Circular 683-2019 Transcribimos a ustedes un articulo publicado en el “Economista”, el día 25 del presente mes de junio, que es muy interesante respecto a la aplicación de la reforma laboral publicada el 1 de mayo 2019. Print E-mail
Tuesday, 25 June 2019 10:11
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Circular 683-2019

 

Transcribimos a ustedes un articulo publicado en el “Economista”, el día 25 del presente mes de junio, que es muy interesante respecto a la aplicación de la reforma laboral publicada el 1 de mayo 2019.

 

Arranca oleada de amparos de la CTM contra la reforma laboral.
El 2 de julio se emitirán las primeras sentencias sobre los amparos que sindicatos de la CTM han promovido contra la reforma laboral, buscan impedir el voto directo en elecciones.

 

Escrito por: Pilar Martínez

 

Arranca oleada de amparos de la CTM contra la reforma laboral
Al juzgado Séptimo de Distrito en Materia Laboral han llegado las primeras ocho de las 99 solicitudes de amparo promovidas por organizaciones sindicales, vinculadas con la Confederación de Trabajadores de México (CTM), que buscan evitar, entre otras acciones, la obligación de modificar sus estatutos para incluir el voto libre, directo y secreto.

 

Al ser admitidos por la autoridad laboral, tendrá que ser dictaminada la sentencia el próximo 2 de julio, a partir de la solicitud que emitió el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Construcción Terraceros Conexos y Similares de México.

De acuerdo con el expediente 1274/2019, se admitió la demanda de amparo en sus términos: “Sin que pase desapercibida tramítese el incidente de suspensión, por así haberlo solicitado la parte quejosa, cítese a las partes a la audiencia constitucional que tendrá verificativo a las 10:25 de la mañana del 2 de julio del 2019”.

Asimismo, el documento del juzgado indica que “en el presente juicio de amparo no existe tercero interesado, dada la naturaleza del acto reclamado. Se tienen como autoridades responsables las que indica la parte quejosa en su escrito de demanda”.

Cabe recordar que la CTM trabajó por el documento que servirá de machote para solicitar el amparo que busca la protección de la justicia de la unión, en contra del decreto que reforman, publicado el 1 de mayo, en el que se hacen modificaciones a las leyes Federal del Trabajo, del Poder Judicial de la Federación, del Infonavit y del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva.

 

Por otra parte, el tribunal destacó que “para efectos de la suspensión provisional, el quejoso tendrá que acreditar, cuando menos de manera indiciaria, la afectación que le causa el acto reclamado a su interés legítimo o jurídico, pues para ese momento basta la comprobación que se obtenga a través de un hecho, circunstancia o documento, cierto y conocido, por virtud del cual, realizando una deducción lógica, el juzgador de amparo pueda presumir válidamente que quien solicita la medida cautelar resulta agraviado con el acto reclamado, aunado a que pueda inferir que efectivamente la ejecución de los actos reclamados le causarán daños y perjuicios de difícil reparación”.

 

Falta el protocolo oficial

De acuerdo con especialistas, aún está en proceso la publicación del protocolo que será una guía para que los sindicatos realicen tanto la actualización de los contratos colectivos de trabajo como la actualización de estatutos antes de que concluya el año.

 

Para los sindicatos de la CTM, que encabeza Carlos Aceves del Olmo, la manera en que se aprobó la reforma laboral es una auténtica intromisión en la vida sindical, pues son las organizaciones sindicales las que determinan —vía estatutos— la manera en que deben elegirse las dirigencias.

 

No obstante, los sindicatos tienen hasta diciembre para modificar sus estatutos para alinearlos a los cambios laborales marcados en la reforma y dar cumplimiento a los acuerdos internacionales, como el Convenio 98 de la OIT y el capítulo 23 del T-MEC.

 

El principal argumento de la CTM es que “la adecuación de los estatutos sindicales es violatorio de la libertad y autonomía sindical, ya que es facultad exclusiva de la asamblea general de los asociados en un sindicato la modificación de sus estatutos”.

 

Además, establece el voto directo, “lo que contraviene la disposición constitucional, violentando de nueva cuenta la libertad de la organización sindical estatutaria y su autonomía para que en función de sus necesidades decidida si la votación es directa o indirecta, y en el segundo caso sería inviable la secrecía”.