Circular 690-2019 Reformas a diversas leyes en materia de las trabajadoras del hogar Print E-mail
Wednesday, 03 July 2019 12:27
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Circular 690-2019

 

Reformas a diversas leyes en materia de las trabajadoras del hogar

El 2 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de las personas trabajadoras del hogar”.

A través de dicho Decreto se reformó el artículo 331 de la LFT a efecto de establecer que la persona trabajadora del hogar es aquella que de manera remunerada realiza actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no importe para la persona empleadora beneficio económico directo, conforme a las horas diarias o jornadas semanales establecidas en la ley.

Se establecieron las siguientes modalidades en la prestacion de servicios:

Personas trabajadoras del hogar que trabajen para una persona empleadora y residan en el domicilio donde realicen sus actividades.

Personas trabajadoras del hogar que trabajen para una persona empleadora y que no residan en el domicilio donde realicen sus actividades.

Personas trabajadoras del hogar que trabajen para diferentes personas empleadoras y que no residan en el domicilio de ninguna de ellas.

Se adicionó el artículo 331 Bis, para prohibir la contratación de adolescentes menores de 15 años y se establecieron las condiciones para contratar adolescentes mayores de 15 años y menores de 18 el patrón, obligando al patron ha cumplir con las disposiciones que establece la LFT al respecto.

Se adicionó el artículo 331 Ter, estableciendose que las condiciones laborales deberan de contar por escrito y que deberan contener:

  1. El nombre y apellidos de la persona empleadora y de la persona trabajadora del hogar;
  2. La dirección del lugar de trabajo habitual;
  3. La fecha de inicio del contrato y, cuando éste se suscriba para un periodo específico, su duración;
  4. El tipo de trabajo por realizar;
  5. La remuneración, el método de cálculo de la misma y la periodicidad de los pagos;
  6. Las horas de trabajo;
  7. Las vacaciones anuales pagadas y los periodos de descanso diario semanal;
  8. El suministro de alimentos y alojamiento, cuando proceda;
  9. Las condiciones relativas a la terminación de la relación de trabajo, y
  10. Las herramientas de trabajo que serán brindadas para el correcto desempeño de las actividades laborales.

Se adicionó un párrafo al artículo 333 en el sentido de que se considerarán horas extras cuando las trabajadoras del hogar permanezcan ha disposicion del patron durante sus periodos de descanso o cuando se exedan la jornada legal.

Se adicionó el artículo 334 Bis, en el sentido de establecer que las trabajadoras del hogar contarán conforme a la ley con las prestaciones de vacaciones, prima vacacional, pago de días de descanso, acceso obligatorio a la seguridad social, aguinaldo y cualquiera otraprestacion pacrtada por las partes.