Circular 761-2019 Procedimiento de Conciliación en la nueva Ley Federal del Trabajo Imprimir Correo electrónico
Sábado 07 de Septiembre de 2019 11:34

Circular 761-2019

Procedimiento de Conciliación en la nueva Ley Federal del Trabajo

 

Solicitud de Conciliación:

  • Se solicita en el Centro de Conciliación.

 

  • Se fija día y hora para la audiencia de conciliación.

 

  • Si ambas partes se presentan en persona o mediante representante legal, se celebrará la audiencia de conciliación.

Notificación:

  • El citatorio se notificará personalmente al patrón, con al menos 5 días antes de la audiencia.

 

  • De no comparecer, se le impondrá una multa y se le tendrá por inconforme con todo arreglo conciliatorio.

Audiencia de conciliación:

  • Se celebra ante la presencia de un conciliador.

 

  • Se propone a las partes opciones de solución justas y equitativas.

 

  • Las partes de común acuerdo pueden solicitar otra audiencia para continuar negociando.

Convenio de Conciliación:

  • Adquiere la condición de cosa juzgada.

Constancia
de no conciliación:

  • Se emite si no se presenta la parte citada o cuando no exista acuerdo.