Circular 760-2019 Transcribimos una Circular enviada por nuestros amigos de CASS-Abogados especialistas en Seguridad Social, que es muy interesante. EL IMSS APRUEBA DATOS Y DOCUMENTOS ESPECÍFICOS PARA SOLICITAR LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS QUE OTORGA LA Imprimir Correo electrónico
Viernes 06 de Septiembre de 2019 17:06

Circular 760-2019

Transcribimos una Circular enviada por nuestros amigos de CASS-Abogados especialistas en Seguridad Social, que es muy interesante.

 

EL IMSS APRUEBA DATOS Y DOCUMENTOS ESPECÍFICOS PARA SOLICITAR LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS QUE OTORGA LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

 

En su edición del pasado 29 de agosto, el Diario Oficial de la Federación publicó el Acuerdo  ACDO.AS2.HCT.160719/222.P.DPES y sus Anexos, que dictara el Consejo Técnico del IMSS en su sesión del 16 de julio del presente año, mediante el cual aprueba los datos y documentos específicos que deberán aportar los derechohabientes del Instituto, para tramitar las solicitudes de las diversas prestaciones económicas contempladas en la Ley del Seguro Social, así como los plazos máximos de resolución de tales trámites y la vigencia de la resolución de los mismos.


Entre los trámites contemplados se encuentran, entre otros, las solicitudes de:

  1. Las pensiones, y modificaciones a las mismas, en todas sus modalidades (Incapacidad Permanente; Invalidez; Cesantía en edad avanzada y Vejez, tanto derivado de derechos IMSS como de transferencia IMSS-ISSSTE; Viudez; Orfandad; y Ascendientes);

 

  1. Modificación de pensión por hechos que inciden en el cálculo o en el monto del pago de la misma y por cambio de cuenta bancaria;

 

  1. Pago de mensualidades no cobradas o reclamo de diferencias relativas a la pensión;

 

  1. Préstamos a cuenta de pensión;

 

  1. Pago de ayuda de gastos de matrimonio y funeral;

 

  1. Pago de subsidios;

 

  1. Celebración de Convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios; y

 

  1. Pago de licencia por cuidados médicos de hijos (Art. 140 Bis, de la LSS).

 

En el acuerdo en comento, se precisan, - además de los datos y documentos necesarios al solicitar cada prestación -, los procedimientos para llevar a cabo los  trámites correspondientes, así como los formatos específicos a requisitar y el plazo máximo que tiene el IMSS para la resolución de cada uno de tales trámites.

 

Destaca, por novedoso, el trámite para el pago de licencia por cuidados médicos de hijos; nueva prestación en beneficio de los trabajadores, en vigor a partir del 5 de junio del presente año y cuyo fundamento legal es el artículo 140 bis de la Ley del Seguro Social. (Ver Circular CASS 12/2019 de la misma fecha).

Este Acuerdo entró en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; esto es, el 3 de agosto de 2019 y dejará sin efectos diversos similares, dictados por el Consejo Técnico en noviembre de 2017 y febrero, abril y agosto de 2018.