Temas Comunes
Salarios Mínimos Vigentes a partir del 1 de Enero del 2014 Print E-mail
Friday, 20 December 2013 17:30
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Solicitud ARCO American- Empleados y Candidatos Print E-mail
Tuesday, 03 December 2013 13:01
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______________________, S.A. DE C.V.

 

SOLICITUD ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición)

La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares otorga a los titulares de los datos personales o a su representante legal, el derecho de acceder, rectificar y cancelar su información personal en posesión de terceros, así como oponerse a su uso. El ejercicio de cualquiera de ellos no es requisito previo ni impide el ejercicio de otro. También podrá en cualquier momento optar por limitar el uso o divulgación de sus datos personales; o revocar su consentimiento para dar tratamiento a sus datos personales. Para los derechos de ACCESO Y RECTIFICACIÓN debe ponerse en contacto con ___________________. Para solicitar la CANCELACIÓN, OPOSICIÓN y revocar el consentimiento de sus datos personales, debe presentar su solicitud con copia de su identificación en _________________, llamar a nuestro Contact Centre __________________ o enviar un correo electrónico a ___________________

Toda solicitud para ejercer los derechos ARCO deben contener:

I. Titular de los datos personales [incluir nombre completo, dirección completa, teléfono y correo electrónico]: Nombre: __________________________________________________________________________
[Nombre(s)] [Apellido Paterno] [Apellido Materno]

Dirección: __________________________________________________________________
[Calle] [Número exterior e interior] [Colonia] [Código Postal]

_________________________________________________________________________
[Delegación o Municipio] [Estado] [Teléfono: clave lada +] [Correo electrónico]

II. Documento que acredita la identidad del titular

A fin de acreditar mi identidad, adjunto copia de la siguiente identificación oficial (pasaporte,

credencial de elector, cédula profesional) y presento original para su cotejo.


III. Datos del Representante Legal

Dato incorrecto, inexacto o incompleto:

Por el dato correcto, exacto o completo:

Nombre: ____________________________________________________________________
[Nombre(s)] [Apellido Paterno] [Apellido Materno]

Dirección: ___________________________________________________________________
[Calle] [Número exterior e interior] [Colonia] [Código Postal]

___________________________________________________________________________
[Delegación o Municipio] [Estado] [Teléfono: + clave lada] [Correo electrónico]

A fin de acreditar mi identidad como representante legal del titular, adjunto copia de la siguiente identificación oficial (pasaporte, credencial de elector, cédula profesional) y presento original para su

cotejo

(Anexar el documento original que acredite la representación)

[ ] Instrumento Público [ ] Carta Poder [ ] Declaración en comparecencia del titular

IV. Respuesta a la solicitud (a menos de que específicamente se indique lo contrario, la respuesta será enviada a través de correo electrónico)

La respuesta a la presente solicitud deberá ser remitida por correo electrónico a la siguiente dirección:

_________________________________________, o en su defecto a (seleccionar alguna de

las siguientes opciones de envío las cuales correrán a cuenta del solicitante o su representante legal, su no aceptación dan por sentado que rechazan su solicitud ARCO):

[ ] Dirección postal del titular [ ] Dirección postal del representante legal.

V. Ejercicio de Derechos ARCO (el ejercicio de los derechos ARCO no excluye la

posibilidad de ejercer alguno de los otros, ni puede constituir requisito previo

para el ejercicio de cualquiera de estos derechos)

Con fundamento en lo dispuesto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento, por medio del presente Yo __________________________________, con RFC__________, Domicilio en ________________________________________________, teléfono(s) _______________ y correo electrónico ___________________ en ejercicio de los derechos que reconoce la Ley de Protección de Datos en Posesión de Particulares, expresamente solicito:

Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento solicito: (favor de señalar él o los derechos que desea ejercer)

ACCESO. El acceso a mis datos personales que, a mi entender, obran en sus bases de datos, a saber, en:
___________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________

RECTIFICACIÓN. de mis datos personales sujetos a tratamiento, en virtud de que éstos resultan inexactos y/o incompletos, en particular, solicito se rectifique mi:

Acompaño a la presente solicitud copia simple de _______________________________________, el/la cual se ostenta la información correcta cuya rectificación solicito.

CANCELACIÓN. La cancelación de los siguientes datos, que, a mi entender, obran en sus bases de datos:

____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________

OPOSICIÓN al tratamiento de mis datos personales. En particular, manifiesto mi oposición al tratamiento de los datos personales que a continuación se especifican:

___________________________________________________________________, para los siguientes fines específicos: __________________________________________________________________________, en razón de ________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________

Para facilitar la localización de los datos personales relacionados con la presente solicitud, indique porqué medio o en qué circunstancias nos proporcionó sus datos personales (de ser posible, se debe anexar copia simple de algún documento que facilite la localización de los datos personales):

Correo electrónico  p cual: ______________________ - Otro p cual: __________________ 
Es usted:    Empleado(  )  Candidato (  )   Ex empleado (  )

 

 

Nombre  y Firma del Titular o Representante

 

Lugar y Fecha

En términos de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, __________________________, S.A de C.V. comunicará al titular, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partir de que se recibió la presente solicitud, la determinación adoptada, y en caso de que ésta resulte procedente, se hará efectiva la misma, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que sea comunicada la respuesta al titular.

El Responsable podrá negar el acceso (la “Negativa”) para que usted ejerza sus Derechos ARCO, en los supuestos que lo permita la ley, por lo que deberá informar a usted el motivo de tal decisión. La Negativa podrá ser parcial, en cuyo caso el Responsable efectuará el acceso, rectificación, cancelación u oposición en la parte procedente.

En términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento, le informamos que, ante la negativa de respuesta a su solicitud o inconformidad con la misma, puede presentar ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, la correspondiente Solicitud de Protección de Derechos en los plazos y términos fijados por la Ley y su Reglamento.

 
Grafico Explicativo de 24 Horas LFT-2012 Print E-mail
Thursday, 11 October 2012 15:05
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Grafico LFT 24 HORAS

 
INSTRUCTIVO Y NOCIONES IMPORTANTES SOBRE LOS NUEVOS CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO Y SU USO DE ACUERDO A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO REFORMADA. Print E-mail
Monday, 13 May 2013 10:22
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INSTRUCTIVO Y NOCIONES IMPORTANTES SOBRE LOS NUEVOS CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO Y SU USO DE ACUERDO A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO REFORMADA.

Es importante hacer saber, que la Ley Federal del Trabajo solo usa genéricamente la denominación de “Trabajador”, sin embargo, en el ambiente laboral también se usa la de “Empleado”, especialmente cuando se hace referencia a los trabajadores de oficina o administrativos.

La Ley al referirse al “Trabajador”, solo hace distinción respecto a la forma de pago del salario entre el que desarrolla labores materiales y el que desarrolla labores intelectuales, ya que el primero devenga sus salarios por semana y el segundo por quincena, de ahí el que a los obreros o trabajadores de producción se les pague semanalmente y a los de oficina o administrativos quincenalmente.

También, la Ley establece en su artículo 9º la figura de “Trabajador de Confianza”, que es aquel que desarrolla labores de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización cuando tengan carácter general en la empresa o establecimiento.

El artículo 35 de la ley Federal del Trabajo, establece textualmente lo siguiente:

“Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.”

En los formatos de contrato que elaboramos en virtud de la reforma a la Ley, aparece como parte trabajadora, bajo las siguientes denominaciones:

1) La de “Trabajador” o (“Empleado”), y

2) La de “Trabajador de Confianza” o (“Empleado de Confianza), (la primera es a la que se refiere el artículo 9º de la Ley).

Se recuerda que las denominaciónes correctas, lo son la de “Trabajador” y la de “Trabajador de Confianza”, sin embargo pueden usarse de acuerdo a la costumbre, la de “Empleado” y la de “Empleado de Confianza”.

Ahora bien, refiriéndonos a cada uno de los formatos de contratos individuales de trabajo que ponemos a su disposición, podemos señalar lo siguiente:

A) El Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Indeterminado.

Es un contrato que ya existía en nuestra legislación laboral y como su nombre lo indica, su tiempo de vigencia es indeterminado.

En éste tipo de contrato, la Ley permite la contratación por “Temporada” es decír, que la regla general es que las relaciones de trabajo sean contínuas, pero de acuerdo a la Ley reformada, podrá pactarse labores discontinuas, cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontínuo el clasico ejemplo seria el de contratar por  las temporadas de siembra, de cosecha, etc…

B) El Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Determinado.

Es un contrato con una vigencia determinada que ya existía antes de la reforma en nuestra legislación laboral (artículo 37), mismo que solo puede celebrarse cuando lo exija la naturaleza del trabajo a realizar, cuando tenga por objeto el substituír temporalmente a otro trabajador y en los casos previstos por la Ley. Se requiere precisar con todo el detalle posible la naturaleza del objeto que le da origen, es decir, se debe precisar la razón por la que el contrato se celebra por un determinado tiempo, tal y como lo establece el artículo citado.

Es importante en el caso de una demanda laboral, el poder acreditar en juicio el inicio del período de vigencia del contrato, así como el de su terminación, por lo que se requiere  contar con la documentación idónea para ello. (Por ejemplo, la fecha en la que se inicia la necesidad de substitiír a un trabajador, por enfermedad o permiso, etc.. y la fecha en la que éste se reincorpora a sus labores, esto con el fin de poder acreditar en juicio, la necesidad de haber contratado a un trabajdor para substituír a otro durante determinado período).

C) El Contrato Individual de Trabajo por Obra Determinada.

Es un contrato que se refiere específicamente a una obra determinada y que ya existía en nuestra legislación laboral en el artículo 36 antes de la reforma y al igual que el contrato que antecede, también requiere de precisar claramente la naturaleza y objeto del mismo.

Por lo anterior es importante en el caso de una demanda laboral,  poder acreditar en juicio el inicio de la obra determinada contratada así como el de su terminación, por lo que se requiere contar con la documentación idónea para ello. (Por ejemplo, un pedido extraordinario que no puede surtírse con el personal de planta y que requiere de la contratación de personal adicional para ello, por lo que será necesario contar con la documentación idónea para acreditar la naturaleza del evento, su inicio y su terminación; la contratación para pintar una casa, debera tenerse un documento por medio del cual se reciba la obra terminada)

 

D) Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Indeterminado sujeto a Prueba.

La nueva Ley permite la contratación a “Prueba”, por lo que pasado el termino de la prueba y en el caso de que sea aceptado el trabajador, éste debera quedar con la calidad de Trabajador contratado por tiempo indeterminado.

Cabe aclarar, que el período de prueba no puede ser mayor a 30 días (1 mes) para los “Trabajadores (Empleados)”, y de 180 días (6 meses) en el caso de los “Trabajadores (Empleados) de Confianza” y los que desempeñen labores técnicas o profesionales especializadas.

Al término del período de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del Patrón y tomando en cuenta la opinión de la “Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento” así como a la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón.

Por lo tanto, debera constituirse la “Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento” y que esta comision de su opinion, para el efecto de poder dar por terminado el contrato.

 

E) Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Determinado sujeto a Prueba.

La nueva Ley también permite la contratación “a Prueba” en el contrato por Tiempo Determinado cuando éste excede los 180 días (6 meses) de duración, aclarando que el período de prueba no puede ser mayor a 30 días (1 mes) en los casos de “Trabajadores (Empleados)” y de 180 días (6 meses) en el caso de los “Trabajadores (Empleados) de Confianza” y los que desempeñen labores técnicas o profesionales especializadas.

Al término del período de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del Patrón y tomando en cuenta la opinión de la “Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento” así como a la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón.

Deberá constituirse la “Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento” y que esta comisión de su opinion para que el patrón la tome en cuenta,  antes de dar por terminado el contrato.

 

F) Contrato Individual de Trabajo por Obra Determinada sujeto a Prueba.

Al igual que el anterior tipo de contrato, se permite la contratación a prueba en un contrato por Obra Determinada, siempre que la obra tenga una duración de más de 180 días (6 meses), recordando al igual que en los dos contratos que anteceden, que el período de prueba no puede ser mayor a 30 días (1 mes) en los casos de “Trabajadores (Empleados)”, y de 180 días (6 meses) en el caso de los “Trabajadores (Empleados) de Confianza” y los que desempeñen labores técnicas o profesionales especializadas.

Al término del período de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del Patrón y tomando en cuenta la opinión de la “Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento” así como a la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón.

Deberá constituirse la “Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento” y que esta comisión de su opinion para que el patrón la tome en cuenta,  antes de dar por terminado el contrato.

 

G) Contrato Individual de Trabajo de Capacitación Inicial.

Este tipo de contrato se utilíza para capacitar a un trabajador a fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que va a ser contratado, así que puede tratárse de un trabajador que aspira a un ascenso, o de una persona que aspira a ser contratada para determinado cargo.

La duración de éste tipo de contrato se limita a 90 días (3 meses) para los “Trabajadores (Empleados)”, y de 180 días (6 meses) para los “Trabajadores (Empleados) de Confianza” y los que desempeñen labores técnicas o profesionales especializadas.

Al término de la capacitación inicial, de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del Patrón y tomando en cuenta la opinión de la “Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento” así como a la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón.

Deberá constituirse la “Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento” y que esta comisión de su opinion para que el patrón la tome en cuenta,  antes de dar por terminado el contrato.

 

IMPORTANTE.

1)    Debe estar constituída la “Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento”, para los efectos de dar por terminados los contratos a “Prueba” o de “Capacitación Inicial”, en el supuesto de que el trabajador no acredite los conocimientos y habilidades que se requieren para el puesto.

De no existír dicha Comisión y por consiguiente su opinión, la decisión del patrón de dar por terminado el contrato será bajo su más estricta responsabilidad.

2)    Debe de formularse un exámen específicamente establecido para el cargo o puesto que se ponga ya sea a “Prueba” o para la “Capacitación Inicial” en su caso, mismo que deberá contener los debidos parámetros para poder valuar los requisitos y conocimientos necesarios para ocupar el puesto, y que deberá estar debidamente autorizado por la Comisión, a fin de que surtan sus efectos en la decisión que se tome.

 

 

 

 

 
Aspectos Reelevantes de la Propuesta de Ley Federal de Trabajo Print E-mail
Thursday, 11 October 2012 15:05
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CAPITULO I. Contratación y despido

 

a) Contrato por temporada, de capacitación inicial y a prueba. Periodos de prueba hasta por 30 días para trabajadores en general y hasta por 60 días para trabajadores de confianza.

b) Regulación de la subcontratación u outsourcing, imponiéndole a la empresa que contrata servicios de tercerización, verificar el cumplimiento de deberes laborales en la compañía prestadora de servicio. La compañía que recibe servicios de tercerización es solidariamente responsable.

c) Se definen y regulan para propósitos laborales, conductas como acoso y hostigamiento sexual.

d) El aviso de rescisión, podrá entregarse:

 

1.  Directamente ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

2. Si el patrón lo prefiere, podrá dar aviso del despido justificado al                        
trabajador de manera personal o por correo certificado.

 

e) Se incluye como causal de despido justificado el acoso sexual a cualquier persona.

f) Se instituye el pago por hora que no podrá se menor a un salario minimo por 8 horas.

g) Se incluye la no discriminación y los derechos humanos en la Ley.

h) Los menores de 14 años solamente podrán trabajar en su circulo familiar.

i) Se da mayor protección en todos sentidos al trabajo de menores e inconcorpora disposiciones protectoras en congruencia con los tratados internacionales.

 

CAPÍTULO II. Condiciones de Trabajo

 

a) Pensión alimenticia. el patrón queda obligado a avisar al acreedor alimentario y al Juez, la separación del trabajador deudor alimentista.

b) Obligaciones patronales, para empleadores con más de 50 trabajadores, de deben instalar accesos adecuados para personal con discapacidad.

c) Obligacion patronal de publicar el Reglamento Interior de Trabajo y Contrato Colectivo de Trabajo.

d) Afiliación obligatoria y gratuita al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT).

e) Licencias de paternidad, otorgando 3 días con goce de sueldo a hombres que tengan hijos o adopten un infante.

f) Incorporación de un capítulo especial sobre productividad, ligado a la formación y capacitación, fortaleciendo el sistema de competencias,  creando el Comité Nacional de la Productividad.

 

g) Las vacantes de más de treinta días y los puestos de nueva creación serán ocupadas por el trabajador con mayor capacitación o aptitud y ya no por el de mayor antigüedad.

h) El descanso pre y post natal se modifica; las mujeres podrán transferir 4 de las semanas de descanso previas al parto, para después del nacimiento del hijo, si su estado de salud lo permite.

i) Licencia de Maternidad por adopción de 6 semanas.

j) Amplíación del periodo de lactancia hasta un término máximo de seis meses.

k) Se redefine el trabajo a domicilio, (home office) como aquel que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación.

l) Descanso semanal obligatorio de día y medio ininterrumpido para el personal doméstico.

m) Regulación rigurosa en medidas de prevención para trabajo en minas, y  concesión de permisos para extraer carbón.

 

CAPÍTULO III. Juicios Laborales

 

a) Se limita en las demandas laborales un tope de doce meses a los salarios caídos, si el juicio se prolonga más de este año el monto se actualizará a razón del 2% del equivalente a 15 meses de salario.

b) Sanciones para abogados funcionarios que alarguen sin justificación un litigio laboral.

c) Se reconoce para efectos jurídico laborales el pago de nómina por medios electrónicos.

 

CAPÍTULO IV. Riesgos de Trabajo

 

a) Estipula previsiones para el caso de contingencias sanitarias.

b) Nuevo mecanismo para definir y actualizar la tabla de enfermedades de trabajo y la valuación de incapacidades permanentes.

CAPÍTULO V. Cuestiones Sindicales

 

a) Se sancionará la injerencia indebida en la autonomía sindical.

b) El término para otorgamiento de registro sindical cambia a días naturales en lugar de hábiles.

c) Que el voto en elecciones sindicales podrá ser secreto, a mano alzada o directo.

 

 
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