Circular 764-2019 Elección de Directivas Sindicales Artículos 371 y 371 Bis de la Ley Federal del Trabajo reformada y 69 de la Ley Federal del Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Estado Print E-mail
Monday, 09 September 2019 08:17
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Circular 764-2019

Elección de Directivas Sindicales

Artículos 371 y 371 Bis de la Ley Federal del Trabajo reformada y 69 de la Ley Federal del Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Estado

  • Los sindicatos elegirán a sus directivas mediante voto personal, libre, directo y secreto.
  • El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) podrá verificar el procedimiento de elección, a solicitud de la directiva sindical o de por lo menos el 30% de los afiliados al sindicato.
  • Para el caso del Apartado B, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje podrá verificar en cualquier momento el procedimiento de elección.
  • El CFCRL podrá validar y, en su caso, realizar una nueva consulta en caso de existir duda razonable sobre la legalidad del procedimiento.

Constancia de representatividad

Articulo 390 Bis de la Ley Reformada

  • Documento expedido por el CFCRL que acredita que el sindicato cuenta con la representación de al menos el treinta por ciento de los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo.
  • En caso de que se presente más de una solicitud, el CFCRL consultará a los trabajadores para determinar qué sindicato tendrá la Constancia de Representatividad.
  • La Constancia tendrá una vigencia de seis meses a partir de la fecha en que sea expedida.

 

Constancia de Representatividad

Procedimiento

1.- Un sindicato solicita la celebración del Contrato Clectivo de Trabajo (CCT) ante el El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), presentando:

Lista con 30% mínimo de apoyo de los trabajadores, con nombre, CURP, fecha de contratación y firma.

El CFCRL publicará el aviso de solicitud de Constancia y ordena publicación en el centro de trabajo para posible adhesión de otros sindicatos (3 días)

2.- Si se trata de dos o más sindicatos:

Si hay otro sindicato, éste presentará al CFCRL el listado de 30% de trabajadores que respaldan (10 días).

a) El CFCRL integra el padrón (10 días), para validar el respaldo del 30% de trabajadores, mediante voto personal, libre, directo y secreto.

b) El CFCRL emite la convocatoria (10-15 días) y se publica en su sitio web y en el centro de trabajo.

c) Las partes acreditan a sus representantes.

d) Se lleva a cabo la votación personal, libre, directa y secreta, en la hora, lugar y fecha señalada.

e) El CFCRL practica el escrutinio público y cómputo de los votos, anuncia los resultados y otorga la Constancia.

3.- Con un sindicato:

Si sólo presenta la solicitud un sindicato, se le otorga la Constancia de Representatividad, siempre y cuando compruebe el apoyo de al menos 30% de los trabajadores.

En este caso, El CFCRL recabará información para verificar el apoyo del 30%. Si se comprueba, otorga la Constancia.