Circular 613- 2019 Transcribimos dos tesis, una sobre CARGA DE LA PRUEBA EN EL JUICIO LABORAL. CORRESPONDE AL PATRÓN ACREDITAR QUE EL TRABAJADOR, DESPUÉS DE SER REINSTALADO, ABANDONÓ EL EMPLEO y la otra sobre, CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. Print E-mail
Monday, 11 March 2019 10:56
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Circular 613- 2019

Transcribimos dos tesis, una sobre CARGA DE LA PRUEBA EN EL JUICIO LABORAL. CORRESPONDE AL PATRÓN ACREDITAR QUE EL TRABAJADOR, DESPUÉS DE SER REINSTALADO, ABANDONÓ EL EMPLEO y la otra sobre,CONFLICTOSINDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. LAS PRUEBAS RELACIONADAS CON LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN Y LOS HECHOS QUE LA SUSTENTAN DEBEN OFRECERSE Y EXHIBIRSE CON LA DEMANDA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO,queson interesantes.

 

Semanario Judicial de la Federación

Tesis: I.16o.T.39 L (10a.) Semanario Judicial de la Federación            Décima Época     2019411        35 de 49

Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 01 de marzo de 2019 10:04 h                  Tesis Aislada (Laboral)

CARGA DE LA PRUEBA EN EL JUICIO LABORAL. CORRESPONDE AL PATRÓN ACREDITAR QUE EL TRABAJADOR, DESPUÉS DE SER REINSTALADO, ABANDONÓ EL EMPLEO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 38/95, determinó que la inspección es un medio de prueba establecido expresamente en la ley a favor de las partes y si mediante ella el trabajador pretende demostrar la existencia de la relación laboral negada por el patrón sin que éste exhiba los documentos relativos, debe hacerse efectiva la presunción que como sanción a dicha omisión establece la legislación laboral, no siendo permitido que esa presunción se deje de aplicar en favor del oferente por el juzgador bajo el pretexto de que se estaría obligando al patrón a lo imposible. Posteriormente, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 12/2001, en relación con el criterio anterior, estableció que si para desvirtuar dicha presunción el patrón no aporta ninguna prueba en contrario, atento a los principios tutelares que rigen en materia laboral en favor de la clase trabajadora, ésta resultaría suficiente, por sí sola, para acreditar la existencia del vínculo laboral, ya que de no considerarlo así, en el caso de que el trabajador no contara con alguna otra prueba para acreditar esa circunstancia, aparte de la inspección en los documentos que el patrón tenga la obligación de conservar y exhibir en juicio, bastaría con que éste se negara a exhibirlos, para que no se pudiese justificar dicho vínculo, no obstante tener a su favor la presunción de certeza de los hechos que con dicha probanza se pretendieran acreditar, quedando el trabajador imposibilitado para demostrar la existencia de la relación laboral por carecer de otro medio convictivo. Por tanto, conforme a dichos criterios, debe señalarse que en el supuesto de que la actora reclame un despido injustificado y el patrón, al contestar la demanda afirme que aquél abandonó el trabajo una vez que fue reinstalado, siempre y cuando ambas partes coincidan en señalar que el trabajador fue reinstalado, es el patrón quien debe probar que aquél abandonó la fuente de trabajo; lo anterior, bajo la consideración de que la modalidad de la carga de la prueba procura el derecho a un proceso justo y privilegia el conocimiento de la verdad, en la medida en que incentiva el equilibrio material entre trabajador y patrón dentro del proceso, al fijar el deber de acreditar determinados hechos a la parte que está en un mejor contexto de aportar los elementos de convicción inherentes a la relación de trabajo.

 

DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 331/2017. Carlos Mauricio Cid Ortiz. 24 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Pérez Pérez. Secretarios: Valeria Marien Lobato Zepeda y Carlos Saucedo Ramírez.

Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 38/95 y 2a./J. 12/2001, de rubros: "RELACIÓN LABORAL, LA PRESUNCIÓN DE SU EXISTENCIA SE ACTUALIZA SI CONFORME A LA PRUEBA DE INSPECCIÓN, EL PATRÓN NO EXHIBE LOS DOCUMENTOS QUE CONFORME A LA LEY ESTÁ OBLIGADO A CONSERVAR." y "RELACIÓN LABORAL. LA PRESUNCIÓN DERIVADA DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN SOBRE DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN DEBE CONSERVAR Y QUE NO PRESENTÓ, ES SUFICIENTE POR SÍ SOLA PARA ACREDITAR DICHA RELACIÓN SI NO APARECE DESVIRTUADA POR OTRA PRUEBA." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos II, agosto de 1995, página 174 y XIII, marzo de 2001, página 148, respectivamente.

 

Esta tesis se publicó el viernes 01 de marzo de 2019 a las 10:04 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 

 

 

Semanario Judicial de la Federación

Tesis: 2a./J. 32/2019 (10a.)            Semanario Judicial de la Federación            Décima Época     2019409        37 de 49

Segunda Sala       Publicación: viernes 01 de marzo de 2019 10:04 h                  Jurisprudencia (Laboral)

CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. LAS PRUEBAS RELACIONADAS CON LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN Y LOS HECHOS QUE LA SUSTENTAN DEBEN OFRECERSE Y EXHIBIRSE CON LA DEMANDA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. En diversos precedentes, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reiterado que las demandas relativas a los conflictos individuales de seguridad social deben satisfacer los requisitos previstos en el precepto legal mencionado, siempre y cuando se trate de aquellos que sean acordes con la naturaleza de la acción; y entre los requisitos que dichas demandas deben cumplir, se encuentran los establecidos en las fracciones VI, VII y VIII del artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo, relativos a la exhibición de diversos medios de prueba. Así, en atención a que el propósito del legislador al establecer los requisitos citados, fue satisfacer la necesidad de que la autoridad laboral cuente con los elementos suficientes para dirimir la controversia, se colige que la obligación de cumplir con éstos no se limita a la simple exhibición de los documentos y pruebas respectivas, sino que además, el asegurado deberá ofrecerlas desde la presentación de la demanda. Ahora, esa obligación únicamente se encuentra relacionada con el ofrecimiento de aquellos medios de convicción tendientes a demostrar la procedencia de la acción y de los hechos que la sustentan, lo que no impide que excepcionalmente pueda ofrecer nuevos medios de convicción en la etapa probatoria, pues cuando del resultado de la contestación de la demanda advierta que el demandado controvirtió los hechos que afirmó y además ofreció pruebas que sustenten sus excepciones, podrá ofrecer nuevos elementos de convicción tendientes a desvirtuar la eficacia probatoria de las pruebas aportadas por el demandado, o bien, cuando se trate de pruebas supervinientes. Finalmente, cuando el tribunal de amparo advierta que el actor omitió ofrecer y exhibir alguna de las pruebas mencionadas, debe analizar si es o no necesario conceder el amparo para que la autoridad reponga el procedimiento a efecto de que lo prevenga para que las exhiba, pues en todo caso, en atención al artículo 17, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, habrá de privilegiar la solución de fondo sobre la violación adjetiva.

 

SEGUNDA SALA

Contradicción de tesis 271/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto del Tercer Circuito y Tercero del Primer Circuito, ambos en Materia de Trabajo. 9 de enero de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Javier Laynez Potisek. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Elizabeth Miranda Flores.

Tesis y criterio contendientes:

Tesis I.3o.T.39 L (10a.), de título y subtítulo: "CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. OPORTUNIDAD PARA EXHIBIR DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL.", aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de junio de 2017 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 43, Tomo IV, junio de 2017, página 2886, y

El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 131/2018.

Tesis de jurisprudencia 32/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta de enero de dos mil diecinueve.

Ejecutorias Contradicción de tesis 271/2018.

Esta tesis se publicó el viernes 01 de marzo de 2019 a las 10:04 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 04 de marzo de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

 

Para cualquier información en relación con la presente, nos ponemos ha sus órdenes.