Circular 629 Bis-2019 Transcribimos una circular enviada por nuestros amigos de Cass-abogados en relación al ACDO.AS2.HCT.300119/53.P.DIR, por medio del cual dicho cuerpo colegiado aprobó las reglas de carácter general para el desarrollo de una prueba pi Print E-mail
Monday, 01 April 2019 17:36
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Circular 629 Bis-2019

Transcribimos una circular enviada por nuestros amigos de Cass-abogados en relación al ACDO.AS2.HCT.300119/53.P.DIR, por medio del cual dicho cuerpo colegiado aprobó las reglas de carácter general para el desarrollo de una prueba piloto de la incorporación de los trabajadores domésticos.

 

En seguimiento a nuestra Circular CASS 04/2019, de fecha 20 de febrero del presente año, informamos ahora sobre la publicación - en el Diario Oficial de la Federación del pasado 29 de marzo - del Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS ACDO.AS2.HCT.300119/53.P.DIR, por medio del cual dicho cuerpo colegiado aprobó las reglas de carácter general para el desarrollo de una prueba piloto de la incorporación de los trabajadores domésticos.

Como mencionamos en la antes referida Circular, el citado Acuerdo ya había sido publicado por el IMSS en su sitio web, pero es hasta ahora que, con la publicación del mismo en el Diario Oficial, así como de su Anexo Único relativo a las ya mencionadas Reglas de carácter general para la prueba piloto, que entran en vigor, a partir del 30 de marzo pasado.

A continuación mencionamos los puntos destacables de las referidas reglas:

1.Tienen por objeto establecer facilidades administrativas - tanto para los empleadores como para los propios trabajadores domésticos – a fin de contribuir a garantizar a éstos el derecho a la salud y a la seguridad social.

2. En una primera etapa, se pretende alcanzar tal propósito mediante la regulación de una prueba piloto para establecer un régimen especial opcional de seguridad social que ampare todos los seguros del Régimen Obligatorio del Seguro Social. Esto es, que al ser asegurados, los trabajadores domésticos tendrán derecho a todas las prestaciones – en especie y en dinero - de los Seguros de Riesgos de Trabajo, de Enfermedades y Maternidad, de Invalidez y Vida, de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y de Guarderías y Prestaciones Sociales.

3.Llama la atención este aspecto de opcional que establece la Regla 4.1, cuyo texto se transcribe a continuación: “Los patrones de los trabajadores domésticos tienen el carácter de sujeto obligado (sic)y podrán optar por afiliar a los trabajadores domésticos bajo las presentes Reglas”. Esto es, que aparentemente ahora los patrones tendrán dos opciones, ambas voluntarias, para inscribir a sus trabajadores domésticos: (1) a través de la actual Modalidad 34 - en operación desde la Ley de 1973 - ; o (2) inscribirlos al amparo de las Reglas Generales del Programa Piloto que ahora se autoriza.

4. En este nuevo programa, se pretende que el trabajador proporcione al IMSS - además de sus propios datos de identificación (nombre, Número de Seguridad Social, domicilio y CURP) – también los datos de identificación de su patrón o patrones, así como los salarios que, en su caso, cada uno le paga.

5. Con tal información, el IMSS elaborará los documentos de pago para que el propio trabajador los lleve a sus patrones, a fin de que éstos le entreguen al trabajador la cuota que a cada patrón le tocará pagar y, con ello, el trabajador pagará en el banco, tanto lo que le dio el patrón como su propia cuota, a más tardar el día 20 del mes.

"El contenido de este documento es de carácter informativo y constituye una mera orientación en materia de seguro social, por lo que siempre es recomendable consultar, de manera complementaria, las disposiciones legales aplicables a los casos concretos que las empresas enfrenten."

Consultores y Abogados en Seguridad Social, S.C. Juan Tinoco No. 33, Col. Merced Gómez, Alcaldía. Benito Juárez, CDMX, C.P. 03910
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6. Al pagar, el trabajador quedará inscrito al IMSS y protegido por el mes inmediato siguiente; y así sucesivamente cada mes mientras se quiera mantener el aseguramiento.

En nuestra opinión, el IMSS no está dando cabal cumplimiento a las recomendaciones que dictó la Suprema Corte de Justicia sobre la protección efectiva que, en materia de seguridad social, tienen derecho a recibir este tipo de trabajadores, por las siguientes razones:

1. Porque la Corte fue clara al declarar la inconstitucionalidad de la incorporación voluntaria de estos trabajadores a la seguridad social y el IMSS responde estableciendo otro mecanismo de incorporación también voluntario, con lo que, de entrada, está incumpliendo a uno – quizá el fundamental - de los lineamientos que marcó la Corte al solicitar al IMSS el diseño e implementación de un régimen especial de seguridad social para las trabajadoras del hogar.

En efecto, la Corte planteó en su ejecutoria a la cual ahora el IMSS pretende atender que “El régimen de seguridad social no puede ser de carácter voluntario, sino obligatorio.” dado que “la afiliación voluntaria limita por completo cualquier esfuerzo que realicen las instituciones para extender la seguridad social a este grupo”

2. El IMSS, al dejar como responsabilidad de los trabajadores el llevar a cabo todo el proceso de su afiliación y del entero de las cuotas correspondientes, para lo cual los obliga a “convencer” a sus empleadores de que aporten para su aseguramiento; “convencimiento” que difícilmente podrá obtener al no ser obligatorio el aseguramiento.

3. Finalmente, el IMSS antepone la viabilidad financiera de la incorporación de estos trabajadores a su protección efectiva e integral en materia de seguridad social; viabilidad que de no garantizarse, determinará la suspensión misma del programa piloto, como el propio Acuerdo señala.

Cualquier duda o solicitud de ampliación sobre el contenido de la presente Circular o de los Acuerdos en ella comentados, podrá dirigirse a This e-mail address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it , o bien a nuestras líneas telefónicas.