Circulares |
Jueves 12 de Septiembre de 2019 10:49 |
Circular 772-2019
Siguendo con la Reforma a la Ley Federal del Trabajo del 1º de mayo 2019, nos permitimos tratar a ustedes diversos temas al respecto.
Ratificacion de Acuerdos Negociados Articulo 390 Ter de la LFT
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Procedimiento de la Ratificacion
El sindicato dará aviso al CFCRL de que realizará consulta del acuerdo alcanzado. - El aviso señalará fecha y hora de consulta y anexará copia del acuerdo firmado por las partes. - El sindicato realiza la convocatoria. (más de 10 dÃas, menos de 15 dÃas antes de consulta El sindicato realiza la consulta conforme a lo siguiente: - Pondrá a disposición de los trabajadores el texto Ãntegro del contrato colectivo o del convenio de revisión; - Realizará consulta el dÃa, hora y lugar señalados en la convocatoria; - Garantizará que el lugar sea accesible y reúna las condiciones para votar de forma libre, pacÃfica, ágil y segura; - No permitirá intervención del empleador en el proceso; - Garantizará que los trabajadores voten de forma personal, libre, secreta y directa. Una vez computados los votos, el sindicato deberá: -Publicar resultados en lugares visibles y de fácil acceso del centro de trabajo y en el local sindical (2 dÃas) - Notificar resultado al CFCRL (3 dÃas) - Resguardar las actas de votación durante 5 años, en caso de verificación o controversia 1.- Si la mayorÃa de los trabajadores aprueba el acuerdo: Sindicato procederá a realizar solicitud de registro. 2.- Si la mayorÃa de trabajadores no aprueba el acuerdo: Sindicato podrá optar por: a) Estallar la huelga b) Prorrogar prehuelga para volver a negociar y consultar. Seguiremos informando al respecto.  |