Circular 724-2019 En la presente señalaremos algunos de los puntos importantes del Protocolo para la Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo existentes, que entro en vigor al día siguiente de su publicación ósea, el 01 de agosto de 2019 y estará Print E-mail
Monday, 05 August 2019 10:46
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Circular 724-2019

 

En la presente señalaremos algunos de los puntos importantes del Protocolo para la Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo existentes, que entro en vigor al día siguiente de su publicación ósea, el 01 de agosto de 2019 y estará vigente, hasta en tanto el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, inicie sus funciones registrales y de verificación dicho protocolo fue publicado integro, en nuestra Circular 719-2019.

  1. Todos los Sindicatos deberán verificar los Contratos Colectivos de Trabajo que tienen celebrados ante la Secretaria de Trabajo y Previsión Social (STPS), mediante un procedimiento de votación, libre, directa, secreta y personal de los trabajadores miembros del Sindicato y cubiertos por el contrato colectivo.

Se previene a los Sindicatos que, de no hacerlo antes del 1 de mayo de 2023, se tendrá por terminado el Contrato Colectivo de Trabajo, la STPC podrá solicitar ha las Juntas de Conciliación y Arbitraje para que exhorten a los Sindicatos a cumplir con esta obligación.

 

  1. El Sindicato deberá dar aviso a la STPS, con al menos 10 días hábiles de anticipación, a la fecha en que se prevea realizar la consulta.

 

  1. 3. El Sindicato deberá proveer a la STPS, la siguiente información:

Su nombre completo

Su número de registro

Domicilio legal

Datos de contacto del Sindicato promovente, incluyendo el correo electrónico para recibir notificaciones

Nombre completo del Secretario General o en su caso del apoderado legal

Identificación del Secretario General o Apoderado legal del sindicato, en caso de que sea del Apoderado deberán anexarse los documentos que acrediten su personalidad y

La toma de nota del Sindicato promovente.

 

Del Patrón, el Sindicato deberá exhibir:

Nombre completo

Denominación o Razón Social

Domicilio

Registro Federal de Contribuyentes

Rama económica o actividad principal

Correo electrónico y

Teléfono.

 

Del Contrato Colectivo de Trabajo, el sindicato deberá informar:

Ante que autoridad se depositó el contrato

El número de expediente de su depósito

Número de trabajadores afiliados cubiertos por el contrato colectivo

Listado de trabajadores con derecho a votar, debiendo cumplir los requisitos que señala el protocolo de referencia, y deberá incluir como mínimo el nombre completo y el CURP de cada trabajador y

Las prestaciones principales pactadas en el contrato a legitimar, incluyendo vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y el tabulador de salarios.

  1. Para llevar a cabo el proceso de legitimación, el patrón deberá otorgar las facilidades necesarias para que se realice la consulta (votación) y así mismo deberá entregar a sus trabajadores un ejemplar impreso del contrato colectivo de trabajo y en caso de que no lo haga, el sindicato deberá entregar dicho contrato a los trabajadores a costo del patrón y deberá dar vista a la autoridad para que se impongan ha este las multas respectivas.

Ya una vez llevada al cabo la consulta y o votación, el sindicato deberá fijar el acta de votación en lugares visibles y accesibles del centro de trabajo y de local sindical.

El sindicato deberá resguardar el acta de votación, el listado de trabajadores votantes y las boletas durante los 5 años posteriores a la fecha en que se llevó al cabo.

La STPS deberá verificar que el proceso de consulta cumplió con los requisitos del protocolo y de existir inconsistencias declarará nulo el procedimiento, y en este caso, el Sindicato podrá realizar nuevamente la consulta.

En el caso de que la Secretaria de Trabajo y Previsión Social no realice observaciones durante los 20 días hábiles siguientes a la fecha en la que el sindicato remita el aviso del resultado, el Contrato Colectivo de Trabajo sujeto a la consulta, se tendrá por legitimado, pudiéndose solicitar la constancia de legitimación.

  1. Se establece que esta consulta sobre la legitimación de los contratos colectivos de trabajo es independiente de los procedimientos en los casos de revisión de los Contratos Colectivos de Trabajo ya sea integral o salarial.

Sin mas por el momento, nos ponemos ha sus ordenes para cualquier duda o aclaración con la presente.