Temas Comunes
Tratamiento a Bajas en el IMSS Print E-mail
Friday, 30 November 2012 09:13
There are no translations available.

Tratamiento de las bajas de los trabajadores ante el IMSS

a) Existen varios juicios de contradicción de tesis que establecen con claridad absoluta, que la baja ante el IMSS por parte de las empresas es causa suficiente para considerar (en caso de negar el despido y ofrecer el puesto), que dicho ofrecimiento debe ser considerado por la autoridad laboral como de mala fe.

b) Por otra parte es igualmente importante de tomar en cuenta, que el primer juicio de contradicción de tesis que toco el tema de la baja ante el IMSS, tomó en consideración y le dio gran relevancia al motivo de la baja, para el efecto de determinar la intensión del patrón en el ofrecimiento que hace del trabajo, juicios de contradicción que a continuación se transcriben para mayor claridad:

Época: Novena Época

Registro: 193 016

Instancia: Segunda Sala

TipoTesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Localización:  X, Noviembre de 1999

Materia(s): Laboral

Tesis: 2a./J. 122/99

Pág. 429

 

OFRECIMIENTO DEL TRABAJO.  LA BAJA DEL TRABAJADOR EN EL SEGURO SOCIAL POR DESPIDO, EN FECHA PREVIA AL JUICIO LABORAL EN EL QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES, IMPLICA MALA FE. La oferta de trabajo, externada en un juicio laboral por el patrón demandado, cuando que previamente ha dado de baja en el Seguro Social al empleado actor por haberlo despedido, revela que, en realidad, el patrón oferente carece de voluntad para reintegrar al trabajador en las labores que venía desempeñando, lo cual conduce a concluir que el mencionado aviso de baja del actor en el Seguro Social determina que el ofrecimiento de trabajo es de mala fe, ya que no puede considerarse como recto e íntegro proceder que, mientras que en el juicio laboral el patrón ofrezca al empleado que se reintegre a sus labores porque, en su opinión, no existe el despido alegado, sino que subsiste la relación de trabajo, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social haya dado de baja al trabajador por causa de terminación de la relación laboral por despido, pretendiendo también de esta manera evitar el cumplimiento de su obligación de aportar las cuotas obrero-patronales y restringiendo, en consecuencia, el derecho del trabajador a las prestaciones de la seguridad social, derivadas de su inscripción en el citado instituto, condiciones todas estas con base en las cuales se arriba a la convicción de que la circunstancia de que el demandado, a la vez que ofrezca el trabajo en los mismos términos y condiciones en que se venía desempeñando, haya dado de baja del Seguro Social al trabajador demandante por haber terminado la relación laboral por despido, implica mala fe, por lo que dicho ofrecimiento no produce el efecto de revertir la carga probatoria al empleado sobre el hecho del despido.

 

Contradicción de tesis 9/99. Entre las sustentadas por el Primer y el Tercer Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 3 de septiembre de 1999. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Irma Rodríguez Franco.

 

Tesis de jurisprudencia 122/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del tres de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

 

Época: Novena Época

Registro: 175 531

Instancia: Segunda Sala

TipoTesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Localización:  XXIII, Marzo de 2006

Materia(s): Laboral

Tesis: 2a./J. 19/2006

Pág. 296

 

OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN FECHA PREVIA A AQUELLA EN QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES EN EL JUICIO RELATIVO, SIN ESPECIFICAR LA CAUSA QUE LA ORIGINÓ, IMPLICA MALA FE. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 122/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 429, sostuvo que la oferta de trabajo externada en un juicio laboral por el patrón, cuando previamente dio de baja en el Seguro Social al empleado por haberlo despedido, determina que el ofrecimiento de trabajo es de mala fe, ya que no puede considerarse correcto ese proceder con el que, además, pretende evitar el cumplimiento de su obligación de aportar las cuotas obrero patronales y, en consecuencia, restringir el derecho del trabajador a las prestaciones de seguridad social derivadas de su inscripción en el citado Instituto; circunstancias por las que tal ofrecimiento es de mala fe y, por ende, no tiene el efecto de revertir la carga probatoria sobre el hecho del despido. Ahora bien, la baja del trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social en fecha previa a aquella en que el empleador le ofrece reintegrarse a sus labores en el juicio relativo, también implica mala fe, a pesar de que no conste en autos la causa que originó dicha baja, pues en la calificación de la oferta de trabajo debe analizarse todo aquello que permita concluir, jurídicamente, si esa proposición revela o no la intención del patrón de continuar la relación laboral, o si solamente lo hizo para revertir la carga de la prueba al trabajador sobre el hecho del despido, ya que de ello dependerá la calificación de buena o mala fe con la que se hace tal ofrecimiento. En tales circunstancias, al patrón le corresponderá la carga de justificar que la indicada baja se debió a una causa distinta al despido alegado, o bien, que el referido aviso carece de autenticidad en contenido y firma, por lo que subsiste la relación de trabajo, a efecto de desvirtuar la presunción de que el despido fue la causa que motivó la baja del trabajador; de ahí que su incumplimiento con esta obligación procesal implicará que tal ofrecimiento lo hizo de mala fe y no tendrá el efecto de revertir al trabajador la carga de probar el hecho del despido.

 

Contradicción de tesis 204/2005-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Primero, ambos en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 17 de febrero de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Aída García Franco.

 

Tesis de jurisprudencia 19/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de febrero de dos mil seis.

 

Nota: La tesis 2a./J. 122/99 citada, aparece publicada con el rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. LA BAJA DEL TRABAJADOR EN EL SEGURO SOCIAL POR DESPIDO, EN FECHA PREVIA AL JUICIO LABORAL EN EL QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES, IMPLICA MALA FE."

 

Época: Novena Época

Registro: 164449

Instancia: SEGUNDA SALA

TipoTesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Localización:  XXXI, Junio de 2010

Materia(s): Laboral

Tesis: 2a./J. 74/2010

Pag. 262

 

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Junio de 2010; Pág. 262

 

OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y SU ALTA POSTERIOR, AMBAS EN FECHA PREVIA A AQUELLA EN QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES EN EL JUICIO RELATIVO, DONDE NIEGA HABERLO DESPEDIDO, SIN ACREDITAR LA CAUSA QUE ORIGINÓ LA BAJA, IMPLICA MALA FE. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 122/99, de rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. LA BAJA DEL TRABAJADOR EN EL SEGURO SOCIAL POR DESPIDO, EN FECHA PREVIA AL JUICIO LABORAL EN EL QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES, IMPLICA MALA FE.", sostuvo que la oferta de trabajo externada en un juicio laboral por el patrón, cuando consta que previamente dio de baja en el Instituto Mexicano del Seguro Social al empleado con motivo de su despido, determina que el ofrecimiento de trabajo es de mala fe, ya que no puede considerarse correcto ese proceder con el que, además, pretende evitar el cumplimiento de su obligación de aportar las cuotas obrero patronales y, en consecuencia, restringir el derecho del trabajador a las prestaciones de seguridad social derivadas de su inscripción en el citado Instituto y, por ende, dicho ofrecimiento no tiene el efecto de revertir la carga probatoria sobre el hecho del despido. Por otra parte, la propia Sala en la jurisprudencia 2a./J. 19/2006, de rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN FECHA PREVIA A AQUELLA EN QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES EN EL JUICIO RELATIVO, SIN ESPECIFICAR LA CAUSA QUE LA ORIGINÓ, IMPLICA MALA FE.", sustentó el criterio consistente en que cuando se dan las mismas circunstancias pero no consta en autos la causa que originó la baja ante el referido Instituto, ello también implica mala fe, correspondiendo al patrón la carga de justificar que se debió a una causa distinta al despido alegado, o bien, que el referido aviso carece de autenticidad en contenido y firma, por lo que subsiste la relación de trabajo, lo anterior a efecto de desvirtuar la presunción de que el despido fue la causa que motivó la baja del trabajador, de ahí que su incumplimiento con esta carga procesal lleva a considerar que tal ofrecimiento lo hizo de mala fe y no tendrá el efecto de revertir al trabajador la carga de probar el hecho del despido. En ese tenor, como por regla general corresponde al patrón la carga de probar los elementos esenciales de la relación laboral, incluida su terminación o subsistencia, acorde con los artículos 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo y que, por eso, tiene precisamente la carga de desvirtuar la presunción legal en cuanto a que el despido fue la causa que motivó la baja, ante la práctica de acciones o hechos contradictorios, se concluye que el aviso de baja del trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y su alta posterior, ambas en fecha previa a aquella en que el patrón demandado le ofrece reintegrarse a sus labores en el juicio respectivo, donde niega haberlo despedido, constituye una conducta procesal asumida por el patrón que tampoco desvirtúa la presunción de que el despido fue la causa que motivó la baja del trabajador, pues el aviso de alta no destruye esa presunción, sino que revela la pretensión de revertir la carga probatoria al empleado sobre el hecho del despido, corroborándose la mala fe del ofrecimiento, de manera que si el patrón no cumple con la referida carga procesal, deberá calificarse igualmente que tal ofrecimiento lo hizo de mala fe y no tendrá el efecto de revertir al trabajador la carga de probar el hecho del despido.

SEGUNDA SALA

 

Contradicción de tesis 486/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y Primero del Centro Auxiliar de la Tercera Región. 19 de mayo de 2010. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Úrsula Hernández Maquívar.

 

Tesis de jurisprudencia 74/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de mayo de dos mil diez.

Nota: Las tesis 2a./J. 122/99 y 2a./J. 19/2006 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos X, noviembre de 1999 y XXIII, marzo de 2006, páginas 429 y 296, respectivamente.

Los juicios de contradicción de tesis antes transcritos, tomaron en consideración que la baja ante el IMSS era relevante, pero abundaron en el hecho de que al momento de ofrecer el patrón el puesto, igualmente debían estar dados de alta los trabajadores ante el IMSS, para el efecto de poder considerar la buena fe en el ofrecimiento del trabajo.

c) Finalmente existe una nueva Jurisprudencia del Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, que aunque únicamte aplica para el Segundo Circuito, es un antecedente importante para los demás circuitos y establece la relevancia de la temporalidad de la baja para determinar la buena fe, ya que la obligación patronal de cubrir las cuotas obrero patronales no puede ser infinita si el trabajador no continúa prestando sus servicios.

Dicha Jurisprudencia la transcribo para mayor claridad:

[J]; 10a. Época;

T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta;

Libro XI, Agosto de 2012,

Tomo 2;

Pág. 1287

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE CUANDO HAYA TRANSCURRIDO UN LAPSO MENOR A QUINCE DÍAS ENTRE EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y LA FECHA EN LA CUAL FUE DESPEDIDO. Conforme a diversos criterios del Más Alto Tribunal del País, para la calificación del ofrecimiento de trabajo cuando se dio el aviso de baja del trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, debe tomarse en consideración la cercanía entre la fecha en la cual se realizó el despido y la de la citada baja; por tanto, el ofrecimiento de trabajo es de mala fe cuando haya transcurrido un lapso menor a quince días entre las fechas precisadas; pero si rebasa el lapso señalado, este aspecto no puede llevar por sí solo a estimar de mala fe la citada propuesta, pues ante este hecho, es dable considerar que fue razonable la determinación de la patronal de haberlo dado de baja ante dicho instituto, a fin de ya no seguir aportando, sin justificación, las cuotas obrero-patronales ante la mencionada institución.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO

Amparo directo 1479/2009. Trager, S.A. de C.V. 30 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Ramos Pérez. Secretaria: Erica Ivonne Popoca Contreras.

Amparo directo 608/2011. Ayuntamiento Constitucional de Toluca, México. 31 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Leonor Heras Lara.

Amparo directo 926/2011. María Teresa Palomino Mendiola. 3 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Erica Ivonne Popoca Contreras.

Amparo directo 623/2011. Eugenio Juárez López. 19 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Gloria Burgos Ortega.

Amparo directo 737/2011. 4 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Maricruz García Enríquez.

Derivado de la existencia de esta última tesis de jurisprudencia y de los lineamientos de los diversos juicios de contradicción de tesis, nuestra recomendación en el manejo de las bajas ante el IMSS es la siguiente:

1. Mantener al trabajador inscrito 2 meses en el seguro social y no utilizar como causa de la baja, la de “Terminación del contrato” (a menos que el trababador renuncie o se haga un convenio de terminación entre las partes).

2. Dar de baja al trabajador bajo la causa “Ausencias”; el motivo de lo anterior es el evitar que sea aplicado el criterio Jurisprudencial que habla de la mala fe del ofrecimiento derivado de la baja ante el IMSS con motivo de una terminación, ya que claramente el artículo 31 del referido Instituto establece que el patrón con motivo de la baja ante el IMSS por ausencias, no esta dando por terminada la relación de trabajo, sino simplemente derivada de la falta de asistencia del trabajador esta dejando de cubrir las cuotas obrero-patronales ante el IMSS.

Cabe señalar que el artículo 31 de la Ley del Seguro Social, claramente establece lo siguiente:

Art. 31. Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, la cotización mensual se ajustará a las reglas siguientes:

I. ...... Si las ausencias del trabajador son por períodos de quince días consecutivos o mayores, el patrón quedará liberado del pago de las cuotas obrero patronales, siempre y cuando proceda en los términos del artículo 37.

Por lo antes expuesto, consideramos prudente que para los casos en que se proceda a dar de baja a algún trabajador en los términos que ya han quedado señalados, se establezca como causa o motivo de la baja, el de la siguiente leyenda: “Ausencias artículo 31 IMSS”.

 

Posiblemente en algunos casos el propio Instituto de Seguridad Social se niegue a recibir los avisos de baja en los términos señalados, sin embargo, habrá que insistir en el sentido de que dicha baja se realiza en los términos establecidos por la propia Ley del Seguro Social, tal como lo refiere el artículo 31 de dicha Ley.

 

Desde luego en el caso señalado, también será prudente hacer aparecer el nombre del trabajador en las nominas y recibos de pago de salarios, con cero ingresos por concepto de salarios y percepciones por ausencias, al igual en aquellos casos en que lleven tarjetas o listas de control de asistencias, debiéndose poner como motivo el de “ausencias”,  ésto obviamente durante un periodo de espera de 60 días  y así hacer coincidir dicha documentación con nuestro aviso de baja.

Es obvio que este caso, no debe de confundirse con aquellos que se refieren a faltas injustificadas de asistencia sin permiso o autorización por parte del patrón.

 

Ahora bien, por lo que se refiere a los casos en los que se da de baja a un trabajador por “Rescisión” y por consiguiente se cumplan con todos los extremos establecidos por el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, del Contrato Colectivo y Reglamento, el motivo o causa de la baja lo debe ser el de: “Rescisión del contrato de trabajo” y para el caso en el que los trabajadores hubieren formulado su “Renuncia”, el aviso respectivo deberá serlo por: “Renuncia voluntaria”.

Octubre 2012.

 

 
Noticia del Senado de la República sobre la LFT Print E-mail
Friday, 30 November 2012 09:14
There are no translations available.

NOTICIA DEL SENADO DE LA REPUBLICA

El Senado de la República regresó a la Cámara de Diputados el dictamen a la minuta de reforma laboral, luego de incorporar cambios en materia de transparencia, democracia sindical, rendición de cuentas y contratos colectivos de trabajo.

Previamente, el pleno aprobó en lo general el dictamen con 100 votos a favor y 28 en contra y enseguida se dio paso a la discusión en lo particular de 39 artículos reservados por los grupos parlamentarios del PAN y el PRD, de los cuales ocho de ellos recibieron el visto bueno.

Uno de los temas más relevantes que la asamblea resolvió incluir en el dictamen se dio a través del respaldo unánime de 128 sufragios a las reservas a los artículos 364 bis y 365 bis, para dejar en claro que el registro de los sindicatos sea público y bajo principios de legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad, equidad y respeto a la libertad, autonomía y democracia sindical.

Más adelante, con una votación de 67 votos a favor por parte del PAN, PRD, PT, Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza, y 61 en contra del PRI y PVEM se aprobaron cambios al artículo 371, con el propósito de que la elección de las dirigencias sindicales sea mediante voto libre, directo y secreto.

De esta manera, las autoridades deberán hacer pública, para consulta de cualquier persona, debidamente actualizada la información de los registros de los sindicatos, así como expedir copias de los documentos que obren en los expedientes que se les soliciten en términos del artículo 8 de la Constitución y de las leyes que regulan el acceso a la información gubernamental.

Además, el texto íntegro de las versiones públicas de sus estatutos tendrá que estar disponible en los sitios de Internet de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de las juntas locales de Conciliación y Arbitraje.

Del mismo modo, se establece que los estatutos de los sindicatos contengan “el número de miembros de la directiva y el procedimiento para su elección, que deberá ser mediante voto libre, directo y secreto”, así como la época de presentación de cuentas y sanciones a sus directivos en caso de incumplimiento.

Para tales efectos, se agrega, se deberán establecer instancias y procedimientos internos que aseguren la resolución de las controversias entre los agremiados con motivo de la gestión y los fondos sindicales.

Las bancadas del PAN y PRD también reformaron con 66 votos favor contra 62 del PRI, PVEM y Nueva Alianza el artículo 373 para establecer que las directivas de los sindicatos informen --por lo menos cada seis meses-- a sus agremiados sobre la administración del patrimonio sindical, la situación de los ingresos por cuotas y otros bienes, así como su destino.

Se especificó en el texto que esa obligación no será “dispensable” y en todo momento cualquier trabajador tendrá derecho de solicitar la información correspondiente a los dirigentes del gremio.

Además, se agregó que en caso de que los sindicalizados no hubieren recibido esos datos o estimen la existencia de irregularidades en la gestión de los fondos sindicales podrán acudir a las instancias y procedimientos internos o tramitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda “el cumplimiento de dichas obligaciones”.

También se hizo notar que el ejercicio de ese derecho por parte del trabajador inconforme en ningún motivo implicará la pérdida de sus derechos sindicales ni será causa de expulsión o separación del sindicato.

En otra modificación, con 66 votos a favor y 62 en contra, se incluyó en los artículos 388 bis y 390 los requisitos y procedimientos que un sindicato deberá cumplir para celebrar un contrato colectivo de trabajo.

Para ello, se agregó que las organizaciones sindicales promoverán ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, la solicitud que contendrá el proyecto de estipulaciones del contrato colectivo, la determinación de los salarios, el registro de la directiva sindical y de sus estatutos, así como el listado de los nombres de los trabajadores, entre otras medidas.

También, con 128 votos en pro, el pleno avaló los cambios al artículo 391 bis para incluir que las juntas de Conciliación y Arbitraje harán públicos los contratos colectivos de trabajo y los reglamentos interiores de los sindicatos, a fin de que cualquier persona pueda consultar esa información

Asimismo, esos organismos tendrán que expedir copias de los  documentos en los términos que dispone la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

De igual manera, con 128 votos, los senadores adicionaron el artículo 424 bis al proyecto de decreto, a efecto de indicar que las juntas de Conciliación y Arbitraje deberán hacer públicos los reglamentos interiores de los sindicatos para  cualquier persona pueda consultarlos.

Tras la aprobación, el senador Ernesto Cordero Arroyo, presidente de la Mesa Directiva, dijo que a partir de esta devolución, la Cámara de Diputados deberá analizar, discutir y votar únicamente el artículo que fue modificado y los siete que fueron adicionados por los senadores.

Si coincide con lo que estamos proponiendo, agregó, enviará al Ejecutivo federal el decreto resultante para su promulgación, pero si no las acepta remitirá el proyecto que considere nuevamente a la Cámara de Senadores, “para que conozcamos y analicemos lo que proponga”.

 

 
Criterios para pactar pagos en parcialidades en la JLCA del DF Print E-mail
Friday, 30 November 2012 09:15
There are no translations available.

Criterio respecto a los convenios que se celebren ante la Junta de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal en los que se pacten pagos en parcialidades.

 

Hacemos de su conocimiento la Circular No. 24 del Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, mediante la que instruye a los Presidentes de las Juntas Especiales, Secretarios Auxiliares y Secretarios de Acuerdos de dicha Junta, respecto a los convenios que se celebren ante dicha autoridad y que consideramos sumamente peligroso pues complicará de manera grave la celebración de los convenios y que transcribimos a continuación.

 

 

“En estricto apego a los lineamientos legales vigentes; con fundamento en los artículos  617, fracción VIII de la Ley Federal de Trabajo y 24, fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, y tomando en consideración que este Tribunal Laboral se encuentra obligado a vigilar el cabal y debido cumplimiento de las determinaciones que en el mismo se emiten, es necesario que a partir de esta fecha, en todos aquellos convenios denunciados dentro y fuera de juicio, en los que se pacte el pago de cantidad determinada en parcialidades, se requiera al patrón y/o parte demandada, la exhibición de una FIANZA, expedida por Institución legalmente autorizada, que permita tener la firma certeza de que la parte trabajadora, ante la posible omisión de pago de la patronal, tendrá asegurado el pago de la cantidad convenida.  Para tal efecto, se acompaña formato de acuerdo que forzosamente deberá ser emitido, como documento base para tramitar la fianza respectiva, el cual es susceptible de ser modificado o ajustado a los criterios jurídicos personales, pero sin perder la esencia de protección respecto a la parte trabajadora.

 

No omito manifestarles, que de desestimar la presente instrucción ser procederá en términos de los artículos 636, 637 y 639 de la Ley Federal del Trabajo”.

 

 

 

 

 

 
Resumen de la Iniciativa Laboral 2012 Print E-mail
Tuesday, 18 September 2012 19:41
There are no translations available.

Resumen de la Iniciativa Laboral 2012 enviada como iniciativa preferente por el Presidente Felipe Calderón Hinojosa al H. Congreso de la Union

  1. Incorporan el concepto de trabajo decente que promueve la OIT
  2. Nuevas modalidades de contratación tales como los períodos de prueba, los contratos de capacitación inicial y para el trabajo de temporada, con el propósito de atender las circunstancias que privan en el mercado de trabajo. Para evitar abusos se contempla que los contratos se celebren por escrito; Se establece que los periodos de prueba y los contratos de capacitación inicial sean improrrogables y que no se  apliquen dentro de una misma empresa o establecimiento al mismo trabajador, simultánea o sucesivamente, ni en más de una ocasión.
  3. Se regula la subcontratación de personal a través de las outsourcing, con el propósito de evitar la evasión y elusión del cumplimiento de obligaciones a cargo del patrón.

Para tal efecto, se define la figura de “subcontratación”; se determina que el contrato de prestación de servicios deba constar por escrito; se prevé que la beneficiaria de los servicios tendrá la obligación de cerciorarse de la solvencia económica de la contratista y que ésta cumpla con sus obligaciones en materia de seguridad y salud. Se señala expresamente que en todo caso los patrones y los intermediarios serán responsables solidarios en las obligaciones contraídas con los trabajadores. (situación ya contemplada actualmente)

  1. Tipifican como delito el trabajo de menores de 14 años fuera del círculo familiar,  y se fortalecen medidas de protección y vigilancia a favor de los menores.
  2. Se otorga  protección y seguridad jurídica a los mexicanos que van a laborar en el extranjero, para lo cual se propone regular tres modalidades de contratación: los trabajadores mexicanos que son contratados en territorio nacional y cuyo contrato de trabajo se rija por la Ley Federal del Trabajo; el segundo, los trabajadores mexicanos reclutados y seleccionados en México, para un empleo concreto en el exterior de duración determinada, a través de mecanismos acordados por el gobierno de México con un gobierno extranjero, y los trabajadores mexicanos reclutados y seleccionados en México, para un empleo concreto en el exterior de duración determinada, que sean contratados a través de agencias de colocación de trabajadores.
  3. Se replantea el mecanismo para comunicar los avisos de rescisión de la relación de trabajo que debe dar el patrón a los trabajadores, a efecto superar la incongruencia de probar en juicio un hecho negativo.
  4. Se incluye una nueva causal de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador, consistente en que el patrón le exija la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra su dignidad.
  5. Se fortalecen los derechos de la mujer trabajadora, permitiendo que las mujeres trabajadoras puedan distribuir las semanas de descanso pre y postnatal. Se incorpora la figura de las licencias de paternidad.
  6. Se aprovechan los avances de las tecnologías de la información y comunicación para prever que el pago de salarios se pueda realizar a través de medios electrónicos. (Ojo que no sea con cargo al patrón su costo).

Se establece un límite a la generación de salarios vencidos, desde  la fecha del despido y hasta por un periodo máximo de doce meses. (Consideramos largo el periodo).

  1. Se impulsa la multihabilidad de los trabajadores.
  2. Se establece nueva obligación patronal de afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
  3. Se establecen más y mejores mecanismos que permitan a la autoridad laboral responder de manera eficaz ante situaciones de contingencias sanitarias,
  4. Se armoniza la legislación con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de exceptuar al patrón de pagar el reparto adicional de utilidades, si obtuvo de la Junta de Conciliación y Arbitraje la suspensión correspondiente, en tanto esta situación perdure.
  5. Se establece la obligación de adecuar las instalaciones de aquellos centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, a fin de facilitar el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad.
  6. Se replantean las disposiciones sobre la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, con el propósito de elevar el nivel de vida de los trabajadores y sus familias, así como mayores rendimientos para las empresas, a través de un vínculo más estrecho entre la capacitación y la productividad. Se establece la posibilidad de vincular los salarios a la calificación y competencias adquiridas; y estudiar mecanismos que vinculen los salarios a los beneficios de la productividad.
  7. Se privilegia a la productividad de los trabajadores como el principal criterio para acceder a plazas vacantes definitivas o provisionales de más de treinta días y a puestos de nueva creación, en lugar de privilegiar la antigüedad.
  8. Se propician condiciones laborales dignas a favor de los trabajadores del campo, a través de medidas, como un registro especial de los trabajadores eventuales o de temporada, o expedir constancias de labores y percepciones a los trabajadores eventuales, al final de la temporada.
  9. Se mejoran las condiciones de trabajo de los empleados domésticos.
  10. Se incluye un Capítulo para regular los trabajos que se realicen en las minas. Destaca la prohibición expresa del trabajo en “pozos”. Y se especifican obligaciones para los patrones, como:

En materia de seguridad y salud en las minas, de acuerdo con las disposiciones que prevé la OIT. Se incluyen sanciones y penas privativas de libertad, a los patrones que dolosamente o por culpa grave omitan implementar las medidas de seguridad previstas en la normatividad.

  1. Se reconoce el trabajo a través  del uso de  tecnologías de la información y la comunicación, como una de las formas de trabajo a domicilio.
  2. Se prever el voto libre, directo y secreto en la elección de la directiva sindical.
  3. Se fortalecen la rendición de cuentas por parte de las directivas de los sindicatos.
  4. Se propone que los resultados de la administración se deben difundir ampliamente entre los trabajadores miembros del sindicato, por cualquier medio al alcance de la agrupación y de los propios trabajadores.
  5. Se facilita a los sindicatos el cumplimiento de sus obligaciones ante las autoridades registradoras, mediante la utilización de herramientas electrónicas, para proporcionar informes, notificar sus cambios de directiva y modificaciones estatutarias, así como las altas y bajas de sus miembros.
  6. Se incluyen disposiciones para considerar como información pública la relacionada con los registros de las organizaciones sindicales, los contratos colectivos y reglamentos interiores de trabajo depositados ante las autoridades laborales.
  7. Se suprime la  “cláusula de exclusión por separación”.
  8. Se prevé como causa para negar el trámite a un emplazamiento a huelga para la celebración de contrato colectivo de trabajo, el hecho de que exista otro en trámite y cuyo objeto sea el mismo.
  9. Se incrementa el monto de la indemnización por muerte del trabajador.
  10. Se fortalecen las medidas para proteger la seguridad e higiene en los centros de trabajo.
  11. Se facilita la actualización de las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes.
  12. Se amplia la competencia de las autoridades federales, mediante una  interpretación y nuevo alcance del concepto de “concesión federal”.
  13. Se fortalecen las facultades y objetivos del Servicio Nacional del Empleo a fin de que pueda proponer e instrumentar mecanismos para vincular la formación profesional con aquellas áreas prioritarias para el desarrollo regional y nacional, así como con aquellas que presenten índices superiores de demanda.
  14. Se eliminan las Juntas Federales y Locales de Conciliación, ya que en la actualidad prácticamente no existen, toda vez que en casi todas las localidades funcionan Juntas de Conciliación y Arbitraje.
  15. Se incorpora el principio de la conciliación en el proceso laboral
  16. Se establece un servicio profesional de carrera especial para el ingreso, promoción, permanencia, evaluación de desempeño, separación y retiro de los servidores públicos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, que tome en consideración la naturaleza propia de las funciones jurisdiccionales que se realizan.
  17. Se profesionaliza al personal jurídico de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, a los representantes patronales y de los trabajadores  y a los litigantes en materia laboral.
  18. Se prevé la utilización de herramientas tecnológicas, para facilitar la impartición de justicia laboral, lo que permitirá agilizar y transparentar la tramitación de los juicios, aumentar la productividad y eficiencia y, en general, modernizar a las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
  19. Se modifica la estructura de la primera audiencia en el procedimiento ordinario, para que sólo sea de: conciliación, demanda y excepciones y, una segunda audiencia, de ofrecimiento y admisión de pruebas.
  20. Se establece un procedimiento sumario para tramitar los conflictos suscitados con motivo del otorgamiento de prestaciones de seguridad social, aportaciones de vivienda y prestaciones derivadas del sistema de ahorro para el retiro.
  21. Se incrementan los montos de las correcciones disciplinarias, medios de apremio y multas para sancionar la interposición notoriamente improcedente del recurso de revisión y de reclamación contra los actos de ejecución.
  22. Se prevé que cuando un conflicto de huelga se prolongue por más de sesenta días, tratándose de patrones que tengan a su cargo la prestación de servicios públicos, o más de ciento veinte días en cualquier otro caso, sin que los trabajadores lo hayan sometido a la decisión de la Junta, el patrón o los terceros que acrediten su interés podrán solicitar por escrito se inicie el arbitraje en cualquier momento.
  23. Se establece una vía incidental para que los terceros de buena fe puedan ejercitar acciones de restitución de la posesión de bienes de su propiedad, en caso de huelgas estalladas.
  24. Se incorpora como causal de inexistencia de la huelga, que el sindicato no cumpla con los requisitos que contemplen sus propios estatutos para formular el emplazamiento.
  25. Se prevé como causa para negar el trámite a los emplazamientos a huelga, cuyo objeto sea el cumplimiento de un contrato colectivo de trabajo o un contrato ley, el hecho de no señalar con precisión las violaciones a dicho contrato y la forma de repararlas.
  26. Se establece combatir los denominados “contratos de protección”.
  27. Se establecen nuevas reglas para la tramitación de las demandas de titularidad de contrato colectivo de trabajo o administración de contrato ley.
  28. Se precisa en los procedimientos de conflictos colectivos de naturaleza económica, que sólo la huelga estallada suspende la tramitación de este tipo de conflictos.
  29. Se prevé el voto libre, directo y secreto para el desahogo de la prueba del recuento de los trabajadores, en los conflictos de huelga, titularidad de contrato colectivo de trabajo y administración de contrato ley.
  30. Se incrementa el monto de las sanciones a quienes infringen las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, que podrían llegar hasta cinco mil veces de salario mínimo general por cada violación cometida.

Para su imposición, se describen los elementos que debe tomar en cuenta la autoridad y se precisa en qué casos existirá reincidencia.

  1. Se propone subsanar deficiencias de la Ley actual, como referencias a disposiciones derogadas.
 
Disposiciones de carácter general SHCP Print E-mail
There are no translations available.

Transcribimos el Boletín de nuestro amigo abogado especialista en Seguro Social.
CASS












En su edición del pasado lunes 9 de julio, el Diario Oficial de la Federación publica las disposiciones de carácter general que expide la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que normarán la entrega de los recursos de la subcuenta de Vivienda ’97 a los trabajadores que se pensionaron al amparo de la Ley del Seguro Social de 1973.

Tales disposiciones obedecen a la reforma que en enero del presente año se efectuó al artículo OCTAVO Transitorio del Decreto por el cual se reformó la Ley del INFONAVIT, de enero de 1997, el cual establecía que aquellos trabajadores que se pensionaran al amparo de la Ley del Seguro Social de 1973, además de la pensión, recibirían los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda hasta el tercer bimestre de 1997, así como los rendimientos que hubieran generado.
Los trabajadores a beneficiarse con estas disposiciones son aquellos que, durante el periodo comprendido del primero de julio de 1997 al 12 de enero de 2012, se hubieran pensionado y que no hubieran demandado la entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97; o que, habiendo demandado, su juicio se encuentre en trámite y se desista del mismo; o que haya obtenido resolución firme a su favor que no esté ejecutada, o, finalmente, que haya recibido una resolución firme en su contra.

Las disposiciones establecen un calendario de fechas para la recepción de las solicitudes de devolución de los recursos referidos, que va de agosto de 2012 a enero de 2013, según el último dígito del número de Seguridad Social de los trabajadores pensionados.

Para la devolución de tales fondos, es requisito indispensable que el trabajador pensionado sea el titular de dichos fondos acumulados en la subcuenta de Vivienda ’97 y que no tenga un crédito vigente con el INFONAVIT.

Para la devolución de los fondos, se establece también un calendario, que va de enero a junio de 2013, también en función del último dígito del número de Seguridad Social del trabajador solicitante.

En caso de que los recursos acumulados en la subcuenta mencionada, sean por un importe igual o menor a diez mil pesos, la devolución será automática, sin necesidad de presentar solicitud, y le será depositada en la cuenta en donde se le deposita la pensión, entre agosto de 2012 y enero de 2013.

Las disposiciones referidas entraron en vigor el pasado martes 10 de julio.

Descargar Aquí

 

 
<< Start < Prev 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Next > End >>

Page 2 of 9

Conectados

We have 13 guests online