Circular 631 Bis-2019 Transcribimos una circular enviada por nuestros amigos de Cass-abogados en relación al Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS de fecha 29 marzo 2019. ACDO.AS2.HCT.270219/93.P.DIR por medio del cual dicho cuerpo colegiado aprueba la Print E-mail
Thursday, 04 April 2019 17:59
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Circular 631 Bis-2019

Transcribimos una circular enviada por nuestros amigos de Cass-abogados en relación al Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS  de fecha 29 marzo 2019. ACDO.AS2.HCT.270219/93.P.DIR por medio del cual dicho cuerpo colegiado aprueba las Reglas de carácter general para incorporar al Régimen Obligatorio del Seguro Social a los beneficiarios del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.

En su edición del pasado 29 de marzo, el Diario Oficial de la Federación publicó el Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS ACDO.AS2.HCT.270219/93.P.DIRpor medio del cual dicho cuerpo colegiado aprueba las Reglas de carácter general para incorporar al Régimen Obligatorio del Seguro Social a los beneficiarios del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.

Las citadas Reglas se establecen en atención a lo que dispone el Artículo Segundo Transitorio del Decreto del Ejecutivo Federal por el cual se incorporaron a dicho Régimen a tales sujetos ̶decreto que fuera publicado en el Diario Oficial el pasado 31 de enero ̶y del cual informamos en nuestra Circular CASS 03/2019, de fecha 5 de febrero de 2019.

Como se informó en la mencionada Circular, los sujetos beneficiarios del Programa, al incorporarse al Régimen Obligatorio del Seguro Social, tendrán derecho a las prestaciones en especie de los Seguros de Riesgos de Trabajo y de Enfermedades y Maternidad, siempre y cuando tales beneficiarios no cuenten con la misma o similar protección por parte del IMSS o cualquier otra institución de seguridad social y únicamente por el período en que resulten beneficiados de dicho Programa.

La Reglas, integradas como Anexo Único del referido Acuerdo, tienen por objeto regular el proceso de incorporación de tales sujetos, precisándose en las mismas que corresponderá a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) el registrarse ante el IMSS a efecto de que se le otorgue Registro Patronal y con él inscribir a los beneficiarios del Programa, comunicar sus altas y bajas, así como los demás datos que se requieran para su registro, mediante el sistema “IMSS desde su Empresa (IDSE)”, establecido por el Instituto.

Complementariamente, la STPS deberá llevar el registro de los beneficiarios inscritos, incluyendo los datos mínimos de nombre completo, Número de Seguridad Social, CURP y fechas de ingreso y egreso del Programa.

Para recibir las prestaciones a que tendrán derecho al amparo del Decreto, los sujetos asegurados deberán adscribirse en la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda según su domicilio, pudiendo utilizar para ello, cualquiera de las tres vías siguientes: (1) a través de internet, ingresando a la página oficial del IMSS; (2) con la App Móvil del IMSS; o (3) de manera presencial, en la propia Unidad Médica.

Por lo que respecta al cobro de las cuotas correspondientes al aseguramiento de tales asegurados ̶mismas que de acuerdo al decreto serán cubiertas en forma integral por el Gobierno Federal, con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ̶el mismo se efectuará tomando en consideración a la totalidad de los beneficiarios del Programa vigentes que fueron registrados por la referida Secretaría. Para estos efectos, el IMSS informará a la STPS dentro de los primeros cinco días hábiles del mes, el monto de las cuotas a cubrir, mismas que serán calculadas en función de los días del mes inmediato anterior, durante los cuales el beneficiario del Programa hubiera estado vigente en el Registro Patronal de la Secretaría.

El cálculo de las cuotas se determinará con base a lo que dispone el Decreto, en su artículo 3, último párrafo, tomando en consideración los días que estuvo inscrito en el IMSS el beneficiario del Programa, y el pago lo enterará la STPS dentro de los primeros 17 días de cada mes.

Cualquier duda o solicitud de ampliación sobre el contenido de la presente Circular o de los Acuerdos en ella comentados, podrá dirigirse a la dirección electrónica: This e-mail address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it , o bien a nuestras líneas telefónicas.