial sería únicamente para demostrar que se le confirieron facultades expresas, pero no desvirtúa la presunción generada de ser patrón del trabajador y dueño de la empresa demandada.

 

DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 855/2017. 10 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Pérez Pérez. Secretario: Gersain Lima Martínez.

Esta tesis se publicó el viernes 01 de marzo de 2019 a las 10:04 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Para cualquier información en relación con la presente, nos ponemos ha sus órdenes.