Saturday, 07 September 2019 11:34 |
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Circular 761-2019
Procedimiento de Conciliación en la nueva Ley Federal del Trabajo
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Solicitud de Conciliación:
- Se solicita en el Centro de Conciliación.
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- Se fija dÃa y hora para la audiencia de conciliación.
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- Si ambas partes se presentan en persona o mediante representante legal, se celebrará la audiencia de conciliación.
Notificación:
- El citatorio se notificará personalmente al patrón, con al menos 5 dÃas antes de la audiencia.
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- De no comparecer, se le impondrá una multa y se le tendrá por inconforme con todo arreglo conciliatorio.
Audiencia de conciliación:
- Se celebra ante la presencia de un conciliador.
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- Se propone a las partes opciones de solución justas y equitativas.
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- Las partes de común acuerdo pueden solicitar otra audiencia para continuar negociando.
Convenio de Conciliación:
- Adquiere la condición de cosa juzgada.
Constancia
de no conciliación:
- Se emite si no se presenta la parte citada o cuando no exista acuerdo.
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