Circular 662- Bis-2019 Copiamos ha ustedes la Circular de nuestros amigos CASS Abogados, sobre el Acuardo del IMSS que dispensa la garantia fiscal ha patrones que celebren convenio de pago ha plazos que es muy interesante. Print E-mail
Thursday, 23 May 2019 10:02
There are no translations available.

Circular 662- Bis-2019

Copiamos ha ustedes la Circular de nuestros amigos CASS Abogados, sobre el Acuardo del IMSS que dispensa la garantia fiscal ha patrones que celebren convenio de pago ha plazos que es muy interesante.

En días pasados, el Diario Oficial de la Federación publicó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300419/150.P.DIR, dictado por el Consejo Técnico del IMSS en su sesión del 30 de abril pasado, por medio del cual autoriza a los patrones y demás sujetos obligados que suscriban convenio para pago a plazos, – sea en forma diferida o en parcialidades –, la dispensa de la obligación de garantizar el interés fiscal.

Los créditos que podrán recibir este beneficio son los correspondientes a cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, multas, gastos realizados por el IMSS por inscripciones improcedentes y las que tenga derecho a exigir a personas no derechohabientes.

En efecto, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del Seguro Social, los patrones pueden solicitar la celebración de un convenio con el IMSS para el pago en parcialidades de sus adeudos, en plazos que no excederán de 48 meses; adeudos cuyo interés fiscal deberá ser garantizado en términos de lo que dispone en esta materia el Código Fiscal de la Federación.

Tal obligación de garantía fiscal está contemplada también en el Reglamento de la propia Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).

Es precisamente esta obligación de la garantía fiscal la que ahora el Consejo Técnico del IMSS dispensa, mediante el Acuerdo materia de esta Circular, con la finalidad de facilitar a los patrones morosos el regularizarse en el pago de las cuotas obrero patronales, capitales constitutivos y demás conceptos de pago que adeuden.

Complementariamente, el mismo Acuerdo prevé que, en el caso de que una vez celebrado el convenio y dispensada la garantía correspondiente, el patrón incumpliera con el pago de dos de las parcialidades autorizadas, se le requerirá la garantía del interés fiscal respectivo, debiendo otorgar la misma en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento, y que, en caso de no cumplir con su otorgamiento, se revocará la autorización de prórroga para el pago a plazos.

Es de comentar que ya en los años de 2009, 2010, 2011 y 2015 el IMSS, mediante diversos acuerdos de su Consejo Técnico, autorizó un beneficio similar al que ahora se otorga; beneficio que en esta ocasión – y a diferencia de las ocasiones anteriores – solo establece fecha de inicio de su vigencia (el día hábil siguiente a la fecha de la publicación del Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación), sin precisar fecha de terminación.

Cualquier duda o solicitud de ampliación sobre el contenido de la presente Circular o de los acuerdos en ella comentados, podrá dirigirse a nuestra dirección electrónica: This e-mail address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it , o bien a nuestras líneas telefónicas.

Â