Circular 772-2019 Siguendo con la Reforma a la Ley Federal del Trabajo del 1º de mayo 2019, nos permitimos tratar a ustedes diversos temas al respecto. Ratificacion de Acuerdos Negociados Articulo 390 Ter de la LFT Print E-mail
Thursday, 12 September 2019 10:49
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Circular 772-2019

Siguendo con la Reforma a la Ley Federal del Trabajo del 1º de mayo 2019, nos permitimos tratar a ustedes diversos temas al respecto.

Ratificacion de Acuerdos Negociados

Articulo 390 Ter de la LFT

  • Para validar los acuerdos negociados por su sindicato sobre el contenido del contrato colectivo de trabajo o del convenio de revisión.
  • Dicha consulta será convocada y organizada por el sindicato que solicita la firma o revisión contractual.

 

  • El CFCRL podrá validar y, en su caso, realizar una nueva consulta en caso de existir duda razonable sobre la legalidad del procedimiento.

Procedimiento de la Ratificacion

El sindicato dará aviso al CFCRL de que realizará consulta del acuerdo alcanzado.

- El aviso señalará fecha y hora de consulta y anexará copia del acuerdo firmado por las partes.

- El sindicato realiza la convocatoria.

(más de 10 días, menos de 15 días antes de consulta

El sindicato realiza la consulta conforme a lo siguiente:

- Pondrá a disposición de los trabajadores el texto íntegro del contrato colectivo o del convenio de revisión;

- Realizará consulta el día, hora y lugar señalados en la convocatoria;

- Garantizará que el lugar sea accesible y reúna las condiciones para votar de forma libre, pacífica, ágil y segura;

- No permitirá intervención del empleador en el proceso;

- Garantizará que los trabajadores voten de forma personal, libre, secreta y directa.

Una vez computados los votos, el sindicato deberá:

-Publicar resultados en lugares visibles y de fácil acceso del centro de trabajo y en el local sindical (2 días)

- Notificar resultado al CFCRL (3 días)

- Resguardar las actas de votación durante 5 años, en caso de verificación o controversia

1.- Si la mayoría de los trabajadores aprueba el acuerdo:

Sindicato procederá a realizar solicitud de registro.

2.- Si la mayoría de

trabajadores no aprueba el acuerdo:

Sindicato podrá optar por:

a) Estallar la huelga

b) Prorrogar prehuelga para volver a negociar y consultar.

Seguiremos informando al respecto.

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