Circular 744-2019 Estrategia Nacional para la Implementación del Sistema de Justicia Laboral Imprimir Correo electrónico
Jueves 22 de Agosto de 2019 09:01

Circular 744-2019

 

Estrategia Nacional para la Implementación del Sistema de Justicia Laboral

Presentación

Los recientes cambios legislativos en materia laboral publicados en el Diario Oficial de la Federación el 1° mayo del año en curso, que ordenó realizar la reforma del apartado “A” del artículo 123 constitucional publicada el 24 de febrero de 2017, responden también a los principios de libertad sindical que México asumió al ratificarse el Convenio 98 de la OIT por el Senado de la República en septiembre de 2018, así como a los compromisos establecidos en el Anexo 23 del T-MEC.

En este sentido, esta reforma laboral implica entre otras cosas, transitar del corporativismo actual a una democracia sindical efectiva, erradicar los contratos de protección -firmados a espaldas de los trabajadores- e instaurar una negociación colectiva auténtica en la que los contratos colectivos de trabajo y sus revisiones serán aprobados por mayoría, mediante voto personal, libre, directo y secreto. Así mismo, significa pasar de una justicia laboral lenta y poco eficaz, hacia procedimientos mucho más ágiles que estarán a cargo de tribunales laborales adscritos al poder judicial, dotados de autonomía e independencia en sus decisiones.

En pocas palabras, a partir de la reforma laboral del primero de mayo pasado se construyeron los cimientos de un nuevo modelo laboral para nuestro país.

Corresponde ahora a las instancias responsables y a los sectores involucrados, materializar los cambios que implica la nueva legislación laboral. Es por ello que se propone un conjunto de acciones coordinadas para la instrumentación de esta reforma trascendental, que se integran en la presente propuesta de “Estrategia Nacional para la Implementación del Sistema de Justicia Laboral”, para cuyo diseño se contó con la asesoría de juristas y abogados laboralistas, así como de un grupo de especialistas del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

El presente documento más que una versión final o acabada de lo que debe ser la Implementación de la Reforma Laboral, debe considerarse como un punto de partida y a la vez una guía para que las instituciones, operadores de los órganos de conciliación y justicia laboral, así como la sociedad en general, se involucren en la construcción de un nuevo modelo laboral que será en beneficio de todas y todos.

Antecedentes

El 24 de febrero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral”.

En virtud del citado decreto, la Carta Magna dispone, entre otras cosas las siguientes:

  • · la justicia laboral quedará a cargo del Poder Judicial de la Federación y de los poderes judiciales locales, según sean los conflictos de materia federal o local, respectivamente;
  • · procedimientos para garantizar la libertad de negociación colectiva y democracia en las organizaciones sindicales;
  • · la obligatoriedad de acudir a la instancia conciliatoria correspondiente antes de acudir a los tribunales laborales;
  • · la constitución de un organismo descentralizado de carácter federal, que además de llevar a cabo los procedimientos de conciliación en dicha materia, se encargue del registro de todas las asociaciones sindicales del país y del registro y depósito de los Contratos Colectivos de Trabajo y;
  • · la creación de centros de conciliación, especializados e imparciales, en las entidades federativas.

Asimismo, el artículo segundo transitorio del decreto en mención establece que las adecuaciones legislativas que correspondan para dar cumplimiento a la citada reforma del apartado “A” del artículo 123 constitucional, deberán ser realizadas por el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas dentro del año siguiente a la entrada en vigor del mismo.

Fue así que el 1° de mayo de 2019 se publicó el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva”.

En este orden de ideas, en el régimen transitorio del citado decreto, se establece una serie de obligaciones y plazos para realizar la implementación de forma gradual, de tal manera que las instituciones responsables cuenten con el tiempo suficiente para planear e instrumentar exitosamente la Reforma Laboral en sus respectivos ámbitos de competencia.

Vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024

Eje general “Justicia y Estado de Derecho”

Objetivo 1.1 Fortalecer la gobernabilidad democrática

De manera específica en la estrategia 1.1.3 se establece “Fortalecer las instituciones, los mecanismos, los instrumentos y los medios alternativos de solución de controversias, a fin de dar solución temprana a conflictos entre particulares y con autoridades para proteger, entre otros derechos, la propiedad privada y colectiva, incluyendo los de propiedad de la tierra y propiedad intelectual, así como los derechos de los trabajadores, de los consumidores, de los contribuyentes, de los usuarios de servicios financieros, con especial atención a las mujeres y grupos históricamente discriminados.”

Por otra parte, dentro de las atribuciones del Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral (art. Décimo Séptimo transitorios) se le asigna lo siguiente:

“II. Elaborar las políticas, programas y mecanismos necesarios para instrumentar, a nivel federal y local, una estrategia nacional para la implementación del Sistema de Justicia Laboral, que contemple la programación de compromisos y etapas de desarrollo;”

En cumplimiento de tal atribución se elaboró la presente estrategia, con el propósito de impulsar la coordinación conjunta de actores e instancias y de esta forma establecer las líneas de acción estratégicas bajo las que deberá implementarse la Reforma Laboral.

En este sentido, los ejes rectores de la instrumentación de esta reforma laboral son los principios de constitucionalidad y convencionalidad.

Contexto actual del sistema de Justicia Laboral

El sistema actual de impartición de justicia laboral presenta graves problemas por su rezago, lentitud e ineficacia. En 2015 el Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE) organizó los foros denominados “Diálogos por la Justicia Cotidiana” cuyo objeto fue diagnosticar y proponer soluciones en los problemas que afectan directamente la impartición de justicia.

En materia laboral se identificaron diversos problemas: ”desaprovechamiento de la conciliación; falta de modernización y agilización de procedimientos mediante el uso adecuado de tecnologías de información; la falta de implementación del juicio en línea;

carencia de un órgano de inspección del funcionamiento de las juntas; la falta de obligatoriedad a la adopción de criterios por reiteración; la deficiencia en la implementación - del servicio profesional de carrera; limitación y cuestionamiento a la independencia de las juntas, sobre todo en el ámbito local; insuficiencia de mecanismos que promuevan el convenio fuera de juicio; dificultad en la ejecución de los laudos; retraso en la práctica de notificaciones y exhortos; ausencia de un esquema de organización que permita concentrar los recursos humanos y materiales con que se cuenta en las áreas más problemáticas o que demandan mayor atención; insuficiencia administrativa, prácticas de corrupción”.

“No se puede soslayar que los tribunales laborales enfrentan algunos temas generales en la administración de la justicia como retrasos en la práctica de notificaciones y exhortos, así como burocratización en sus operaciones y excesivas cargas de trabajo por asuntos que no son propios de su competencia laboral originaria.”

“Del lado de los justiciables se puede señalar: uso indebido de la conciliación, ya que con cierta regularidad se recurre a los tribunales bajo la idea de lograr una disminución de las obligaciones mínimas legales; simulación de un abandono del empleo que pudiera interpretarse como un despido; despidos injustificados que simulan renuncia u ofertas de reinstalación del trabajador; abuso del principio de oralidad, ofrecimiento excesivo de pruebas y de los medios de impugnación de los laudos, y abuso del amparo. Todo esto a fin de prolongar la duración de los procedimientos. Asimismo, presencia de contratos de protección patronal; sindicatos fantasmas que desconocen los trabajadores; demora de los recuentos sindicales para la titularidad de contratos colectivos, entre otros problemas.”1

Objetivo

Instrumentar la Reforma del Sistema de Justicia Laboral, en el orden federal y local en forma eficaz y oportuna a través de la conducción del Consejo de Coordinación para Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.

Objetivos específicos

  • · Establecer la conciliación pre judicial como principal mecanismo para la conclusión de los conflictos laborales
  • · Instrumentar un sistema de impartición de justicia laboral pronta y expedita, que responda a los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia.
  • · Garantizar la libertad sindical, la democracia sindical, la negociación colectiva auténtica y el principio de representatividad en los sindicatos, mediante el voto personal, libre, secreto, y directo de los trabajadores.
  • · Asegurar que el registro de los contratos colectivos de trabajo, así como de las

1 Diálogos por la Justicia Cotidiana, (2015) recuperado de: .https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/79028/Di_logos_Justicia_Cotidiana.pdf

organizaciones sindicales se rijan por los principios de certeza, transparencia, democracia y libertad.

Metas y acciones específicas
Para el establecimiento de metas se definieron 9 áreas de acción considerando los grandes

temas a desarrollar para el inicio de las funciones del Nuevo Sistema de Justicia Laboral:

 

1

 

Normatividad y armonización legislativa

2

Creación e Instalación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

 

3

Instrumentación de Organismos Públicos Descentralizados en las entidades federativas

 

4

Transferencia y digitalización de expedientes

 

5

Creación y entrada en funciones de los tribunales laborales

 

6

Conclusión de los asuntos en trámite pendientes de resolución

7

 

Profesionalización en materia de justicia laboral

 

8

Procedimientos para garantizar la democracia sindical y la negociación colectiva auténtica

9

Perspectiva de Género

 

Para instrumentar el nuevo Sistema de Justicia Laboral en los plazos previstos en los artículos transitorios de la Ley Federal del Trabajo, debemos definir en cada área de acción las metas y acciones específicas que conforman la presente “Estrategia Nacional para la

 

Implementación del Sistema de Justicia Laboral”, mismos que se describen a continuación:

1. Normatividad y armonización legislativa

Con el propósito de contribuir al logro de la encomienda constitucional es de vital importancia hacer compatibles las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo con las disposiciones estatales, con los fines, primero, de evitar conflictos entre normas, y segundo, para proteger y garantizar los derechos laborales de todos los mexicanos.

De este modo, corresponde a las autoridades legislativas y ejecutivas locales revisar la legislación de cada una de las entidades federativas para modificar su marco normativo, incluidas las leyes orgánicas del poder judicial y asegurarse que estén armonizadas con lo establecido en la Constitución Federal.

Por otra parte, corresponde al Congreso de la Unión expedir la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

Meta

Realizar las adecuaciones legislativas necesarias en el ámbito federal y local para cumplir con el mandato constitucional que permita la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.

Acciones específicas

1.1 Aprobación de la Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado de Conciliación y Registro

 

Plazo

180 días a partir de la entrada en vigor

Fundamento

Artículo Segundo transitorio del Decreto por el que se reforma la Ley Federal del Trabajo publicado el 1°de mayo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo “Reforma a la Ley Federal del Trabajo del 1° de mayo de 2019”)

Instituciones responsables

  • · Congreso de la Unión.
  • · Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
  • · Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

Actividades

Elaborar el proyecto de Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado de Conciliación y Registro.

Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación

Coordinar las acciones de gestión y seguimiento de la iniciativa de Ley que se presente ante el Congreso de la Unión .

1.2 Adecuación del marco jurídico del nuevo sistema de Justicia Laboral en el ámbito local.

 

Plazo

Junio-diciembre 2019

Fundamento

Artículo Segundo Transitorio del Decreto Constitucional del 24 de febrero de 2017

Instituciones responsables

  • ·  Congresos locales de las entidades federativas
  • · Gobernadores de las entidades federativas
  • ·  Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación

Actividades

  • ·  Realizar las modificaciones a las Constituciones de las entidades federativas, en aquellos casos que sea necesario.
  • ·  Realizar las adiciones y modificaciones a las leyes locales en concordancia con la Constitucional Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo.

Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación

  • ·  Elaborar propuesta de una Ley Modelo de los Centros de Conciliación estatal.
  • ·  Brindar la asistencia técnica en el diseño normativo de las leyes estatales.

2. Creación e instalación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), Organismo Público Descentralizado, otorgará y promoverá la conciliación para la solución de controversias entre trabajadores y patrones, así como entre trabajadores y sindicatos, o bien entre sindicatos. Por otra parte, registrará todos los contratos colectivos, convenios de administración de contratos-ley, reglamentos interiores de trabajo y registro de organizaciones sindicales; igualmente, emitirá la constancia de representatividad y se hará cargo de la verificación de que los procedimientos de elección de dirigencias sindicales y de consulta para la aprobación mayoritaria de los contratos colectivos de trabajo, se realicen mediante voto personal, libre, secreto y directo.

Meta

Dotar al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral de los elementos y recursos necesarios para su implementación.

Acciones específicas

2.1 Planeación y aprobación del presupuesto del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

 

Plazo

De junio a noviembre de cada año a partir de 2019.

Fundamento

Artículo Décimo Segundo transitorio de la “Reforma a la Ley Federal del Trabajo del 1° de mayo de 2019”

Artículos 7, 25, 26, 27, 28 y 29 de la Ley Federal de Presupuesto Responsabilidad Hacendaria

Instituciones responsables

  • · Secretaría del Trabajo y Previsión Social
  • ·  Poder Judicial de la Federación
  • · Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Actividades

Planear y determinar de forma conjunta con el Poder Judicial de la Federación las entidades federativas en las que dará inicio en cada año las funciones de conciliación y registro del CFCRL y de los tribunales laborales federales.

Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación

Realizar el cálculo de cargas de trabajo en los servicios de conciliación, registro y verificación, para estimar el impacto presupuestal del primer año.

2.2 Nombramiento del Titular del Centro Federal de Conciliación y Registro Federal

Plazo

Una vez aprobada la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

Fundamento

Artículo Cuarto transitorio del Decreto Constitucional del 24 de febrero de 2017.

Instituciones responsables

  • ·  Ejecutivo Federal
  • ·  Senado de la República
  • ·  Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Actividades

Presentación de la terna de candidatos al Senado de la República

Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación

  • ·  Coadyuvar y dar seguimiento al proceso de nombramiento ante el Senado de la República.
  • ·  Brindar la asistencia técnica y apoyo al Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
  • ·  Elaborar junto con el director del CFCRL una ruta crítica para la implementación de dicho Organismo Público.

2.3 Diseño organizacional y mapeo de procesos del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

 

Plazo

Diciembre 2019

Fundamento

Artículo Décimo Séptimo transitorio de la “Reforma a la Ley Federal del Trabajo del 1° de mayo de 2019”

Instituciones responsables

Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

Actividades

  • ·  Elaborar el estatuto orgánico del CFCRL.
  • ·  Determinar y justificar la estructura orgánica para llevar a cabo las funciones sustantivas y adjetivas, así como los perfiles de puestos de cada área.
  • ·  Diseñar los manuales de organización y de procedimientos sustantivos y de gestión administrativa.
  • ·  Presentar los documentos mencionados en la primer sesión de la Junta de Gobierno del CFCRL.

Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación

Proponer modelos para la elaboración de los documentos referidos.

2.4 Instrumentar un plan de infraestructura y equipo tecnológico para el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

Plazo

1 de julio de 2020

Fundamento

Artículo Vigésimo Primero transitorio de la “Reforma a la Ley Federal del Trabajo del 1° de mayo de 2019”

Instituciones responsables

Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

Actividades

  • Planear y determinar la ubicación geográfica de las oficinas estatales del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
  • Realizar la adecuación y equipamiento de las sedes para brindar de forma óptima los servicios de conciliación, registro y verificación.
  • ·Delinear las características de las plataformas tecnológicas requeridas.
  • Desarrollar las plataformas de buzón electrónico y de gestión de los servicios de conciliación y registro.

Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación

Proponer los convenios interinstitucionales para la cesión de los aplicativos desarrollados, así como la interoperabilidad de las diversas plataformas de las instituciones.

3. InstrumentacióndeCentrosdeConciliaciónEstatales

Conforme a la fracción XX del apartado A del Artículo 123 constitucional antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente. En el orden local, la función conciliatoria estará a cargo de los centros de conciliación, especializados e imparciales que se instituyan en las entidades federativas, su integración y funcionamiento se determinarán en las leyes locales. Parte del reto del nuevo Sistema de Justicia Laboral es la coordinación interinstitucional necesaria para instrumentar exitosamente esta instancia de conciliación en cada entidad federativa.

Meta

Implementar con éxito el servicio de conciliación pre judicial en los Centros de Conciliación Estatales en un plazo máximo de 3 años.

Línea de acción
3.1 Determinar ruta de implementación para las entidades federativas

 

Plazo

Junio- Julio 2019

Fundamento

Artículo Décimo Séptimo Transitorio fracción IV de la “Reforma a la Ley Federal del Trabajo del 1° de mayo de 2019”

Instituciones responsables

  • · Secretarías del Trabajo de las entidades federativas o áreas homólogas
  • ·  Junta Local de Conciliación y Arbitraje
  • ·  Poder judicial Estatal
  • ·  Secretaría de Finanzas
  • ·  Congreso Local

Actividades

Integrar equipos de implementación estatal en donde estén representadas las siguientes instituciones:

  1. a)  Secretaría del Trabajo de las entidades federativas
  2. b)  Junta Local de Conciliación y Arbitraje
  3. c)  Poder judicial Estatal
  4. d)  Secretaría de Finanzas
  5. e)  Congreso Local

Establecer un modelo y cronograma que permita organizar a las instancias locales para implementar de forma coordinada la Reforma Laboral.

Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación

Proponer a las instancias correspondientes los cambios organizacionales y de operación que se requieran, mediante guías, lineamientos y herramientas que les faciliten su implementación.
Fungir como enlace con las instituciones responsables para hacer coincidir la entrada en vigor de instancias federales y locales.

3.2 Planeación y aprobación del presupuesto para los Centros de Conciliación estatales

Plazo

De junio a noviembre de cada año a partir de 2019.

Fundamento

Leyes presupuestales de las entidades federativas

Instituciones responsables

  • · Secretarías del Trabajo de las entidades federativas o áreas homólogas
  • · Secretarías de Finanzas de las entidades federativas
  • · Congresos locales

Actividades

Realizar la planeación y programación presupuestal de los Centros de Conciliación estatales.

Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación

Coadyuvar con las Legislaturas de las Entidades Federativas, en el seguimiento y evaluación de los recursos presupuestales ejercidos en la implementación y operación del Sistema de Justicia Laboral.

3.3 Instrumentar un plan de infraestructura y equipo tecnológico para los Centros de Conciliación estatales

 

Plazo

 

Junio de 2019 al 1 de mayo de 2022

Fundamento

Artículo Vigésimo Primero Transitorio de la “Reforma a la Ley Federal del Trabajo del 1° de mayo de 2019”

Instituciones responsables

  • · Secretarías del Trabajo de las entidades federativas o áreas homólogas
  • ·  Centros de Conciliación de las entidades federativas

Actividades

Planear y determinar las sedes para las Centros de Conciliación estatales.

Realizar la adecuación y equipamiento de las sedes para brindar de forma óptima los servicios de conciliación, registro y verificación.

Desarrollar las plataformas de buzón electrónico y de gestión de los servicios de conciliación y registro.

Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación

Proponer los convenios inter institucionales para la cesión de los aplicativos desarrollados, así como la inter operatividad de las diversas plataformas de las instituciones.

4. Transferencia y digitalización de expedientes

Con la finalidad de llevar a cabo la planeación de la transferencia de los acervos laborales registrales de asuntos colectivos al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral que prevé el artículo cuarto transitorio de la Ley Federal del Trabajo, en el presente apartado se proponen las directrices para realizar la transferencia de los expedientes y documentación, que de acuerdo con sus atribuciones, tengan bajo su atención o resguardo la Secretaría del Trabajo y Previsión Social Federal, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, así como las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

Meta

Integrar un fondo nacional con los expedientes registrales que serán transferidos al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

Acciones específicas

4.1 Planeación y aprobación del presupuesto para recursos tecnológicos y humanos que realicen la clasificación, ordenación y digitalización de los expedientes

 

Plazo

De junio a noviembre de cada año a partir de 2019.

Fundamento

  • ·  Artículo Cuarto transitorio de la “Reforma a la Ley Federal del Trabajo del 1° de mayo de 2019”
  • ·  Artículos 7, 25, 26, 27, 28 y 29 de la Ley Federal de Presupuesto Responsabilidad Hacendaria y Leyes presupuestales de las entidades federativas

Instituciones responsables

Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretarías del Trabajo de las entidades federativas o áreas homólogas Secretarías de Finanzas de las entidades federativas
Congresos locales

Actividades

Realizar la planeación y programación presupuestal tanto federal como local para distribuir las cargas de trabajo que permitan determinar requerimientos técnicos y humanos que realicen las tareas de clasificar, ordenar, elaborar relación de expedientes y digitalización de los mismos, para un proceso exitoso de transferencia.

Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación

Elaborar un plan de trabajo con las entidades federativas y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para cumplir con la digitalización de expedientes en tiempo y forma, así como garantizar que ésta cumpla con los estándares que se establezcan para tal efecto.

4.2 Elaborar y enviar la relación de expedientes registrales y soporte electrónico de los mismos de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

 

Plazo

30 de octubre de 2020

Fundamento

Artículo 4° transitorio de la “Reforma a la Ley Federal del Trabajo del 1° de mayo de 2019”

Instituciones responsables

 

  • ·  Secretarías del Trabajo de las entidades federativas o áreas homólogas
  • ·  Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje
  • ·  Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

Actividades

  • ·  Las Secretarías del Trabajo de las entidades federativas o áreas homólogas deberán proporcionar los recursos materiales y de personal necesarios para la elaboración de la relación de expedientes y su digitalización.
  • ·  Ordenar y clasificar los expedientes registrales que se encuentran en las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje.
  • ·  Emitir los criterios y mecanismos bajo los que se realizará el procedimiento de entrega de expedientes que garanticen la integridad, certeza y seguridad de la información a enviarse.
  • ·  El CFCRL deberá contar con las sedes y el personal necesario para recibir e integrar las relaciones que sean enviadas por las Juntas locales.

Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación

Emitir los lineamientos de transferencia de expedientes registrales.

Asistir a las Juntas locales de Conciliación y Arbitraje en la metodología para la elaboración y envío de la relación de expedientes, así como el seguimiento en la clasificación y ordenamiento de sus archivos registrales.

 

4.3 Elaborar y enviar la relación de expedientes registrales y soporte electrónico de los mismos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y de la Dirección General de Registro de Asociaciones de la STPS al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

Plazo

30 de octubre de 2020

Fundamento

Artículo 4° transitorio de la “Reforma a la Ley Federal del Trabajo del 1° de mayo de 2019”

Instituciones responsables

  • ·  Secretaría del Trabajo y Previsión Social a través de la Dirección General de Registro de Asociaciones
  • ·  Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
  • ·  Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

Actividades

Proporcionar los recursos materiales y de personal necesarios para la elaboración de la relación de expedientes y su digitalización.

Ordenar y clasificar los expedientes registrales que se encuentran en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y en la Dirección General de Registro de Asociaciones de la STPS.

El CFCRL deberá contar con las sedes y el personal necesario para recibir e integrar las relaciones que sean enviadas por la Junta Federal y la Dirección General de Registro de Asociaciones.

Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación

Proponer al Consejo los lineamientos de transferencia-recepción de los expedientes registrales.

Asistir a Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, al igual que a la Dirección General de Registro de Asociaciones para la elaboración y envío de la relación de expedientes, así como en lo que hace al seguimiento de las tareas de clasificación y ordenamiento de sus archivos registrales.

5. Creación y entrada en operación de tribunales laborales

Dentro de las reformas de la Ley Federal de Trabajo, se contempla la creación de Tribunales Laborales en sustitución de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para transitar a una nueva autoridad responsable de los conflictos laborales, con lo que se hace efectiva la independencia del Sistema de Justicia Laboral respecto del Poder Ejecutivo, transfiriéndose así la impartición de justicia en la materia al Poder Judicial, a los que les corresponderá instrumentar los nuevos procedimientos y juicios en forma breve, ágil y eficiente.

Meta

Implementar de forma exitosa la impartición de justicia laboral mediante la conformación de tribunales laborales federales y locales en todo el país.

Acciones específicas

5.1 Planeación y aprobación del presupuesto para los tribunales laborales en el ámbito federal.

 

Plazo

De junio a noviembre de cada año a partir de 2019.

Fundamento

Artículo Sexto transitorio de la “Reforma a la Ley Federal del Trabajo del 1° de mayo de 2019”

Instituciones responsables

  • ·  Poder Judicial de la Federación
  • · Secretaría del Trabajo y Previsión Social
  • · Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Actividades

El Poder Judicial de la Federación y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social planearán de forma conjunta las etapas de inicio de funciones de los tribunales laborales federales y las oficinas del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

Realizar el cálculo de cargas de trabajo en los procedimientos ordinarios y especiales para estimar el costo de operación anual.

Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación

Coadyuvar en la planeación de las etapas para el inicio de funciones, así como compartir la información que requiere el Poder Judicial para su planeación presupuestal.

5.2 Planeación y aprobación del presupuesto para los tribunales en el ámbito local

Plazo

De junio a noviembre de cada año a partir de 2019.

Fundamento

Artículo Quinto transitorio de la “Reforma a la Ley Federal del Trabajo del 1° de mayo de 2019”

Instituciones responsables

  • · Secretarías del Trabajo de las entidades federativas o áreas homólogas
  • ·  Poderes judiciales de las entidades federativas
  • · Secretarias de finanzas estatales
  • · Congresos locales de las entidades federativas

Actividades

Determinar en los equipos de implementación estatales el inicio simultáneo de funciones tanto de Centros de Conciliación como de tribunales locales.

Realizar el cálculo de cargas de trabajo en los procedimientos ordinarios y especiales para estimar el costo de operación anual.

Autorizar en el presupuesto estatal los recursos necesarios para los tribunales locales.

 

Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación

Coadyuvar con las entidades federativas en el seguimiento a la planeación de sus presupuestos y compartir buenas prácticas de otras entidades.

5.3 Instrumentar un plan de infraestructura y equipo tecnológico en los tribunales federales y locales

 

Plazo

1 de julio de 2020

Fundamento

Artículo Vigésimo Primero transitorio de la “Reforma a la Ley Federal del Trabajo del 1° de mayo de 2019”

Instituciones responsables

Poder Judicial de la Federación y Poderes Judiciales de las entidades federativas

Actividades

Planear y determinar las sedes para las oficinas estatales de los tribunales.

Realizar la adecuación y equipamiento de las sedes para brindar de forma óptima los servicios de conciliación, registro y verificación.

Desarrollar las plataformas de buzón electrónico y de gestión de asuntos.

Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación

Proponer los convenios inter institucionales para la cesión de los aplicativos desarrollados, así como la inter operatividad de las diversas plataformas de las instituciones.

5.4 Establecimiento de la plataforma de consulta en materia de seguridad social

Plazo

1 de mayo de 2020

Fundamento

Artículo Vigésimo Sexto transitorio de la “Reforma a la Ley Federal del Trabajo del 1° de mayo de 2019”

Instituciones responsables

  • ·  Instituto Mexicano del Seguro Social
  • ·  Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado

Actividades

Las instituciones de seguridad social deberán poner a disposición de los tribunales una plataforma informática que permita el acceso a sus bases de datos con el objeto de que el tribunal esté en condiciones de esclarecer los hechos controvertidos.

Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación

Proponer las características mínimas con las que debe contar la plataforma de consulta.

Fungir como enlace con las instituciones de seguridad social y el Poder Judicial de la Federación.

Proponer convenios de colaboración para la consulta de las plataformas informáticas.

5.5 Identificación de buenas prácticas y modelos de referencia en implementación

 

Plazo

Permanente

Fundamento

Artículo Vigésimo Sexto transitorio de la “Reforma a la Ley Federal del Trabajo del 1° de mayo de 2019”

Instituciones responsables

  • ·  Poder Judicial de la Federación
  • · Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia

Actividades

Identificar las buenas prácticas que se realicen, así como aquellas entidades federativas que puedan ser modelos a seguir en la implementación.

Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación

Fungir como enlace con los Poderes Judiciales de las entidades federativas y el Poder Judicial de la Federación para difundir y compartir las buenas prácticas y modelos de éxito a seguir.

Invitar a organismos internacionales (OIT, OCDE, OEA, CLAD, Comisión Europea, BID, PNUD, ONU-mujeres, CEPAL, entre otros.) para que compartan su punto de vista sobre las mejores prácticas en la materia.

6. Conclusióndelosasuntosentrámitependientesderesolución

Parte de la transición al nuevo modelo de justicia laboral implica la extinción de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para lo cual es necesario concluir en un tiempo razonable los asuntos que se encuentran actualmente en las Juntas, así como los que se sigan acumulando hasta en tanto entren en operación los Centros de Conciliación y los Tribunales Laborales, de ahí la necesidad de establecer programas de abatimiento del rezago.

Meta

Concluir en un tiempo razonable los asuntos que actualmente están en trámite ante la Junta Federal y las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje conforme a los planes y programas que elaboren las mismas.

Acciones específicas

6.1 Elaboración y seguimiento a los planes y programas para la conclusión de asuntos en trámite de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje

 

Plazo

30 de agosto de 2019.

Fundamento

Artículo Décimo Sexto transitorio de la “Reforma a la Ley Federal del Trabajo del 1° de mayo de 2019”

Instituciones responsables

  • · Secretarías del Trabajo de las entidades federativas o áreas homólogas
  • ·  Juntas locales de Conciliación y Arbitraje

Actividades

Para la elaboración de los planes y programas de conclusión de asuntos en trámite, las Secretarías del Trabajo de las entidades federativas informarán al Consejo de Coordinación la fecha de inicio de funciones del Centro de Conciliación Estatal y de los tribunales laborales.

Las Juntas Locales diseñarán sus planes y programas considerando las fechas propuestas por sus respectivas Secretarías del Trabajo y se enviarán a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación.

Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación

Diseño de lineamientos para la elaboración de los planes y programas de conclusión de asuntos en trámite.

Seguimiento de los reportes que envíen los responsables de los indicadores de cada programa.

6.2 Elaboración y seguimiento al plan y programa para la conclusión de asuntos en trámite de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje

Plazo

30 de agosto de 2019.

Fundamento

Artículo Décimo Sexto transitorio de la “Reforma a la Ley Federal del Trabajo del 1° de mayo de 2019”

Instituciones responsables

  • ·  Secretaría del Trabajo y Previsión Social
  • ·  Junta Federal de Conciliación y Arbitraje

Actividades

Para la elaboración del plan y programa de conclusión de asuntos en trámite, la JFCA deberá considerar las etapas de inicio de funciones a nivel federal.

Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación

Diseño de lineamientos para la elaboración de los planes y programas de conclusión de asuntos en trámite.

Seguimiento de los reportes que envíe la JFCA de las 66 Juntas Especiales en todo el país.

6.3 Establecimiento de instancias internas en organismos y dependencias para concluir el rezago de asuntos tramitados ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje

 

Plazo

1 de mayo de 2020

Fundamento

Artículo Décimo Octavo transitorio de la “Reforma a la Ley Federal del Trabajo del 1° de mayo de 2019”

Instituciones responsables

Entidades paraestatales que se rijan por el apartado A del artículo 123 Constitucional

Actividades

Estimar el número de asuntos que podrían ser resueltos mediante Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC).

Realizar las adecuaciones normativas y administrativas para instrumentar las instancias internas de los organismos y dependencias.

Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación

Integrar un padrón de organismos y dependencias que establezcan sus instancias internas y en su caso compartir casos de éxito de las mismas instituciones.

6.4 Establecimiento de instancias internas en Institutos de Seguridad Social para conflictos individuales

Plazo

1° de mayo de 2020

Fundamento

Artículo Décimo Noveno transitorio de la “Reforma a la Ley Federal del Trabajo del 1° de mayo de 2019”

Instituciones responsables

  • ·  Instituto Mexicano del Seguro Social
  • ·  Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los

Trabajadores

Actividades

Estimar el número de asuntos que podrían ser resueltos mediante Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC).

Realizar las adecuaciones normativas y administrativas para instrumentar las instancias internas de autocomposición de los organismos y dependencias.

Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación

Proponer la adecuación del acuerdo presidencial de los MASC en materia laboral para posibilitar la conciliación de los conflictos laborales de los organismos paraestatales.

Integrar un padrón de organismos y dependencias que establezcan sus instancias internas, así como difundir y compartir casos de éxito de dichos organismos públicos.

7. Profesionalización en materia de justicia laboral

Gran parte del éxito de la instrumentación de un nuevo sistema de justicia no solo depende de la disponibilidad de recursos materiales y tecnológicos, sino que los operadores del mismo cuenten con las herramientas, habilidades, actitudes y destrezas necesarias para afrontar de la mejor manera la implementación del Sistema.
La capacitación es un pilar fundamental para que el proceso de implementación transite adecuada y eficazmente; es por ello que deben quedar claras las bases para el desarrollo de dicha capacitación y en su caso profesionalización de los operadores.

Meta

Construir los programas de capacitación que ofrezcan los conocimientos teórico- metodológicos para la adecuada comprensión y operación del nuevo modelo de justicia laboral.

Acciones específicas

7.1 Desarrollar un Plan integral de Formación y Selección en Materia de Justicia Laboral

 

Plazo

 

Junio de 2019

Fundamento

Artículo Décimo Tercero transitorio de la “Reforma a la Ley Federal del Trabajo del 1° de mayo de 2019”

Instituciones responsables

 

  • ·  Autoridades conciliadoras
  • ·  Tribunales del Poder Judicial Federal y de las entidades federativas
  • · Procuradurías Federal y estatales de la Defensa del Trabajo
  • ·  Instituto de la Defensoría Pública

Actividades

El Poder Judicial de la Federación presentará una propuesta de Plan Integral en el que se establezcan dos acciones específicas: 1) Línea progresiva-diferenciada que abarca la formación integral de los servidores públicos adscritos al PJF y de quienes desean ingresar a este; y 2) Línea de participación coordinada, que sienta las bases mínimas universales (de conocimiento y aplicación) para operadores jurídicos de los demás órganos de gobierno.

Los demás operadores jurídicos podrán replicar este modelo en sus ámbitos de competencia respectivos, con la asesoría y acompañamiento del Poder Judicial Federal.

Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación

Fungir como enlace entre el Poder Judicial de la Federación y los operadores jurídicos, así como establecer los mecanismos de evaluación y acreditación que se estimen convenientes.

7.2 Diseño de lineamientos para la selección de conciliadores

Plazo

Junio de 2019 a marzo de 2020

Fundamento

Artículo 684-G y Décimo Quinto transitorio de la “Reforma a la Ley Federal del Trabajo del 1° de mayo de 2019”

Instituciones responsables

  • Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y Centros de Conciliación Estatales

Actividades

Definir los procesos de selección de conciliadores con los criterios y las etapas que deberán acreditar los candidatos a ocupar el cargo de conciliador, mediante un proceso transparente en igualdad de condiciones y apegado a la ley.

Materializar la asesoría y apoyo técnico ofrecido por la OIT, así como de otros organismos internacionales.

Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación

Propuesta de Lineamientos para un Sistema de Evaluación y Selección de conciliadores.

7.3 Bases para la organización, funcionamiento y desarrollo de un Servicio Profesional de Carrera

 

Plazo

Junio de 2019 a octubre de 2020

Fundamento

Artículo 684-G y Décimo Quinto transitorio de la “Reforma a la Ley Federal del Trabajo del 1° de mayo de 2019”

Instituciones responsables

  • Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y Centros de Conciliación Estatales

Actividades

Establecer las bases para desarrollar un servicio profesional de carrera en cada Centro de Conciliación a fin de asegurar la profesionalización y desarrollo de los servidores públicos.

Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación

Propuesta de Lineamientos para un Sistema de Evaluación y Selección de conciliadores.

8. Procedimientos para garantizar la Democracia Sindical y la Negociación Colectiva Auténtica

La libertad sindical y la democracia sindical constituyen elementos básicos de cualquier Estado Democrático de Derecho; es por ello que en esta Reforma Laboral se establecieron los siguientes mecanismos para garantizar los principios y derechos de tipo colectivo:

  1. a)  Garantías estatutarias para la elección de representantes sindicales
  2. b)  Negociación colectiva auténtica
  3. c)  Representatividad en la firma de contratos
  4. d)  Consulta a los trabajadores para la aprobación de CCT y convenios de revisión negociados
  5. e)  El recuento mediante voto personal, libre, directo y secreto.

Meta

Alcanzar que las organizaciones sindicales implementen procesos democráticos que garanticen el voto personal, libre, secreto y directo de los trabajadores, mediante la implementación de los procesos previstos en la Ley.

Acciones específicas
8.1 Adecuación de estatutos de las organizaciones sindicales

 

Plazo

2 de Diciembre de 2019 y 2 mayo de 2020 respectivamente

Fundamento

Artículos 373, vigésimo segundo y vigésimo tercero de los transitorios de la “Reforma a la Ley Federal del Trabajo del 1° de mayo de 2019”

Instituciones responsables

  • ·  Organizaciones sindicales
  • ·  Secretaría del Trabajo y Previsión Social (DGRA)
  • ·  Procuradurías de la Defensa del Trabajo
  • ·  Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje

Actividades

Las organizaciones sindicales deberán realizar las adecuaciones estatutarias respecto:

  1. a)  Elección de directiva sindical
  2. b)  Procedimiento para Constancia de Representatividad
  3. c)  Procedimiento para consulta en la autorización del Contrato Colectivo de

Trabajo

  1. d)  Transparencia en la rendición de cuentas

Las Procuradurías de la Defensa del Trabajo brindarán las asesorías que requieran los trabajadores y sindicatos para la adecuación de sus estatutos.

La Secretaría del Trabajo y Previsión, así como las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje brindarán las facilidades necesarias para que los sindicatos realicen su

 

modificación y registro de estatutos dentro de los plazos indicados por la Ley.

Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación

Elaboración de guía informativa sobre el nuevo modelo laboral y las modificaciones de estatutos requeridas.

Establecer vinculación con el INE y el TEPJF para compartir experiencias en la organización de procesos electorales y de consulta, que puedan ser de utilidad para instrumentar los procedimientos de votación que mandata la reforma laboral.

8.2 Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo

 

Plazo

Junio de 2019 a 1 mayo de 2023

Fundamento

Artículo Décimo Primero Transitorio de la “Reforma a la Ley Federal del Trabajo del 1° de mayo de 2019”

Instituciones responsables

  • ·  Secretaría del Trabajo y Previsión Social
  • ·  Juntas Federales y Locales
  • ·  Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

Actividades

La Secretaría del Trabajo Previsión Social establecerá el protocolo para efectuar la verificación de la consulta a que se refiere el artículo décimo primero transitorio de la “Reforma a la Ley Federal del Trabajo del 1° de mayo de 2019” y dispondrá las medidas necesarias para su instrumentación, para lo cual las Juntas federales y locales deberán capacitar a su personal en la aplicación del protocolo de verificación.

 

Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación

Emitir modelos de formatos para convocatorias, solicitudes y actas a las que hará referencia el protocolo de verificación emitido por la STPS, así como guías o documentos de orientación para la realización de las consultas.

Convocar mesas de trabajo con expertos para identificar y en su caso proponer las mejores prácticas nacionales e internacionales en los incisos a al e del presente eje.

9. Perspectiva de género

La Reforma Laboral consideró necesario reafirmar los principios de igualdad y no discriminación, por lo que se propone incluir una política de perspectiva de género para garantizar que ésta se instrumente de forma transversal tanto en la conformación de las nuevas instituciones como en los procedimientos a cargo de éstas, haciendo así exigible el respeto, igualdad y dignidad de las y los trabajadores.

Meta

Incorporar la perspectiva de género de forma transversal en la instrumentación de la Reforma Laboral.

Línea de acción

9.1 Incluir en forma transversal la perspectiva de género en el diseño, instrumentación, operación y evaluación de la Implementación de la Reforma Laboral

 

Plazo

Permanente

Fundamento

Artículos 132 Fracción XXXI, 358 fracción II, 371 Fracción IX Bis, 590-A fracción IV, 658-G fracción V, 857 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo.

Instituciones responsables

  • ·  Secretaría del Trabajo y Previsión Social
  • ·  Instituto Nacional de la Mujeres
  • · CONAPRED
  • ·  CONAVIM
  • ·  Secretarías del Trabajo o áreas homólogas de las entidades federativas
  • ·  Instituto de las Mujeres de las entidades federativas

Actividades

Brindar opiniones y recomendaciones, así como desarrollar mesas de trabajo para la elaboración de manuales, protocolos, guías, indicadores y criterios para la emisión de normas.

Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación

Recopilar y sistematizar las recomendaciones y propuestas para someterlas a consideración del Consejo.

Seguimiento y evaluación en la Implementación

El seguimiento de la implementación de la Reforma Laboral debe posibilitar la revisión de cada una de las metas propuestas de forma clara y objetiva para dar cuenta de su avance, para lo cual se requiere establecer una serie de indicadores que den certeza sobre las acciones emprendidas en el corto, mediano y largo plazo, que permita superar los posibles desfases e insuficiencias durante el curso de la implementación de la Reforma, o en su caso, para su fortalecimiento con la incorporación de nuevas acciones y alternativas de mejora. En este orden de ideas, la Secretaría Técnica desarrollará una matriz de indicadores que permita medir objetivamente el avance a nivel federal y local de la implementación.

Conforme a lo que se plantea en la presente estrategia, es evidente la imperante necesidad de actuar coordinadamente para conjuntar de forma exitosa los esfuerzos de todos los actores vinculados con la implementación de la reforma del nuevo sistema de justicia laboral, para cumplir eficazmente con el gran desafío que ello representa. Es hora de cumplir con este gran pendiente que México tiene con sus trabajadores y empleadores.