Viernes 30 de Noviembre de 2012 09:09 |
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A continuación, transcribimos los artÃculos transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el dÃa 29 de noviembre de año de 2012 por el Ejecutivo Federal y que señala los términos en que entrarán en vigor las diversas reformas y adiciones que se le hicieron a la Ley Federal del Trabajo. ArtÃculos Transitorios Primero. El presente Decreto entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Acciones a seguir: Todo excepción hecha lo que tiene plazos, entró en vigor al dÃa siguiente de su publicación. Segundo. Los patrones contarán con treinta y seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones a las instalaciones de los centros de trabajo, a fin de facilitar el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad. Asimismo, los patrones contarán con doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para proceder a realizar los trámites conducentes para afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. Acciones a seguir: Se cuenta con 36 meses, para realizár las adecuaciones a las instalaciones, a fin de facilitar el acceso y desarrollo del trabajo a los discapacitados. Se cuenta con 12 meses, para afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. Tercero. El Titular del Ejecutivo Federal, los Gobernadores de los Estados, asà como el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con un plazo de seis meses, para adecuar los ordenamientos reglamentarios que correspondan, a las disposiciones contenidas en este Decreto.
Acciones a seguir: Sin trascendencia para el patrón. Cuarto. La SecretarÃa del Trabajo y Previsión Social deberá expedir las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, en un término de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto se seguirán aplicando las tablas a que se refieren los artÃculos 513 y 514 que se reforman. Acciones a seguir: Sin trascendencia para el patrón. Quinto. Las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con un plazo de hasta tres años para transformar las Juntas de Conciliación en Juntas de Conciliación y Arbitraje Local, a cuyo efecto deberán incluir dentro de sus presupuestos correspondientes, los recursos económicos suficientes para garantizar la implementación, funcionamiento y operación. Estos presupuestos deberán ser analizados y aprobados, en su caso, por el Poder Legislativo correspondiente. Acciones a seguir: Sin trascendencia para el patrón. Sexto. Las Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje deberán adoptar el servicio profesional de carrera a que se refiere el artÃculo 525-Bis de la Ley, acorde a su régimen jurÃdico a partir del dÃa primero del mes de enero del año 2014. Acciones a seguir: Sin trascendencia para el patrón. Séptimo. Los Presidentes de las Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje establecerán los lineamientos para el sistema de formación, capacitación y actualización jurÃdica del personal de su respectiva Junta dentro de los seis meses siguientes a que entren en vigor las presentes reformas. Acciones a seguir: Sin trascendencia para el patrón. Octavo. El Servicio Público de Conciliación deberá quedar integrado a más tardar para el ejercicio presupuestal siguiente a aquél en que entren en vigor las presentes reformas. Acciones a seguir: Sin trascendencia para el patrón. Noveno. Los Procuradores Auxiliares de la Defensa del Trabajo que no cuenten con el tÃtulo y la cédula profesionales a que se refiere el artÃculo 533 contarán con un término de cinco años para obtenerlo, contado a partir de que entren en vigor las presentes reformas. Los Inspectores de Trabajo que no cuenten con el certificado de educación media superior o su equivalente a que se refiere el artÃculo 546, fracción II, contarán con un término de tres años para obtenerlo, a partir de que entren en vigor las presentes reformas. El personal jurÃdico de las Juntas de Conciliación y Arbitraje que no cuente con el tÃtulo y la cédula profesionales a que se refieren los artÃculos 626, fracción II; 627, fracción II; 627-B, fracción II; 628, fracción II y 629 contarán con un término de cinco años para obtenerlo, contado a partir de que entren en vigor las presentes reformas. Acciones a seguir: Sin trascendencia para el patrón. Décimo. Las retribuciones a que se refiere el artÃculo 631 entrarán en vigor a partir del próximo Presupuesto de Egresos de la Federación y de las entidades federativas. Acciones a seguir: Sin trascendencia para el patrón.
Décimo Primero. Los juicios iniciados con las disposiciones anteriores a la presente reforma deberán concluirse de conformidad con ellas. Acciones a seguir: Sin trascendencia para el patrón. Décimo Segundo. La supresión de las Juntas de Conciliación Permanentes surtirá efectos a los noventa dÃas naturales posteriores a aquél en que entre en vigor el presente Decreto. Las autoridades competentes deberán realizar las acciones conducentes para que los asuntos que estuvieren en trámite, se atiendan por las Juntas de Conciliación y Arbitraje que corresponda. Las autoridades competentes deberán adoptar las medidas administrativas correspondientes respecto al personal de las Juntas de Conciliación permanentes que se extinguen. Acciones a seguir: Sin trascendencia para el patrón. Décimo Tercero. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje deberá establecer el registro de peritos médicos en materia de medicina del trabajo a que se refiere el artÃculo 899-G de este Decreto, dentro de los treinta dÃas siguientes a la entrada en vigor del mismo. Los peritos médicos en materia de medicina del trabajo contarán con un periodo de seis meses, a partir de que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje establezca el registro a que se refiere el párrafo anterior, para obtener el registro correspondiente; vencido el plazo señalado, la Junta no recibirá los peritajes que emitan peritos que carezcan de registro. Acciones a seguir: Sin trascendencia para el patrón. Décimo Cuarto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto de egresos aprobado, por lo que no se requerirán recursos adicionales en el presente ejercicio fiscal, ni se incrementará el presupuesto regularizable. Acciones a seguir: Sin trascendencia para el patrón. Sin mas por el momento, nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración en relación con la presente. Cesar Roel Abogados  |