Circular 3 Bis Reforma Laboral: Prestadoras de Servicios(Subcontratación) Imprimir Correo electrónico
Miércoles 05 de Diciembre de 2012 08:24








REFORMAS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

En virtud de las reformas a la Ley Federal de Trabajo, se establecieron regulaciones especiales a las empresas dedicadas a la prestación de servicios, que se conocen también bajo la denominación de: “OUTSOURCING”.

En estas reformas laborales, se sobre-regulan a las prestadoras de servicios “outsourcing” y se pretende que a la Empresa Beneficiaria del Servicio y a la Empresa Prestadora de Servicios, se les considere una misma unidad economica, para el efecto de que los trabajadores que prestan servicios a la empresa prestadora de servicios, tengan derecho a participar de las utilidades de la Empresa Beneficiaria del Servicio.

En la practica ya venia implementandose una politica al respecto, al condenar en la mayoria de los casos a ambas empresas y considerarlas como patrones para efectos de la Ley Federal del Trabajo con todas sus consecuencias incluyendo a la participacion en las utilidades -PTU-.

Si analizamos los aspectos fundamentales de estas reformas, podemos encontrar la manera de solucionar esta problemática, sin violar las disposiciones tanto laborales como fiscales y como consecuencia de ello no caer en la simulacion de actos jurídicos.

Para establecer en forma clara el problema, a continuación analizamos algunos de los nuevos articulos de la reforma aprobada por el Congreso de la Union.

Los nuevos articulos del 15-A al 15-D de la Ley Federal del Trabajo establecen las regulaciones para este tipo de prestadoras de servicios o empresas de subcontratación “outsourcing”, en los siguientes terminos:

I. Se define en la nueva ley que el régimen de subcontratación el patrón que se denomina como contratista, ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de su contratante, es decir a favor del prestatario del servicio, ya sea como persona física o bien como persona moral.

Por otra parte, el prestatario del servicio es quien fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

Asimismo se establece que este tipo de trabajos debe de cumplir con una serie de condiciones como son las siguientes:

1. No se podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.

La regulación anterior, se ha interpretado por algunos laboralistas, como que esta condición comprende el objeto social de las empresas prestatarias del servicio -Empresa Beneficiaria- y en realidad esto no es así, se refiere a las actividades que desarrolla el prestatario del servicio de acuerdo con las actividades declaradas en los avisos de alta ante el Registro Federal de Contribuyentes y ante el Servicio de Administración Tributaria, que como todos sabemos es única y exclusivamente, en la gran mayoría de los casos, una parte de lo que establece el objeto social de las empresas; por lo que, entre más amplio sea el objeto social de las empresas menos podra decirse que no se está cumpliendo con esta condición.

Por otra parte, si además de lo que se incluyó en el aviso presentado ante el Servicio de Administración Tributaria etc., la prestataria del servicio lleva a cabo una que otra operación distinta a las actividades incluidas en el aviso presentado, pero que esten contempladas dentro de su objeto social, se estaria desvirtuando  por completo esta condición.

2. Deberá justificarse por su carácter especializado.

Con respecto a lo anterior es evidente que el personal de la prestadora de servicios deberá de estar debidamente capacitado y preparado para prestar los servicios contratados y aún más deberá de estar especializado en los mismos; con lo cual se cumpliría con esta segunda condición.

3. No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

Generalmente, la beneficiaria del servicio no tiene contratados trabajadores a su servicio sino que solamente unos cuantos empleados de confianza, por lo que no se estaria dentro de esta condicion pues no habria contra quien comparar los servicos de los trabajadores de la prestadora.

II. Ahora bien, tomando en consideración estas reformas laborales así como los criterios y tesis de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tanto Locales como Federales y de los Tribunales Colegiados, en el sentido de considerar a ambas empresas -beneficiaria- y -prestadora- una sola unidad económica y como consecuencia el que los trabajadores al servico de la prestadora tengan derecho a participar de las utilidades de la beneficiaria, les hacemos notar que hemos encontrado conjuntamente con la firma de fiscalistas Del Valle Gurria algunas posibilidades de solucion, por lo que solicitamos a ustedes de tener interes, se comuniquen con nosotros.

Sin mas por el momento, nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración en relación con la presente.

 

Cesar Roel Abogados