Circular 664-2019 Transcribimos el Acuerdo mediante el que se amplia la competencia de las Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje, dictado por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social. Print E-mail
Saturday, 25 May 2019 17:52
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Circular 664-2019

Transcribimos el Acuerdo mediante el que se amplia la competencia de las Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje, dictado por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social.

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

ACUERDO por el que se amplía la competencia de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en la Ciudad de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 40 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal d e Procedimiento Administrativo; 6, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y

CONSIDERANDO

Que el artículo 40 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, prevé como atribución de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la de coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Federales de Conciliación, de la Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento;

Que en la Convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2018, se determinó la competencia de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje;

Que las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en la Ciudad de México, deben tener la capacidad de atender y resolver los asuntos sometidos a su consideración en un término prudente, lo que puede lograrse a partir de la distribución equitativa de las cargas de trabajo;

Que a partir de la numeralia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, que contiene la información estadística de este organismo jurisdiccional, se analizó la carga de trabajo de cada una de las Juntas Especiales, particularmente, del número de expedientes que se encuentran en las fases procesales de instrucción y pendientes de dictamen de laudo;

Que en tal sentido, se tomaron en consideración los conceptos de instrucción y pendiente de dictamen de laudo, porque dichas fases procesales constituyen la labor sustantiva de la actividad jurisdiccional de la s Juntas Especiales, ya que en éstas se concentra, entre otras actividades, la radicación de la demanda, la admisión y desahogo de las pruebas ofrecidas por las partes, e inclusive, se realiza la emisión del laudo en primera instancia;

Que las Juntas Especiales números 1, 2 y 10 se ubican dentro de las que presentan una mayor carga de trabajo, y de acuerdo al registro de documentos de la Oficialía de Partes Común de Asuntos Individuales, las demandas entabladas en contra de las instituciones denominadas Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES), son las que han generado el mayor número de juicios en las Juntas Especiales en comento;

Que la Junta Especial número 3 se encuentra entre las que tienen una menor carga de trabajo y, ante la posibilidad de que se generen demandas de los trabajadores de las empresas relacionadas con la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de México (NAIM), la citada Junta Especial conocerá de las demandas de los trabajadores de las empresas de participación estatal mayoritaria, derivadas de la construcción del NAIM, y

Que con la finalidad de lograr el equilibrio de su carga de trabajo, se amplía la competencia de la Junta Especial Número 4, para conocer de los asuntos relacionados con los trabajadores del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por lo cual he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE AMPLÍA LA COMPETENCIA DE LAS JUNTAS ESPECIALES DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

PRIMERO. Se amplía la competencia por materia de la Junta Especial Número 3 de la Federal de Conciliación yArbitraje, con residencia en la Ciudad de México, establecida en la “Convocatoria para que los sindicatos de trabajadores y de patrones debidamente registrados, así como los trabajadores libres y los patrones independientes elegidos el cinco de diciem bre del año que antecede, a quienes lo s representarán en las juntas especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Jurado de Responsabilidades” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2018, para quedar en los siguientes términos:

Viernes 24 de mayo de 2019 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

Junta Especial Número Tres. Patrones y trabajadores de empresas de Transporte de carga marítima, fluvial y terrestre sujeto a contrato o concesión federal. Administradoras Portuarias Integrales (empresas de participación estatal mayoritaria).

Patrones y trabajadores que desarrollen un servicio público en maniobras de carga, descarga, estiba, desestiba,alijo,acarreo,almacenajeotransbordoenzonafederal.Empresas que ejecuten trabajos en zonas federales y aguas territoriales.

Patrones y trabajadores de las empresas de participación estatal mayoritaria, relacionadas con la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de México (NAIM).

Las AFORES, conforme a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en controversias sobre la devolución de los fondos acumulados en las subcuentas de la cuenta individual de ahorro para el retiro.

Quedan excluidos de este grupo, los patrones y trabajadores que desarrollen actividades análogas a las anteriores y que sean consideradas en alguna de las Juntas Especiales señaladas en la Convocatoria correspondiente.

Junta Especial Número Tres Bis. Patrones y trabajadores de los transportes de pasajeros marítimo, fluvial y terrestre, sujetos a contrato o concesión federal. Patrones y trabajadores de transportes y servicios aéreos, excepto los que estén incluidos en alguna otra Junta Especial.

Los trabajadores de las empresas de participación estatal mayoritaria Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V. y Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de México, S.A. de C.V.

Las AFORES, conforme a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en controversias sobre la devolución de los fondos acumulados en las subcuentas de la cuenta individual de ahorro para el retiro.

Quedan excluidos los patrones y trabajadores que desarrollen actividades análogas a las anteriores y que estén consideradas en otras Juntas Especiales señaladas en la Convocatoria correspondiente.

Junta Especial Número Cuatro. Todas las actividades correspondientes a las empresas de ferrocarriles y trabajadores de las mismas.

Trabajadores de los organismos públicos descentralizados Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos y Servicio Postal Mexicano y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de l os Trabajadores del Estado y sus trabajadores.

Las AFORES, conforme a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en controversias sobre la devolución de los fondos acumulados en las subcuentas de la cuenta individual de ahorro para el retiro.

Junta Especial Número Cinco. Patrones y trabajadores de la industria eléctrica.

Patrones y trabajadores de empresas que usen o exploten las vías generales de comunicación a través del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones y los sistemas de comunicación vía satelital, que operen por concesión federal, tales como radiodifusoras, televisoras, servicio telefónico, internet, comunicación o geolocalización satelital u otros similares.

Las AFORES, conforme a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en controversias sobre la devolución de los fondos acumulados en las subcuentas de la cuenta individual de ahorro para el retiro.

Junta Especial Número Siete. Patrones y trabajadores dedicados a las siguientes actividades: Industria de hidrocarburos en las ramas de exploración, explotación (producción) y refinación, de conducción y almacenamiento en las ramas de distribución y transporte marítimo y fluvial; todo el personal en las ramas no especificadas y en empresas que le sean conexas, así como lo referente a las agencias de venta de esos productos; con excepción de la distribución de gas que se efectúe por empresas particulares. Industria petroquímica. Los asuntos relacionados con estas actividades serán atendidos indistintamente por esta Junta y por las Juntas Especiales números Siete Bis, Doce y Doce Bis.

El organismo público descentralizado Instituto Mexicano del Petróleo.

Conflictos entre el organismo público descentralizado Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y sus trabajadores, con motivo de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, su Contrato Colectivo de Trabajo, el Régimen de Jubilaciones y Pensiones y demás ordenamientos de carácter contractual.

Las AFORES, conforme a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en controversias sobre la devolución de los fondos acumulados en las subcuentas de la cuenta individual de ahorro para el retiro.

(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de mayo de 2019

Junta Especial Número Siete Bis. Industria de hidrocarburos en las ramas de exploración, explotación (producción)yrefinación,de conducciónyalmacenamientoenlasramasdedistribuciónytransportemarítimo y fluvial; todo el personal en las ramas no especificadas y en empresas que le sean conexas, así como lo referente a las agencias de venta de esos productos; con excepción de la distribución de gas que se efectúe por empresas particulares. Industria petroquímica. Los asuntos relacionados con estas actividades serán atendidos indistintamente por las Juntas Especiales números Siete, Doce y Doce Bis.

El organismo público descentralizado Instituto Mexicano del Petróleo.

Las AFORES, conforme a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en controversias sobre la devolución de los fondos acumulados en las subcuentas de la cuenta individual de ahorro para el retiro.

Junta Especial Número Ocho. Conflictos entre el organismo público descentralizado Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y sus trabajadores, con motivo de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, su Contrato Colectivo de Trabajo, el Régimen de Jubilaciones y Pensiones y demás ordenamientos de carácter contractual, así como aquellos en los que dicho instituto sea ente asegurador, en términos de lo dispuesto por la primera parte del artículo 295 de la Ley del Seguro Social.

Las AFORES, conforme a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en controversias sobre la devolución de los fondos acumulados en las subcuentas de la cuenta individual de ahorro para el retiro.

Junta Especial Número Ocho Bis. Conflictos entre el organismo público descentralizado Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y sus trabajadores, con motivo de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, su Contrato Colectivo de Trabajo, el Régimen de Jubilaciones y Pensiones y demás ordenamientos de carácter contractual, así como aquellos en los que dicho instituto sea ente asegurador, en términos delo dispuesto por la primera parte del artículo 295 de la Ley del Seguro Social.

Las AFORES, conforme a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en controversias sobre la devolución de los fondos acumulados en las subcuentas de la cuenta individual de ahorro para el retiro

Junta Especial Número Nueve. Conflictos entre el organismo público descentralizado Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y sus trabajadores, con motivo de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, su Contrato Colectivo de Trabajo, el Régimen de Jubilaciones y Pensiones y demás ordenamientos de carácter contractual, así como aquellos en los que dicho instituto sea ente asegurador, en términos de lo dispuesto por la primera parte del artículo 295 de la Ley del Seguro Social.

Las AFORES, conforme a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en controversias sobre la devolución de los fondos acumulados en las subcuentas de la cuenta individual de ahorro para el retiro.

Junta Especial Número Nueve Bis. Conflictos entre el organismo público descentralizado Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y sus trabajadores, con motivo de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, su Contrato Colectivo de Trabajo, el Régimen de Jubilaciones y Pensiones y demás ordenamientos de carácter contractual, así como aquellos en los que dicho instituto sea ente asegurador, en términos de lo dispuesto por la primera parte del artículo 295 de la Ley del Seguro Social.

Las AFORES, conforme a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en controversias sobre la devolución de los fondos acumulados en las subcuentas de la cuenta individual de ahorro para el retiro.

Junta Especial Número Once. De las industrias maderera, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay y aglutinados de madera; tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco; vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado y de envases de vidrio; y cinematográfica que comprende la producción, distribución y exhibición cinematográfica.

Asuntos relativos a los empleados del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y a los de Sociedades Cooperativas, cuyo objeto social no se incluya en alguna otra Junta Especial.

Empresas de industria forestal que operen por contrato o concesión federal y a empresas que se dediquen a la producción de sosa, sales y sodio.

EmpresasqueseanadministradasenformadirectaodescentralizadaporelGobiernoFederal,excepto las que se incluyan en alguna otra Junta Especial.

Las AFORES, conforme a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en controversias sobre la devolución de los fondos acumulados en las subcuentas de la cuenta individual de ahorro para el retiro.

Viernes 24 de mayo de 2019 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

Junta Especial Número Doce. De la Industria de hidrocarburos en las ramas de exploración, explotación (producción) y refinación, de conducción y almacenamiento en las ramas de distribución y transporte marítimo y fluvial; todo el personal en las ramas no especificadas y en empresas que le sean conexas, así como lo referente a las agencias de venta de esos productos; con excepción de la distribución de gas que se efectúe por empresas particulares. Industria petroquímica. Los asuntos relacionados con estas actividades serán atendidos indistintamente por esta Junta y por las Juntas Especiales números Siete, Siete Bis y Doce Bis.

El organismo público descentralizado Instituto Mexicano del Petróleo.

Las AFORES, conforme a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en controversias sobre la devolución de los fondos acumulados en las subcuentas de la cuenta individual de ahorro para el retiro.

Junta Especial Número Doce Bis. De la Industria de hidrocarburos en las ramas de exploración, explotación (producción) y refinación, de conducción y almacenamiento en las ramas de distribución y transporte marítimo y fluvial; todo el personal en las ramas no especificadas y en empresas que le sean conexas, así como lo referente a las agencias de venta de esos productos; con excepción de la distribución de gas que se efectúe por empresas particulares. Industria petroquímica. Los asuntos relacionados con estas actividades serán atendidos indistintamente por esta Junta y por las Juntas Especiales números Siete, Siete Bis y Doce.

El organismo público descentralizado Instituto Mexicano del Petróleo.

Las AFORES, conforme a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en controversias sobre la devolución de los fondos acumulados en las subcuentas de la cuenta individual de ahorro para el retiro.

Junta Especial Número Catorce Bis. Asuntos laborales de las Universidades e Instituciones Autónomas de Educación Superior creadas por una Ley Federal y aquellos Organismos educativos administrados en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal, como son los Institutos de Investigaciones, Centros de Enseñanza, Centros de Investigaciones. Asimismo, de las obligaciones que en materia educativa corresponden a los patrones, en la forma y términos que fija la ley respectiva.

Las AFORES, conforme a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en controversias sobre la devolución de los fondos acumulados en las subcuentas de la cuenta individual de ahorro para el retiro.

Junta Especial Número Quince. Trabajadores y representantes de la Industria automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas; industria química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos; e industria de celulosa y papel. Empresas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal sectorizadas a la Secretaría de Salud, como son Institutos Nacionales y Hospitales Regionales.

Las AFORES, conforme a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en controversias sobre la devolución de los fondos acumulados en las subcuentas de la cuenta individual de ahorro para el retiro

Junta Especial Número Dieciséis. Patrones y trabajadores relacionados con la industria de aceites y gras as vegetales ; industria productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello; industria elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello, salvo las que se comprendan en alguna otra Junta Especial.

Patrones y trabajadores de Organismos Internacionales y del Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa. La empresa de participación estatal mayoritaria Exportadora de Sal, S.A. de C.V., y cualquier otra actividad de competencia federal que no se comprenda en las Juntas Especiales anteriores.

Las AFORES, conforme a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en controversias sobre la devolución de los fondos acumulados en las subcuentas de la cuenta individual de ahorro para el retiro

SEGUNDO. SalvoloseñaladoenelpuntoPrimerodeesteAcuerdo,laConvocatoriapublicadaenelDiario Oficial de la Federación el día 1 de octubre de 2018, continúa en vigor.

TRANSITORIOS

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, a veinte de mayo del dos mil diecinueve.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.

Esperando sea de interés, nos ponemos a sus ordenes.