REFORMAS EN MATERIA DE DERECHOS DE LOS CIUDADANOS MEXICANOS Print E-mail
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El  9 de agosto de 2012 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación un Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política que establecen:

I.    REFORMAS EN MATERIA DE DERECHOS DE LOS CIUDADANOS MEXICANOS.

1.- Se establece la posibilidad de que existan candidaturas ciudadanas independientes de cualquier partido político. Limitado a que se cumpla con las condiciones de la legislación secundaria.
2.- Se establece la posibilidad de que los ciudadanos puedan iniciar leyes, siempre que representen por lo menos al 0.13% del padrón electoral y limitado a que se cumpla con los requisitos que establezca la legislación secundaria.
3.- Se establece la posibilidad de que un ciudadano pueda votar en las consultas populares.

II.- CONSULTAS POPULARES.


1.- Se crea la figura de las consultas populares, bajo los siguientes aspectos:
a) Puede ser convocada por el presidente, el 33% de cualquiera de las cámaras (diputados o senadores), los ciudadanos cuando reúnan al menos el 2% del padrón electoral. En los primeros dos casos debe ser aprobada la consulta por la mayoría de cada cámara.
b) El resultado de la consulta es vinculante para los poderes ejecutivo y legislativo cuando participe en la consulta el 40% del padrón.
c) Las consultas solamente se podrán realizar el mismo día en que se realicen elecciones federales.
d) Tanto la organización de la consulta, como el resultado de la misma quedarán a cargo del Instituto Federal Electoral.

III.- COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA Y COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA.


Se establece que los miembros de las comisiones antes mencionadas sean ratificados por la Cámara de Senadores.

IV. REMPLAZO DEL PRESIDENTE EN CASO DE QUE FALTE.


a) Se establece que en caso de falta absoluta del presidente de la república, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal. En tal caso, no podrá remover o designar secretarios de estado, ni al Procurador General de la República, sin autorización previa de la Cámara de Senadores.
b) Si la falta del Presidente ocurriera dentro de los primeros dos años de gobierno, en un plazo no mayor a 60 días de la falta del presidente, el Congreso deberá elegir, por voto secreto y por mayoría absoluta al Presidente Interino. Dentro de los diez días siguientes al nombramiento, el Congreso expedirá la convocatoria para la elección del Presidente que concluirá el período respectivo.
c) Si la falta del Presidente ocurriera dentro de los últimos cuatro años de gobierno, en un plazo no mayor a 60 días de la falta del presidente, el Congreso deberá elegir, por voto secreto y por mayoría absoluta al Presidente Sustituto, el cual concluiría el período.
d) En caso de que la falta ocurra cuando no esté en sesiones el Congreso, la Comisión Permanente llamará a sesiones extraordinarias de manera inmediata, a fin de que el Congreso proceda de acuerdo a lo antes mencionado.

V.- PROTESTA DEL PRESIDENTE.


El presidente deberá tomar protesta ante el Congreso al entrar en posesión de su cargo.
En caso de que por cualquier circunstancia no pudiere, rendirá protesta ante las Mesas Directivas de las Cámaras. En caso de que esto tampoco pudiera suceder, rendirá protesta ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

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