Circular 764-2019 Elección de Directivas Sindicales ArtÃculos 371 y 371 Bis de la Ley Federal del Trabajo reformada y 69 de la Ley Federal del Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Estado |
Circulares |
Lunes 09 de Septiembre de 2019 08:17 |
Circular 764-2019
Elección de Directivas Sindicales ArtÃculos 371 y 371 Bis de la Ley Federal del Trabajo reformada y 69 de la Ley Federal del Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Estado
Constancia de representatividad Articulo 390 Bis de la Ley Reformada
 Constancia de Representatividad Procedimiento 1.- Un sindicato solicita la celebración del Contrato Clectivo de Trabajo (CCT) ante el El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), presentando: Lista con 30% mÃnimo de apoyo de los trabajadores, con nombre, CURP, fecha de contratación y firma. El CFCRL publicará el aviso de solicitud de Constancia y ordena publicación en el centro de trabajo para posible adhesión de otros sindicatos (3 dÃas) 2.- Si se trata de dos o más sindicatos: Si hay otro sindicato, éste presentará al CFCRL el listado de 30% de trabajadores que respaldan (10 dÃas). a) El CFCRL integra el padrón (10 dÃas), para validar el respaldo del 30% de trabajadores, mediante voto personal, libre, directo y secreto. b) El CFCRL emite la convocatoria (10-15 dÃas) y se publica en su sitio web y en el centro de trabajo. c) Las partes acreditan a sus representantes. d) Se lleva a cabo la votación personal, libre, directa y secreta, en la hora, lugar y fecha señalada. e) El CFCRL practica el escrutinio público y cómputo de los votos, anuncia los resultados y otorga la Constancia. 3.- Con un sindicato: Si sólo presenta la solicitud un sindicato, se le otorga la Constancia de Representatividad, siempre y cuando compruebe el apoyo de al menos 30% de los trabajadores. En este caso, El CFCRL recabará información para verificar el apoyo del 30%. Si se comprueba, otorga la Constancia. |