Circulares |
Monday, 05 August 2019 10:46 |
There are no translations available. Circular 724-2019  En la presente señalaremos algunos de los puntos importantes del Protocolo para la Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo existentes, que entro en vigor al dÃa siguiente de su publicación ósea, el 01 de agosto de 2019 y estará vigente, hasta en tanto el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, inicie sus funciones registrales y de verificación dicho protocolo fue publicado integro, en nuestra Circular 719-2019.
Se previene a los Sindicatos que, de no hacerlo antes del 1 de mayo de 2023, se tendrá por terminado el Contrato Colectivo de Trabajo, la STPC podrá solicitar ha las Juntas de Conciliación y Arbitraje para que exhorten a los Sindicatos a cumplir con esta obligación. Â
Â
Su nombre completo Su número de registro Domicilio legal Datos de contacto del Sindicato promovente, incluyendo el correo electrónico para recibir notificaciones Nombre completo del Secretario General o en su caso del apoderado legal Identificación del Secretario General o Apoderado legal del sindicato, en caso de que sea del Apoderado deberán anexarse los documentos que acrediten su personalidad y La toma de nota del Sindicato promovente.  Del Patrón, el Sindicato deberá exhibir: Nombre completo Denominación o Razón Social Domicilio Registro Federal de Contribuyentes Rama económica o actividad principal Correo electrónico y Teléfono.  Del Contrato Colectivo de Trabajo, el sindicato deberá informar: Ante que autoridad se depositó el contrato El número de expediente de su depósito Número de trabajadores afiliados cubiertos por el contrato colectivo Listado de trabajadores con derecho a votar, debiendo cumplir los requisitos que señala el protocolo de referencia, y deberá incluir como mÃnimo el nombre completo y el CURP de cada trabajador y Las prestaciones principales pactadas en el contrato a legitimar, incluyendo vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y el tabulador de salarios.
Ya una vez llevada al cabo la consulta y o votación, el sindicato deberá fijar el acta de votación en lugares visibles y accesibles del centro de trabajo y de local sindical. El sindicato deberá resguardar el acta de votación, el listado de trabajadores votantes y las boletas durante los 5 años posteriores a la fecha en que se llevó al cabo. La STPS deberá verificar que el proceso de consulta cumplió con los requisitos del protocolo y de existir inconsistencias declarará nulo el procedimiento, y en este caso, el Sindicato podrá realizar nuevamente la consulta. En el caso de que la Secretaria de Trabajo y Previsión Social no realice observaciones durante los 20 dÃas hábiles siguientes a la fecha en la que el sindicato remita el aviso del resultado, el Contrato Colectivo de Trabajo sujeto a la consulta, se tendrá por legitimado, pudiéndose solicitar la constancia de legitimación.
Sin mas por el momento, nos ponemos ha sus ordenes para cualquier duda o aclaración con la presente. |