Circular 635 Bis- 2019 Enviamos a ustedes el Documento Técnico publicado por, CCE, CONCAMIN, CONCANACO SERVYTUR,COPARMEX, ABM,CMN,AMIS, CAMARA DE COMERCIO CMX, CANACINTRA,AMIB, COMCE, ANTAD. Imprimir Correo electrónico
Martes 09 de Abril de 2019 10:15

 

 

TEMAS PRIORITARIOS DEL SECTOR PATRONAL EN EL PROYECTO DE DICTAMEN EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL, LIBERTAD SINDICAL Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA

1. DERECHO INDIVIDUAL
A) POSIBILIDAD DE ACREDITAR EN JUICIO LA JUSTIFICACIÓN DE UN DESPIDO

AUN Y CUANDO NO SE ENTREGUE EL AVISO DE RESCISIÓN- ATENDIDO

Se incluyó en el dictamen que, aun cuando no se haga entrega del aviso de rescisión y se presuma la separación no justificada, se podrá acreditar en juicio que el despido fue justificado (artículo 47 último párrafo).

B) SE CONSERVA LA POSIBILIDAD DE REVERTIR LA CARGA PROBATORIA DEL DESPIDO MEDIANTE EL OFRECIMIENTO DE TRABAJO - ATENDIDO

Se suprimió del dictamen la propuesta que se contenía en dos párrafos en los que se establecía lo siguiente: “La negativa lisa y llana del despido, no revierte la carga de la prueba.” y “Asimismo, la negativa del despido y el ofrecimiento del empleo hecho al trabajador, no exime al patrón de probar su dicho.” (artículo 784, fracción VI de la iniciativa).

C) DESEQUILIBRIO EN LAS CARGAS PROBATORIAS – ATENDIDO PARCIALMENTE

En la iniciativa, la sanción por presentar hechos falsos respecto a las condiciones de trabajo se limitaba al salario. En el dictamen se incluyó el horario, pero faltó incluir la categoría. Se considera vital evitar que los juicios sean de alta contingencia para los patrones, primordialmente para las MIPYMES, por lo que es indispensable inhibir prácticas consistentes en señalar condiciones de trabajo distintas a las reales y regular de mejor manera la prueba de inspección. Se propone la siguiente redacción:

DICTAMEN

PROPUESTA SECTOR PATRONAL

JUSTIFICACIÓN

 

Artículo 48 Bis.- (...)

d) Presentación de hechos notoriamente falsos en el juicio laboral, por cualquiera de las partes o sus representantes, sobre el salario, la jornada de trabajo o la antigüedad de la relación de trabajo...

Artículo 48 Bis.- (...)

d) Presentación de hechos notoriamente falsos en el juicio laboral, por cualquiera de las partes o sus representantes, sobre el salario, categoría, la jornada de trabajo o la antigüedad de la relación de trabajo...

Una de las estrategias procesales que más afecta a los patrones son las declaracioes falsas respecto a las condiciones de trabajo, entre ellas las categoría con la que el trabajador desempeña sus labores, por tal motivo es necesario que en el artículo se incluya que se

Página 2|11

sancione a quien mienta respecto a dicha condición de trabajo.

Artículo 828.- Admitida la prueba de inspección por el Tribunal, señalará día, hora y lugar para su desahogo; si los documentos y objetos obran en poder de alguna de las partes, el Tribunal la apercibirá de que, en caso de no exhibirlos, se tendrán por ciertos presuntivamente los hechos que tratan de probarse, siempre que se trate de los documentos a que se refiere el artículo 804 de esta Ley. Si los documentos y objetos se encuentran en poder de personas ajenas a la controversia, se aplicarán los medios de apremio que procedan.

Artículo 828.- Admitida la prueba de inspección por el Tribunal, deberá señalar día, hora y lugar para su desahogo; si los documentos y objetos obran en poder de alguna de las partes, el Tribunal la apercibirá de que, en caso de no exhibirlos, se tendrán por ciertos presuntivamente los hechos que tratan de probarse, siempre que no sean inverosímiles, ni se trate de prestaciones extralegales y que sea sobre documentos que se lleven en el centro de trabajo, referidos en el artículo 804 de esta Ley. Si los documentos y objetos se encuentran en poder de personas ajenas a la controversia, se aplicarán los medios de apremio que procedan.

La práctica de solicitar inspecciones sobre prestaciones extralegales o de documentos que no se llevan en el centro de trabajo es una estrategia procesal que desequilibra las cargas probatorias y perjudica en mayor medida a los patrones. Por tal motivo no se debe tener por ciertos presuntivamente hechos inverosímiles, ni prestaciones extralegales, ni derivado de documentos que un patrón no utilice.

D) GARANTIZAR EL DERECHO CONSTITUCIONAL A NO REINSTALAR A CIERTOS TRABAJADORES - ATENDIDO

Se incluyó en el dictamen la forma de garantizar el ejercicio del derecho constitucional de los patrones a dar por terminada la relación laboral con los trabajadores a que se refiere el artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo, mediante la inclusión de un procedimiento para este efecto (artículos 49 y 991 Bis).

2. DERECHO COLECTIVO Y DE SINDICACION A) MODALIDAD DE VOTO DIRECTO – ATENDIDO

El artículo 123, apartado, A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el anexo 23 A del T-MEC refieren que la consulta en la que participen los trabajadores para temas colectivos debe ser mediante el voto personal, libre y secreto.

En la iniciativa se utiliza “voto personal, libre y secreto” y en el dictamen se conserva para los procedimientos de registro de contrato inicial y en el convenio de revisión (art 390 Ter). Sin embargo, se adiciona la palabra directo para los procesos siguientes:

  • · Constancia de representatividad para que un sindicato pueda solicitar la celebración de un contrato colectivo de trabajo inicial (art 390 Bis).
  • · Elección de directiva sindical, secciones sindicales y reelección (art 371 Fracciones IX y X, y art 372).

Página 3|11

  • · Aprobación de contenido de contratos colectivos de trabajo inciales y de sus revisiones,conforme a lo establecido por los estatutos sindicales (art 371 Fracción XIV Bis).
  • · Procedimiento de titularidad (arts 389 y 897-A).
  • · Recuento (897-F).
  • · Procedimiento de inexistencia de la huelga (art 930 Fracciones VI y VIII).

B) PROCEDIMIENTOS DE CONSULTA PARA QUE LOS TRABAJADORES EMITAN SU VOTO. - ATENDIDO

Se incluyó en el dictamen que los procedimientos de consulta se deberán organizar de tal forma que no afecten las actividades laborales en los centros de trabajo. (Art. 386 Bis)

C) GARANTIZAR LA LIBERTAD DE NO PERTENECER A NINGÚN SINDICATO – NO ATENDIDO

Para garantizar el derecho de sindicación de los trabajadores, específicamente el derecho de no pertenecer a un sindicato, se debe incluir un recuadro en las boletas de votación, para que el trabajador pueda expresar su derecho a no ser representado por ninguno de los sindicatos. en los procedimientos en los que se someta la representación de un sindicato, Por ello debe incluirse en la fracción III inciso d) del artículo 390 Bis la siguiente redacción:

DICTAMEN

 

PROPUESTA SECTOR PATRONAL

 

JUSTIFICACIÓN

d) El voto de los trabajadores se hará en forma personal, libre, directa y secreta. Para tal efecto, la Autoridad Registral ordenará hacer previamente tantas boletas de votación como trabajadores se hubieren acreditado conforme a este artículo, las que serán debidamente foliadas, selladas y autorizadas con la firma del funcionario comisionado por dicha autoridad; las boletas deberán contener el o los recuadros suficientes y del mismo tamaño, de acuerdo al número de sindicatos solicitantes, en los que deberá aparecer el nombre del o los sindicatos participantes en la votación...

...El voto de los trabajadores se hará en forma personal, libre, directa y secreta. Para tal efecto, la Autoridad Registral ordenará hacer previamente tantas boletas de votación como trabajadores se hubieren acreditado conforme a este artículo, las que serán debidamente foliadas, selladas y autorizadas con la firma del funcionario comisionado por dicha autoridad; las boletas deberán contener el o los recuadros suficientes y del mismo tamaño, de acuerdo al número de sindicatos solicitantes, en los que deberá aparecer el nombre del o los sindicatos participantes en la votación y un recuadro más para poder expresar la voluntad de no formar parte ni ser representado por ninguno de los sindicatos...

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la libertad de asociación se manifiesta en tres aspectos fundamentales: 1) libertad de formar una asociación o unirse a una ya existente, 2) libertad de permanecer o no en una asociación y 3) libertad de no asociarse. Este criterio con el artículo 1o del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo.

Sin embargo, el artículo 390 Bis del proyecto no garantiza la libertad de los trabajadores a no sindicalizarse, sino que los limita a tener que votar por alguno de los sindicatos participantes en el procedimiento de negociación colectiva.

Página 4|11

D) REGULAR QUE EL PERIODO DE PREHUELGA SEA POR ACUERDO ENTRE EL SINDICATO Y NO DE FORMA UNILATERAL – ATENDIDO PARCIALMENTE

La Ley Federal del Trabajo vigente permite diferir la audiencia de conciliación dentro del período de prehuelga a petición de los trabajadores y por una sola vez (Art 926) y para prorrogar el periódo de prehuelga se requiere que sea mediante acuerdo entre el Sindicato y el Patrón.

En la iniciativa se integra la facultad del sindicato de prorrogar en forma unilateral el periodo de prehuelga hasta por dos ocasiones y la posibilidad de prórrogas adicionales si se justifica la petición del Sindicato, a criterio del Tribunal. (Art 927 fracción V)

En el dictamen se modifica de la forma siguiente:

  • · Después de emplazado el patrón, el periodo de prehuelga pueda prorrogarse por el sindicato por una sola ocasión y prórrogas adicionales si existe causa que se justifique a criterio del Tribunal (Art 927 fracción XI primer párrafo).
  • · Cuando el contrato colectivo de trabajo inicial o el convenio de revisión del contrato colectivo de trabajo no sea aprobado por los trabajadores, el sindicato podrá prorrogar el perído de prehuelga hasta por quince días, y extenderse hasta treinta días si el Tribunal lo autoriza cuando se solicite y justifique la petición. (Art 927 fracción XI segundo párrafo)
  • · Por acuerdo entre el patrón y el sindicato.

La prórroga del perído de prehuelga debe otorgarse únicamente por acuerdo entre el Sindicato y el Patrón, por lo que se propone la siguiente redacción:

DICTAMEN

PROPUESTA SECTOR PATRONAL

 

JUSTIFICACIÓN

 

Artículo 927.- (...)

V. Después de emplazado el patrón, a petición del sindicato se podrá prorrogar o ampliar el período de prehuelga por una sola ocasión, y se señalará nuevo día y hora en que se suspenderán las labores, salvo que exista causa que justifique prórrogas adicionales a criterio del Tribunal.

En caso de que el contrato colectivo de trabajo inicial o el convenio de revisión del contrato colectivo no sea aprobado por los trabajadores en términos de lo previsto por el artículo 390 Ter, fracción II, el sindicato podrá prorrogar el periodo de prehuelga

Artículo 927.- (...)

V. Después de emplazado el patrón, la fecha anunciada para la suspensión de labores solo se podrá prorrogar de común acuerdo entre las partes.

...

La prórroga unilateral es una práctica que carece de fundamento legal, y que las de Conciliación y Arbitraje han tolerado a pesar de que el Poder Judicial Federal la ha considerado ilegal.

El tiempo para negociar, que por lo general comienza desde antes de que se solicita la revisión del contrato colectivo, y suficientemente amplio para que las partes puedan solucionar el conflicto por la vía conciliatoria y obliga a las empresas a plantear su estrategia de negociación en función de la fecha prevista para la suspensión de labores.

Página 5|11

hasta por quince días. No obstante, cuando las circunstancias así lo ameriten, el Tribunal podrá autorizar que la prórroga se extienda hasta por un máximo de treinta días, siempre y cuando el sindicato así lo solicite y justifique al momento de promoverla.

Las partes de común acuerdo podrán prorrogar o ampliar el período de prehuelga con objeto de llegar a un acuerdo conciliatorio; no obstante, la prórroga no podrá tener una duración que afecte derechos de terceros.

Tratándose de emplazamientos a huelga por firma de contrato colectivo de trabajo por obra determinada, el periodo de prehuelga no podrá exceder del término de duración de la obra.

 

La prórroga del perído de prehuelga no podrá tener una duración que afecte derechos de terceros.

Tratándose de emplazamientos a huelga por firma de contrato colectivo de trabajo por obra determinada, el periodo de prehuelga no podrá exceder del término de duración de la obra.

Artículo 390 Ter. ...

IV. En caso de que el contrato colectivo de trabajo inicial o el convenio de revisión no cuente con el apoyo mayoritario de los trabajadores cubiertos por el mismo, el sindicato podrá:

a) Ejercer su derecho a huelga, en caso de haber promovido el emplazamiento correspondiente; y

b) Prorrogar o ampliar el periodo de prehuelga con el objeto de continuar con la negociación y someter el acuerdo a nueva consulta, observando lo establecido en la fracción V del artículo 927 de esta Ley.

En el procedimiento de consulta previsto en el presente artículo, el voto personal, libre y secreto de los trabajadores se ejercerá en forma individual y directa.

Artículo 390 Ter. ...

IV. En caso de que el contrato colectivo de trabajo inicial o el convenio de revisión no cuente con el apoyo mayoritario de los trabajadores cubiertos por el mismo, el sindicato podrá:

a) Ejercer su derecho a huelga, en caso de haber promovido el emplazamiento correspondiente; y

b) Prorrogar o ampliar el periodo de prehuelga de común acuerdo por el patrón con el objeto de continuar con la negociación y someter el acuerdo a nueva consulta, observando lo establecido en la fracción V del artículo 927 de esta Ley.

En el procedimiento de consulta previsto en el presente artículo, el voto personal, libre y secreto de los trabajadores se ejercerá en forma individual y directa.

La prórroga unilateral es una práctica desleal de algunos sindicatos que carece de fundamento legal, pero que las autoridades laborales han tolerado a pesar de que el Poder Judicial Federal la ha considerado ilegal.

Página 6|11

E) DISOLVER SINDICATOS EXTORSIONADORES E INCLUIR SANCIONES A LAS PRÁCTICAS ILEGALES – ATENDIDO PARCIALMENTE

En el Dictamen se incluyó en el artículo 369 el proceso de cancelación de un sindicato por prácticas extorsión. Sin embargo no se incluyeron sanciones a quienes incurren en prácticas ilegales fuera de procedimiento de huelga, tales como paros o cierres de accesos. Por lo que es importante que se incluya un artículo con la siguiente redacción:

DICTAMEN

PROPUESTA SECTOR PATRONAL

JUSTIFICACIÓN

Sin correlativo

Artículo 1007 Bis. A quien utilice a trabajadores, a personas ajenas a una fuente de trabajo, o a un sindicato de trabajadores para obligar a un patrón a otorgar algún beneficio en dinero o en especie, a extorsionar a las empresas, a sus representantes o a terceras personas, provocando fuera de un procedimiento de huelga paros, cierres de accesos, detención de vehículos u otras que afecten o pongan en riesgo las actividades productivas, las finanzas de las empresas o la estabilidad de los trabajadores, sin cumplir los fines del artículo 356, se le impondrá pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de 125 a 1900 Unidades de Medida y Actualización vigentes.

Es necesario que se proteja el estado de derecho en las fuentes de trabajo y se sancionen prácticas ilegales realizadas por sindicatos, sus representantes o por personas ajenas a una relación de trabajo, el no contemplar sanciones, provoca que los centros de trabajo queden en estado de indefensión cuando se suscitan dichas prácticas.

F) SUPRIMIRELESTÍMULOALAMULTIPLICIDADDECONTRATOSCOLECTIVOSDE TRABAJO – NO ATENDIDO

La inciativa estímula y permite la división de un contrato colectivo existente en empresas que realicen operaciones aeronáuticas. Es indispensable que se elimine el artículo 245 Bis propuesto en el dictamen.

La propuesta contenida en la inciativa y que conserva el dictamen es contraria al criterio emitido por el poder judicial en el criterio “SINDICATOS GREMIALES. CARECEN DE LEGITIMACIÓN AD CAUSAM PARA RECLAMAR LA TITULARIDAD DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE TIENE CELEBRADO UNA SOCIEDAD MERCANTIL CON UN SINDICATO QUE INTEGRA LA UNIVERSALIDAD DE TRABAJADORES QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN LA MISMA EMPRESA.”

Página 7|11

G) PROHIBIR LAS CLÁUSULAS DE INCLUSIÓN Y EXCLUSIÓN – ATENDIDO PARCIALMENTE

En el dictamen se adiciona que los contratos colectivos de trabajo no podrán contener cláusula de exclusión por separación respecto a trabajadores que dejen de pertenecer al sindicato por renuncia o expulsión. En concordancia con derecho de sindicación contemplado en el convenio 98 de la OIT, ratificado por México y que entrará en vigor en noviembre de este año, es necesario que en la Ley Federal del Trabajo se prohíban las clausulas de inclusión, y en consecuencia se deben reformar los artículos 154, 156, 395 y 413 conforme a las siguientes modificaciones.

DICTAMEN

PROPUESTA SECTOR PATRONAL

JUSTIFICACIÓN

 

 

Las clausulas de admisión limitan la el derecho de sindicación de los trabajadores, en su aspecto de no querer pertenecer o formar parte de un sindicato, el cual ha sido reconocido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Artículo 156.- De no existir contrato colectivo o no contener el celebrado la cláusula de admisión, serán aplicables las disposiciones contenidas en el primer párrafo del artículo 154, a los trabajadores que habitualmente, sin tener el carácter de trabajadores de planta, prestan

Artículo 156.- De no existir contrato colectivo o no contener el celebrado la cláusula de admisión, serán aplicables las disposiciones contenidas en el primer párrafo del artículo 154, a los trabajadores que habitualmente, sin tener el carácter

 

Página 8|11

servicios en una empresa o establecimiento, supliendo las vacantes transitorias o temporales y a los que desempeñen trabajos extraordinarios o para obra determinada, que no constituyan una actividad normal o permanente de la empresa.

de trabajadores de planta, prestan servicios en una empresa o establecimiento, supliendo las vacantes transitorias o temporales y a los que desempeñen trabajos extraordinarios o para obra determinada, que no constituyan una actividad normal o permanente de la empresa.

Artículo 395.- En el contrato colectivo, podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante. Esta cláusula y cualesquiera otras que establezcan privilegios en su favor, no podrán aplicarse en perjuicio de los trabajadores que noformen parte del sindicato y que ya presten sus servicios en la empresa o establecimiento con anterioridad a la fecha en que el sindicato solicite la celebración o revisión del contrato colectivo y la inclusión en él de la cláusula de exclusión.

Artículo 395.- Se deroga.

Artículo 413.- En el contrato-ley podrán establecerse las cláusulas a que se refiere el artículo 395. Su aplicación corresponderá al sindicato administrador del contrato-ley en cada empresa.

Artículo 413.- Se deroga.

 

H) GARANTIZAR LA DEMOCRACIA SINDICAL EN LOS EMPLAZAMIENTOS A HUELGA –

NO ATENDIDO

En el procedimiento de huelga se debe garantizar el ejercicio de la democracia sindical, por tal motivo al escrito de emplazamiento a huelga se debe acompañar el acta de la votación en la que la mayoría de los trabajadores miembros del sindicato hayan aprobado las peticiones y el emplazamiento a huelga. Se propone la siguiente redacción:

DICTAMEN

PROPUESTA SECTOR PATRONAL

JUSTIFICACIÓN

 

Artículo 920.- (...)

  1. (...)
  2. Se presentará por duplicado al

Tribunal competente. Si la empresa o establecimiento están ubicados en lugar distinto al en que resida el Tribunal, el escrito podrá presentarse al órgano

Artículo 920.- (...)

I. (...)

II. Se acompañará el acta de la votación en la que la mayoría de los trabajadores miembros del sindicato hayan aprobado el emplazamiento a huelga, las peticiones y la integración de la

Se debe garantizar que, en el procedimiento de huelga, se cumplan los principios fundamentales de la democracia sindical.

Página 9|11

 

jurisdiccional más próximo o a la autoridad política de mayor jerarquía del lugar de ubicación de la empresa o establecimiento. El órgano o autoridad que haga el emplazamiento remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro horas siguientes, al Tribunal competente; y le avisará telefónicamente, o por cualquier medio electrónico;

...

comisión revisora, conforme a lo dispuesto en la fracción II del artículo 451.

...

I) INCLUIR EL DERECHO DE LA MAYORÍA DE TERMINAR UN MOVIMIENTO DE HUELGA QUE AFECTE A SU CENTRO DE TRABAJO – NO ATENDIDO

Es indispensable incluir en el procedimiento de huelga la posibilidad de terminar el conflicto por un acuerdo entre el patrón y la mayoría de los trabajadores, como ya se establece en la fracción I del artículo 469, por ello es imprescindible que en el artículo 929 se adicione un último párrafo que contenga lo siguiente:

DICTAMEN

PROPUESTA SECTOR PATRONAL

JUSTIFICACIÓN

Artículo 929.- Los trabajadores y los patrones de la empresa o establecimiento afectado, o terceros interesados, podrán solicitar del Tribunal, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la suspensión del trabajo, declare la inexistencia de la huelga por las causas señaladas en el artículo 459 o por no haber cumplido los requisitos establecidos en el artículo 920 de esta Ley.

Si no se solicita la declaración de inexistencia, la huelga será considerada existente para todos los efectos legales, por lo que el Tribunal hará la declaratoria correspondiente.

Artículo 929.- Los trabajadores y los patrones de la empresa o establecimiento afectado, o terceros interesados, podrán solicitar del Tribunal, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la suspensión del trabajo, declare la inexistencia de la huelga por las causas señaladas en el artículo 459 o por no haber cumplido los requisitos establecidos en el artículo 920 de esta Ley.

Si no se solicita la declaración de inexistencia, la huelga será considerada existente para todos los efectos legales, por lo que el Tribunal hará la declaratoria correspondiente.

Declarada existente la huelga, esta podrá terminarse mediante acuerdo entre la mayoría de los trabajadores huelguistas y el patrón.

La ley debe establecer mecanismos para el caso de que la mayoría de los trabajadores decida concluir el procedimiento de huelga, mediante acuerdo entre estos y el patrón, y no permitir que la huelga tenga una duración indefinida y a merced de quien represente al Sindicato.

Página 10|11

J) CALIFICATIVAOBLIGATORIADELAHUELGA–ATENDIDOPARCIALMENTE
En el dictamen se adiciona que el patrón podrá solicitar la calificación de la huelga cuando

transcurran mas de sesenta días. Al respecto el término se debe reducir a 15 días.

DICTAMEN

PROPUESTA SECTOR PATRONAL

JUSTIFICACIÓN

Artículo 937.- Si el conflicto motivo de la huelga se somete por los trabajadores o por el patrón a la decisión del Tribunal, se seguirá el procedimiento ordinario o el procedimiento para conflictos colectivos de naturaleza económica, según el caso. El patrón sólo podrá ejercer este derecho en caso de que la huelga se extienda por más de sesenta días.

...

 

Artículo 937.- Si el conflicto motivo de la huelga se somete por los trabajadores o por el patrón a la decisión del Tribunal, se seguirá el procedimiento ordinario o el procedimiento para conflictos colectivos de naturaleza económica, según el caso. El patrón sólo podrá ejercer este derecho en caso de que la huelga se extienda por más de quince días.

...

Aun cuando el dictamen prevé que los patrones también podrán solicitar al Tribunal que determine a quién le son imputables los motivos de la huelga, solo podrán hacerlo cuando hayan transcurrido 60 días a partir de la fecha de estallamiento, periodo que resulta demasiado extenso y que puede impactar en la subsistencia de un centro de trabajo.

3. ÓRGANOCONSULTIVODELCENTROFEDERALDECONCILIACIÓNYREGISTRO LABORAL - ATENDIDO PARCIALMENTE

En el dictamen se modifican los artículos 153-K fracción XVI y 153-N bajo dejando la facultad que el Comité Nacional de Concertación y Productividad, se elaboren e implementen programas y protocolos y se establezca una subcomisión que funcione como órgano consultivo.

Página 11|11