Circular 773-2019 Siguendo con la Reforma a la Ley Federal del Trabajo del 1º de mayo 2019, nos permitimos tratar a ustedes diversos temas al respecto. LEGITIMACION DE CONTRATOS COLECTIVOS Print E-mail
Friday, 13 September 2019 08:11
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Circular 773-2019

Siguendo con la Reforma a la Ley Federal del Trabajo del 1º de mayo 2019, nos permitimos tratar a ustedes diversos temas al respecto.

LEGITIMACION DE CONTRATOS COLECTIVOS

Conforme al artículo con letra décimo primera transitoria, los sindicatos deberán legitimar sus contratos colectivos de trabajo antes del 1º de mayo de 2023 a través de una consulta donde los trabajadores decidan mediante voto personal, libre, secreto y directo si aprueban o no el contenido de su contrato colectivo.

 

Para que los sindicatos cumplan con esta obligación, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social ha emitido el protocolo para la verificación de contratos colectivos de trabajo existentes, así como la plataforma electrónica para el registro de consultas legitimacioncontratoscolectivos.stps.gob.mx

PASO UNO AVISO DE CONSULTA.

El sindicato titular dará aviso a la STPS que someterá a consulta de los trabajadores el contenido de su contrato colectivo a fin de legitimarlo.

a)   Crear usuario y contraseña a través de la plataforma;

b)   Registrar una consulta y proporcionar información sobre el Sindicato, patrón, contrato colectivo, lugar y hora de la consulta;

c)    Elegir si la consulta será verificada por un Fedatario Público (Notario o Corredor Público) o una autoridad laboral (Inspector de Trabajo);

d)   Imprimir la convocatoria, boletas y actas de votación que genera el sistema.

 

PASO DOS AVISO DE CONSULTA.

El sindicato emitirá la convocatoria y realizará la consulta  a sus trabajadores mediante voto personal, libre, directo y secreto.

a)   La convocatoria deberá emitirse por lo menos 10 días hábiles por lo menos antes de la consulta.

b)   La consulta se realizará en el día, lugar y horarios señalados en la convocatoria.

PASO TRES AVISO DE RESULTADO

El sindicato remitirá a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social el aviso de resultado

 

a)   El aviso de resultado deberá remitirse a la STPS a través de la plataforma.

b)   La STPS recibirá el aviso y la documentación anexa para su validación.

c)    En caso de que la STPS no realice observaciones durante los 20 días hábiles siguientes a la fecha en que se remitió el aviso, el contrato colectivo se tendrá por legitimado.

SI LA MAYORÍA DE TRABAJADORES VOTA A FAVOR DEL CCT.

Si la STPS no realiza observaciones sobre irregularidades en el procedimiento en un plazo de 20 días hábiles, el contrato colectivo se tendrá por legitimado.

SI LA MAYORÍA DE TRABAJADORES VOTA EN CONTRA DEL CCT.

Cuando la mayoría de los trabajadores rechace el Contrato Colectivo, éste se tendrá por terminado, conservando los trabajadores las prestaciones y condiciones de trabajo contempladas en el contrato colectivo que sean iguales o superiores a las establecidas en la ley.