Temas Comunes
Aprueba el Congreso la Reforma Laboral Print E-mail
Friday, 05 October 2012 09:25
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Reforma Laboral 2012.

 

  • La Cámara de Diputados aprobó con modificaciones la propuesta de reformas a la Ley Federal del Trabajo enviada como preferente, por el Presidente Felipe Calderón Hinojosa.
  • La minuta ya fue enviada al Senado de la Republica para su aprobación o modificación.
  • Pensamos que es prematuro realizar un estudio sobre dicha reforma, hasta que no haya sido aprobada o modificada por el Senado.
  • De la propuesta presentada por el poder Ejecutivo se desprende que se trata de la que ya había sido consensada entre el Pan y el Pri  desde antes de las elecciones del pasado mes de julio.
  • Dicha propuesta en caso de aprobarse traerá una consecuencia benéfica a las relaciones laborales en el país, pues estimamos que estas serán mas flexibles para lograr ser competitivos en dicha materia.

En cuanto tengamos el texto final, realizaremos un análisis completo de la Nueva Ley Federal del Trabajo ya reformada.

 
Reformas en el Diario Oficial de la Federación del día 6 de Junio de 2011 Print E-mail
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Con fecha lunes 6 de junio de 2011, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 94, 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La reforma del artículo 94 constitucional relativo a la depositaría y ejercicio del Poder Judicial de la Federación, se refiere en un primer término al establecimiento de Plenos de Circuito, los cuales atienden al número y especialización de los Tribunales Colegiados, y podrán dictar jurisprudencia.    Será necesario esperar a la legislación reglamentaria a efecto de analizar los alcances de esta figura denominada Plenos de Circuito.

De igual forma señala que los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se substanciarán y resolverán de manera prioritaria cuando alguna de las Cámaras del Congreso, a través de su presidente, o el Ejecutivo Federal, justifique la urgencia atendiendo al interés social o al orden público.

La reforma realiza la corrección al señalar que la jurisprudencia no podrá ser modificada sino, en todo caso, sustituida; dicha precisión nos parece correcta en virtud de que actualmente cuando un criterio jurisprudencial es superado, no es modificada la jurisprudencia que lo contenía, sino que es sustituida por el nuevo criterio.

Asimismo es de mencionarse que fue reformado el artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; dicha reforma tiene por objeto el sustituir la palabra “leyes” con el concepto de “normas generales”, lo cual, si bien no indispensable, adecuado, dado a que el segundo de los conceptos empleados es mucho más amplio, siendo el género y el concepto “leyes” la especie, respecto de la competencia de los Tribunales de la Federación.

Por otro lado, en dicha reforma se contempla expresamente que serán competentes los Tribunales de la Federación para resolver cualquier controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones (incluye este concepto) de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas.  Esta reforma a efecto de ser acorde con la anterior reforma constitucional consistente en reconocer los “derechos humanos reconocidos”, introduce tal concepto.

Por lo que se refiere a la reforma del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de mencionarse que dichas reformas realizan precisiones a las controversias que serán resueltas por los Tribunales de la Federación, pues la reforma establece expresamente que los tribunales de la federación resolverán de los procedimientos relacionados con delitos del orden federal, lo cual precisa gramaticalmente con acierto el lenguaje jurídico aplicable.    Asimismo, en la siguiente fracción la reforma distingue entre los procedimientos civiles y mercantiles siendo que con anterioridad se entendían los procedimientos mercantiles implícitos en dicho precepto legal.

Por último y por lo que se refiere a la reforma del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es menester mencionar que excluye de la aplicación de la ley reglamentaria del mencionado precepto legal a las controversias en materia electoral.

Parte importante de esta reforma es la inclusión en la fracción primera de dicho precepto legal del concepto de interés legítimo ya sea individual o colectivo, señalando que puede intentar el juicio de Amparo Indirecto cualquier parte agraviada que sea titular de un derecho o de un interés legítimo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de forma directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. Con esto el objetivo fue permitir el acceso al juicio de amparo a aquellos particulares afectados en su esfera jurídica por normas generales (interés legítimo), no obstante que carezcan de la titularidad del derecho subjetivo respectivo (interés jurídico), teniendo como finalidad clara el ampliar el número de gobernados que pudieran acceder al juicio de amparo. Así las cosas, el interés jurídico tiene una connotación diversa a la del legítimo, pues mientras el interés jurídico requiere que se acredite la afectación a un derecho subjetivo, el interés legítimo supone únicamente la existencia de un interés cualificado respecto de la legalidad de los actos impugnados, interés que proviene de la afectación a la esfera jurídica del individuo, ya sea directa o derivada de su situación particular respecto del orden jurídico.  Es importante mencionar que dicha reforma se refiere únicamente al acceso al Amparo Indirecto, puesto que por lo que se refiere al Amparo Directo, si requiere contar con el derecho subjetivo que haya sido afectado de forma personal y directa.

Por otro lado la reforma también implica la separación del principio de relatividad del amparo, lo anterior en virtud de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede, a partir de la reforma realizar una declaratoria general de inconstitucionalidad, sin embargo tal disposición no será aplicable a normas generales en materia tributaria.

 
Social Security Law Reforms Print E-mail

Derived from the last Social Security Law reforms, wich establish new obligations to companies that hire services from human resources outsourcing entities in México, we can outline among them the one that stablish the obligation to inform to the Social Security Institution about any contract signed with this kind of service entities, making your company equaly liable with the service provider. Because of this, we think that companies in this case must verify the following:

  • REVISAR LOS CONTRATOS que se tengan celebrados o de los que se vayan a celebrar, esto con el fin de evitar posibles implicaciones con el IMSS, fiscales, laborales y penales.
  • REVISAR Y ANALIZAR LOS ANTECEDENTES REGISTRALES de las empresas prestadoras de servicios  “Outsourcing”.
  • REVISAR A LAS EMPRESAS prestadoras de servicios  “Outsourcing”, respecto al cumplimiento de sus obligaciones ante el  IMSS y aportaciones al INFONAVIT.
  • RECABAR LA INFORMACION para cumplir a partir de Octubre próximo con la obligación impuesta por el IMSS, de entregarle en forma trimestral al IMSS, una serie de datos sobre el prestador de servicios y la beneficiaria de dichos servicios.
 
Junta Local de Conciliación y Arbitraje del D.F. Print E-mail
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Hacemos de su conocimiento, que actualmente los autos de radicación de los expedientes que se forman con motivo de las demandas presentadas ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del D.F., fueron modificados por parte de dicha Autoridad y no obstante de que a nuestro juicio son ilegales, existen nuevas condiciones que debemos de considerar para la defensa de los juicios que se presenten, por las razones que a continuación citamos:

a) La Autoridad apercibe a la empresa o empresas demandadas, para el efecto de que éstas verbalmente contesten las demandas, en un lapso máximo de 30 minutos y de no concluir en dicho período, existe el apercibimiento de tener por admitidos como ciertos los hechos a los demandados y sin el derecho a ofrecer pruebas en contrario.

b) La Autoridad apercibe a la empresa o empresas demandadas, para replicar por el lapso de 15 minutos únicamente y de no concluir en dicho período, existe el apercibimiento de quitarle el uso de la palabra.

c) En caso de contestar la demanda en tiempo y forma, la Autoridad apercibe a la empresa o empresas demandadas, para el efecto de ofrecer sus pruebas en un lapso de 30 minutos y de no concluir en dicho período, existe el apercibimiento de precluir el período y tener por no ofrecidas las pruebas.

d)
La Autoridad apercibe a la empresa o empresas demandadas, para el efecto de objetar las pruebas de su contraparte por el lapso máximo de 15 minutos y de no concluir en dicho período, existe el apercibimiento de tener por no objetadas las pruebas ofrecidas por la contraria.    

Es importante señalar, que dadas las ilegales modificaciones a que nos hemos referido, requeriremos de Ustedes el que la información y documentación relativa a los juicios que sean atendidos por nuestra firma, nos sean proporcionadas oportunamente, para el efecto de estar en aptitud de presentar una defensa adecuada y por escrito, ya que de no contar con la información y documentación oportuna, independientemente de que el asunto no podrá pasar por nuestro Comité de Calidad, no tendremos los elementos necesarios para contestar la demanda y para ofrecer la pruebas que soporten nuestra defensa oportunamente, por lo que nuestra petición de contar con la información y documentación idónea en forma oportuna, es de vital importancia.

Ayúdenos a prestarle un buen servicio.

 
Crece la demanda de Derecho Laboral Print E-mail
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El Colegio de Abogados de Monterrey vio de cerca el crecimiento jurídico a 100 años del derecho laboral mediante exposición a cargo de Héctor Maldonado, jurista destacado (Tomado del Periodico el Porvenir)

Como parte de su reunión mensual, el Colegio de Abogados de Monterrey A.C., presidido por Guadalupe Palomares Alonso, resaltó el crecimiento jurídico a 100 años del Derecho Laboral como parte del Centenario de la Revolución y el Bicentenario de la Independencia de México.

La temática estuvo a cargo del ex presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, Héctor S. Maldonado, jurista destacado de la entidad, quien diera un viaje completo de la temática, desde su nacimiento hasta su evolución.

Habló de que los conocedores del Trabajo han adoptado por una propuesta de modificación de la directiva sobre la ordenación del tiempo de trabajo.

 

 
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