Circular 616- 2019 Transcribimos una tesis sobre DILIGENCIA DE REINSTALACIÓN. ES INNECESARIO APERCIBIR A LA DEMANDADA PARA QUE ESTÉ PRESENTE EN AQUÉLLA, PUES SU AUSENCIA NO ES UNA SANCIÓN NI UNA CONSECUENCIA PROCESAL QUE LE PERJUDIQUE, AL CONSTITUIR UN E Print E-mail
Sunday, 17 March 2019 08:27
There are no translations available.

Circular 616- 2019

Transcribimos una tesis sobre DILIGENCIA DE REINSTALACIÓN. ES INNECESARIO APERCIBIR A LA DEMANDADA PARA QUE ESTÉ PRESENTE EN AQUÉLLA, PUES SU AUSENCIA NO ES UNA SANCIÓN NI UNA CONSECUENCIA PROCESAL QUE LE PERJUDIQUE, AL CONSTITUIR UN ELEMENTO DE APRECIACIÓN OBJETIVA QUE EVIDENCIA SU VERDADERA INTENCIÓN DE QUE SE REANUDE EL VÍNCULO LABORAL, que es interesante.

 

Semanario Judicial de la Federación

Tesis: I.16o.T.20 L (10a.) Semanario Judicial de la Federación            Décima Época     2019417        29 de 49

Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 01 de marzo de 2019 10:04 h                  Tesis Aislada (Laboral)

DILIGENCIA DE REINSTALACIÓN. ES INNECESARIO APERCIBIR A LA DEMANDADA PARA QUE ESTÉ PRESENTE EN AQUÉLLA, PUES SU AUSENCIA NO ES UNA SANCIÓN NI UNA CONSECUENCIA PROCESAL QUE LE PERJUDIQUE, AL CONSTITUIR UN ELEMENTO DE APRECIACIÓN OBJETIVA QUE EVIDENCIA SU VERDADERA INTENCIÓN DE QUE SE REANUDE EL VÍNCULO LABORAL. Si en un juicio laboral la demandada ofrece el trabajo al actor y éste lo acepta, en el auto mediante el cual la Junta señala fecha y hora para la diligencia de reinstalación, es innecesario que aperciba a la demandada para que esté presente en la diligencia respectiva, pues la consecuencia de no estar en ésta, no es una sanción ni una consecuencia procesal que le perjudique –como sí pudiera serlo para los trabajadores–, sino que es un elemento que la Junta analiza al dictar el laudo, en lo referente al ofrecimiento de trabajo; lo cual, si bien incide en la reversión de la carga probatoria, en realidad la asistencia o inasistencia de la demandada a la diligencia de reinstalación constituye un factor de apreciación objetiva que evidencia su verdadera intención de reanudar el vínculo laboral con el trabajador; máxime que aquélla, al ofrecer el trabajo, tiene conocimiento de lo que puede acontecer al no estar presente, pues se traduce en una conducta que asume respecto a la oferta laboral que ella propuso.

 

DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 616/2018. 16 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Tapia. Secretaria: Abigail Ocampo Álvarez.

Esta tesis se publicó el viernes 01 de marzo de 2019 a las 10:04 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 

Para cualquier información en relación con la presente, nos ponemos ha sus órdenes.