Temas Comunes


Criterios para pactar pagos en parcialidades en la JLCA del DF Imprimir Correo electrónico
Viernes 30 de Noviembre de 2012 09:15

Criterio respecto a los convenios que se celebren ante la Junta de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal en los que se pacten pagos en parcialidades.

 

Hacemos de su conocimiento la Circular No. 24 del Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, mediante la que instruye a los Presidentes de las Juntas Especiales, Secretarios Auxiliares y Secretarios de Acuerdos de dicha Junta, respecto a los convenios que se celebren ante dicha autoridad y que consideramos sumamente peligroso pues complicará de manera grave la celebración de los convenios y que transcribimos a continuación.

 

 

“En estricto apego a los lineamientos legales vigentes; con fundamento en los artículos  617, fracción VIII de la Ley Federal de Trabajo y 24, fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, y tomando en consideración que este Tribunal Laboral se encuentra obligado a vigilar el cabal y debido cumplimiento de las determinaciones que en el mismo se emiten, es necesario que a partir de esta fecha, en todos aquellos convenios denunciados dentro y fuera de juicio, en los que se pacte el pago de cantidad determinada en parcialidades, se requiera al patrón y/o parte demandada, la exhibición de una FIANZA, expedida por Institución legalmente autorizada, que permita tener la firma certeza de que la parte trabajadora, ante la posible omisión de pago de la patronal, tendrá asegurado el pago de la cantidad convenida.  Para tal efecto, se acompaña formato de acuerdo que forzosamente deberá ser emitido, como documento base para tramitar la fianza respectiva, el cual es susceptible de ser modificado o ajustado a los criterios jurídicos personales, pero sin perder la esencia de protección respecto a la parte trabajadora.

 

No omito manifestarles, que de desestimar la presente instrucción ser procederá en términos de los artículos 636, 637 y 639 de la Ley Federal del Trabajo”.

 

 

 

 

 

 
Noticia del Senado de la República sobre la LFT Imprimir Correo electrónico
Viernes 30 de Noviembre de 2012 09:14

NOTICIA DEL SENADO DE LA REPUBLICA

El Senado de la República regresó a la Cámara de Diputados el dictamen a la minuta de reforma laboral, luego de incorporar cambios en materia de transparencia, democracia sindical, rendición de cuentas y contratos colectivos de trabajo.

Previamente, el pleno aprobó en lo general el dictamen con 100 votos a favor y 28 en contra y enseguida se dio paso a la discusión en lo particular de 39 artículos reservados por los grupos parlamentarios del PAN y el PRD, de los cuales ocho de ellos recibieron el visto bueno.

Uno de los temas más relevantes que la asamblea resolvió incluir en el dictamen se dio a través del respaldo unánime de 128 sufragios a las reservas a los artículos 364 bis y 365 bis, para dejar en claro que el registro de los sindicatos sea público y bajo principios de legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad, equidad y respeto a la libertad, autonomía y democracia sindical.

Más adelante, con una votación de 67 votos a favor por parte del PAN, PRD, PT, Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza, y 61 en contra del PRI y PVEM se aprobaron cambios al artículo 371, con el propósito de que la elección de las dirigencias sindicales sea mediante voto libre, directo y secreto.

De esta manera, las autoridades deberán hacer pública, para consulta de cualquier persona, debidamente actualizada la información de los registros de los sindicatos, así como expedir copias de los documentos que obren en los expedientes que se les soliciten en términos del artículo 8 de la Constitución y de las leyes que regulan el acceso a la información gubernamental.

Además, el texto íntegro de las versiones públicas de sus estatutos tendrá que estar disponible en los sitios de Internet de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de las juntas locales de Conciliación y Arbitraje.

Del mismo modo, se establece que los estatutos de los sindicatos contengan “el número de miembros de la directiva y el procedimiento para su elección, que deberá ser mediante voto libre, directo y secreto”, así como la época de presentación de cuentas y sanciones a sus directivos en caso de incumplimiento.

Para tales efectos, se agrega, se deberán establecer instancias y procedimientos internos que aseguren la resolución de las controversias entre los agremiados con motivo de la gestión y los fondos sindicales.

Las bancadas del PAN y PRD también reformaron con 66 votos favor contra 62 del PRI, PVEM y Nueva Alianza el artículo 373 para establecer que las directivas de los sindicatos informen --por lo menos cada seis meses-- a sus agremiados sobre la administración del patrimonio sindical, la situación de los ingresos por cuotas y otros bienes, así como su destino.

Se especificó en el texto que esa obligación no será “dispensable” y en todo momento cualquier trabajador tendrá derecho de solicitar la información correspondiente a los dirigentes del gremio.

Además, se agregó que en caso de que los sindicalizados no hubieren recibido esos datos o estimen la existencia de irregularidades en la gestión de los fondos sindicales podrán acudir a las instancias y procedimientos internos o tramitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda “el cumplimiento de dichas obligaciones”.

También se hizo notar que el ejercicio de ese derecho por parte del trabajador inconforme en ningún motivo implicará la pérdida de sus derechos sindicales ni será causa de expulsión o separación del sindicato.

En otra modificación, con 66 votos a favor y 62 en contra, se incluyó en los artículos 388 bis y 390 los requisitos y procedimientos que un sindicato deberá cumplir para celebrar un contrato colectivo de trabajo.

Para ello, se agregó que las organizaciones sindicales promoverán ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, la solicitud que contendrá el proyecto de estipulaciones del contrato colectivo, la determinación de los salarios, el registro de la directiva sindical y de sus estatutos, así como el listado de los nombres de los trabajadores, entre otras medidas.

También, con 128 votos en pro, el pleno avaló los cambios al artículo 391 bis para incluir que las juntas de Conciliación y Arbitraje harán públicos los contratos colectivos de trabajo y los reglamentos interiores de los sindicatos, a fin de que cualquier persona pueda consultar esa información

Asimismo, esos organismos tendrán que expedir copias de los  documentos en los términos que dispone la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

De igual manera, con 128 votos, los senadores adicionaron el artículo 424 bis al proyecto de decreto, a efecto de indicar que las juntas de Conciliación y Arbitraje deberán hacer públicos los reglamentos interiores de los sindicatos para  cualquier persona pueda consultarlos.

Tras la aprobación, el senador Ernesto Cordero Arroyo, presidente de la Mesa Directiva, dijo que a partir de esta devolución, la Cámara de Diputados deberá analizar, discutir y votar únicamente el artículo que fue modificado y los siete que fueron adicionados por los senadores.

Si coincide con lo que estamos proponiendo, agregó, enviará al Ejecutivo federal el decreto resultante para su promulgación, pero si no las acepta remitirá el proyecto que considere nuevamente a la Cámara de Senadores, “para que conozcamos y analicemos lo que proponga”.

 

 
Tratamiento a Bajas en el IMSS Imprimir Correo electrónico
Viernes 30 de Noviembre de 2012 09:13

Tratamiento de las bajas de los trabajadores ante el IMSS

a) Existen varios juicios de contradicción de tesis que establecen con claridad absoluta, que la baja ante el IMSS por parte de las empresas es causa suficiente para considerar (en caso de negar el despido y ofrecer el puesto), que dicho ofrecimiento debe ser considerado por la autoridad laboral como de mala fe.

b) Por otra parte es igualmente importante de tomar en cuenta, que el primer juicio de contradicción de tesis que toco el tema de la baja ante el IMSS, tomó en consideración y le dio gran relevancia al motivo de la baja, para el efecto de determinar la intensión del patrón en el ofrecimiento que hace del trabajo, juicios de contradicción que a continuación se transcriben para mayor claridad:

Época: Novena Época

Registro: 193 016

Instancia: Segunda Sala

TipoTesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Localización:  X, Noviembre de 1999

Materia(s): Laboral

Tesis: 2a./J. 122/99

Pág. 429

 

OFRECIMIENTO DEL TRABAJO.  LA BAJA DEL TRABAJADOR EN EL SEGURO SOCIAL POR DESPIDO, EN FECHA PREVIA AL JUICIO LABORAL EN EL QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES, IMPLICA MALA FE. La oferta de trabajo, externada en un juicio laboral por el patrón demandado, cuando que previamente ha dado de baja en el Seguro Social al empleado actor por haberlo despedido, revela que, en realidad, el patrón oferente carece de voluntad para reintegrar al trabajador en las labores que venía desempeñando, lo cual conduce a concluir que el mencionado aviso de baja del actor en el Seguro Social determina que el ofrecimiento de trabajo es de mala fe, ya que no puede considerarse como recto e íntegro proceder que, mientras que en el juicio laboral el patrón ofrezca al empleado que se reintegre a sus labores porque, en su opinión, no existe el despido alegado, sino que subsiste la relación de trabajo, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social haya dado de baja al trabajador por causa de terminación de la relación laboral por despido, pretendiendo también de esta manera evitar el cumplimiento de su obligación de aportar las cuotas obrero-patronales y restringiendo, en consecuencia, el derecho del trabajador a las prestaciones de la seguridad social, derivadas de su inscripción en el citado instituto, condiciones todas estas con base en las cuales se arriba a la convicción de que la circunstancia de que el demandado, a la vez que ofrezca el trabajo en los mismos términos y condiciones en que se venía desempeñando, haya dado de baja del Seguro Social al trabajador demandante por haber terminado la relación laboral por despido, implica mala fe, por lo que dicho ofrecimiento no produce el efecto de revertir la carga probatoria al empleado sobre el hecho del despido.

 

Contradicción de tesis 9/99. Entre las sustentadas por el Primer y el Tercer Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 3 de septiembre de 1999. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Irma Rodríguez Franco.

 

Tesis de jurisprudencia 122/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del tres de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

 

Época: Novena Época

Registro: 175 531

Instancia: Segunda Sala

TipoTesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Localización:  XXIII, Marzo de 2006

Materia(s): Laboral

Tesis: 2a./J. 19/2006

Pág. 296

 

OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN FECHA PREVIA A AQUELLA EN QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES EN EL JUICIO RELATIVO, SIN ESPECIFICAR LA CAUSA QUE LA ORIGINÓ, IMPLICA MALA FE. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 122/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 429, sostuvo que la oferta de trabajo externada en un juicio laboral por el patrón, cuando previamente dio de baja en el Seguro Social al empleado por haberlo despedido, determina que el ofrecimiento de trabajo es de mala fe, ya que no puede considerarse correcto ese proceder con el que, además, pretende evitar el cumplimiento de su obligación de aportar las cuotas obrero patronales y, en consecuencia, restringir el derecho del trabajador a las prestaciones de seguridad social derivadas de su inscripción en el citado Instituto; circunstancias por las que tal ofrecimiento es de mala fe y, por ende, no tiene el efecto de revertir la carga probatoria sobre el hecho del despido. Ahora bien, la baja del trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social en fecha previa a aquella en que el empleador le ofrece reintegrarse a sus labores en el juicio relativo, también implica mala fe, a pesar de que no conste en autos la causa que originó dicha baja, pues en la calificación de la oferta de trabajo debe analizarse todo aquello que permita concluir, jurídicamente, si esa proposición revela o no la intención del patrón de continuar la relación laboral, o si solamente lo hizo para revertir la carga de la prueba al trabajador sobre el hecho del despido, ya que de ello dependerá la calificación de buena o mala fe con la que se hace tal ofrecimiento. En tales circunstancias, al patrón le corresponderá la carga de justificar que la indicada baja se debió a una causa distinta al despido alegado, o bien, que el referido aviso carece de autenticidad en contenido y firma, por lo que subsiste la relación de trabajo, a efecto de desvirtuar la presunción de que el despido fue la causa que motivó la baja del trabajador; de ahí que su incumplimiento con esta obligación procesal implicará que tal ofrecimiento lo hizo de mala fe y no tendrá el efecto de revertir al trabajador la carga de probar el hecho del despido.

 

Contradicción de tesis 204/2005-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Primero, ambos en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 17 de febrero de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Aída García Franco.

 

Tesis de jurisprudencia 19/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de febrero de dos mil seis.

 

Nota: La tesis 2a./J. 122/99 citada, aparece publicada con el rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. LA BAJA DEL TRABAJADOR EN EL SEGURO SOCIAL POR DESPIDO, EN FECHA PREVIA AL JUICIO LABORAL EN EL QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES, IMPLICA MALA FE."

 

Época: Novena Época

Registro: 164449

Instancia: SEGUNDA SALA

TipoTesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Localización:  XXXI, Junio de 2010

Materia(s): Laboral

Tesis: 2a./J. 74/2010

Pag. 262

 

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Junio de 2010; Pág. 262

 

OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y SU ALTA POSTERIOR, AMBAS EN FECHA PREVIA A AQUELLA EN QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES EN EL JUICIO RELATIVO, DONDE NIEGA HABERLO DESPEDIDO, SIN ACREDITAR LA CAUSA QUE ORIGINÓ LA BAJA, IMPLICA MALA FE. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 122/99, de rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. LA BAJA DEL TRABAJADOR EN EL SEGURO SOCIAL POR DESPIDO, EN FECHA PREVIA AL JUICIO LABORAL EN EL QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES, IMPLICA MALA FE.", sostuvo que la oferta de trabajo externada en un juicio laboral por el patrón, cuando consta que previamente dio de baja en el Instituto Mexicano del Seguro Social al empleado con motivo de su despido, determina que el ofrecimiento de trabajo es de mala fe, ya que no puede considerarse correcto ese proceder con el que, además, pretende evitar el cumplimiento de su obligación de aportar las cuotas obrero patronales y, en consecuencia, restringir el derecho del trabajador a las prestaciones de seguridad social derivadas de su inscripción en el citado Instituto y, por ende, dicho ofrecimiento no tiene el efecto de revertir la carga probatoria sobre el hecho del despido. Por otra parte, la propia Sala en la jurisprudencia 2a./J. 19/2006, de rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN FECHA PREVIA A AQUELLA EN QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES EN EL JUICIO RELATIVO, SIN ESPECIFICAR LA CAUSA QUE LA ORIGINÓ, IMPLICA MALA FE.", sustentó el criterio consistente en que cuando se dan las mismas circunstancias pero no consta en autos la causa que originó la baja ante el referido Instituto, ello también implica mala fe, correspondiendo al patrón la carga de justificar que se debió a una causa distinta al despido alegado, o bien, que el referido aviso carece de autenticidad en contenido y firma, por lo que subsiste la relación de trabajo, lo anterior a efecto de desvirtuar la presunción de que el despido fue la causa que motivó la baja del trabajador, de ahí que su incumplimiento con esta carga procesal lleva a considerar que tal ofrecimiento lo hizo de mala fe y no tendrá el efecto de revertir al trabajador la carga de probar el hecho del despido. En ese tenor, como por regla general corresponde al patrón la carga de probar los elementos esenciales de la relación laboral, incluida su terminación o subsistencia, acorde con los artículos 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo y que, por eso, tiene precisamente la carga de desvirtuar la presunción legal en cuanto a que el despido fue la causa que motivó la baja, ante la práctica de acciones o hechos contradictorios, se concluye que el aviso de baja del trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y su alta posterior, ambas en fecha previa a aquella en que el patrón demandado le ofrece reintegrarse a sus labores en el juicio respectivo, donde niega haberlo despedido, constituye una conducta procesal asumida por el patrón que tampoco desvirtúa la presunción de que el despido fue la causa que motivó la baja del trabajador, pues el aviso de alta no destruye esa presunción, sino que revela la pretensión de revertir la carga probatoria al empleado sobre el hecho del despido, corroborándose la mala fe del ofrecimiento, de manera que si el patrón no cumple con la referida carga procesal, deberá calificarse igualmente que tal ofrecimiento lo hizo de mala fe y no tendrá el efecto de revertir al trabajador la carga de probar el hecho del despido.

SEGUNDA SALA

 

Contradicción de tesis 486/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y Primero del Centro Auxiliar de la Tercera Región. 19 de mayo de 2010. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Úrsula Hernández Maquívar.

 

Tesis de jurisprudencia 74/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de mayo de dos mil diez.

Nota: Las tesis 2a./J. 122/99 y 2a./J. 19/2006 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos X, noviembre de 1999 y XXIII, marzo de 2006, páginas 429 y 296, respectivamente.

Los juicios de contradicción de tesis antes transcritos, tomaron en consideración que la baja ante el IMSS era relevante, pero abundaron en el hecho de que al momento de ofrecer el patrón el puesto, igualmente debían estar dados de alta los trabajadores ante el IMSS, para el efecto de poder considerar la buena fe en el ofrecimiento del trabajo.

c) Finalmente existe una nueva Jurisprudencia del Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, que aunque únicamte aplica para el Segundo Circuito, es un antecedente importante para los demás circuitos y establece la relevancia de la temporalidad de la baja para determinar la buena fe, ya que la obligación patronal de cubrir las cuotas obrero patronales no puede ser infinita si el trabajador no continúa prestando sus servicios.

Dicha Jurisprudencia la transcribo para mayor claridad:

[J]; 10a. Época;

T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta;

Libro XI, Agosto de 2012,

Tomo 2;

Pág. 1287

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE CUANDO HAYA TRANSCURRIDO UN LAPSO MENOR A QUINCE DÍAS ENTRE EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y LA FECHA EN LA CUAL FUE DESPEDIDO. Conforme a diversos criterios del Más Alto Tribunal del País, para la calificación del ofrecimiento de trabajo cuando se dio el aviso de baja del trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, debe tomarse en consideración la cercanía entre la fecha en la cual se realizó el despido y la de la citada baja; por tanto, el ofrecimiento de trabajo es de mala fe cuando haya transcurrido un lapso menor a quince días entre las fechas precisadas; pero si rebasa el lapso señalado, este aspecto no puede llevar por sí solo a estimar de mala fe la citada propuesta, pues ante este hecho, es dable considerar que fue razonable la determinación de la patronal de haberlo dado de baja ante dicho instituto, a fin de ya no seguir aportando, sin justificación, las cuotas obrero-patronales ante la mencionada institución.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO

Amparo directo 1479/2009. Trager, S.A. de C.V. 30 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Ramos Pérez. Secretaria: Erica Ivonne Popoca Contreras.

Amparo directo 608/2011. Ayuntamiento Constitucional de Toluca, México. 31 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Leonor Heras Lara.

Amparo directo 926/2011. María Teresa Palomino Mendiola. 3 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Erica Ivonne Popoca Contreras.

Amparo directo 623/2011. Eugenio Juárez López. 19 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Gloria Burgos Ortega.

Amparo directo 737/2011. 4 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Maricruz García Enríquez.

Derivado de la existencia de esta última tesis de jurisprudencia y de los lineamientos de los diversos juicios de contradicción de tesis, nuestra recomendación en el manejo de las bajas ante el IMSS es la siguiente:

1. Mantener al trabajador inscrito 2 meses en el seguro social y no utilizar como causa de la baja, la de “Terminación del contrato” (a menos que el trababador renuncie o se haga un convenio de terminación entre las partes).

2. Dar de baja al trabajador bajo la causa “Ausencias”; el motivo de lo anterior es el evitar que sea aplicado el criterio Jurisprudencial que habla de la mala fe del ofrecimiento derivado de la baja ante el IMSS con motivo de una terminación, ya que claramente el artículo 31 del referido Instituto establece que el patrón con motivo de la baja ante el IMSS por ausencias, no esta dando por terminada la relación de trabajo, sino simplemente derivada de la falta de asistencia del trabajador esta dejando de cubrir las cuotas obrero-patronales ante el IMSS.

Cabe señalar que el artículo 31 de la Ley del Seguro Social, claramente establece lo siguiente:

Art. 31. Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, la cotización mensual se ajustará a las reglas siguientes:

I. ...... Si las ausencias del trabajador son por períodos de quince días consecutivos o mayores, el patrón quedará liberado del pago de las cuotas obrero patronales, siempre y cuando proceda en los términos del artículo 37.

Por lo antes expuesto, consideramos prudente que para los casos en que se proceda a dar de baja a algún trabajador en los términos que ya han quedado señalados, se establezca como causa o motivo de la baja, el de la siguiente leyenda: “Ausencias artículo 31 IMSS”.

 

Posiblemente en algunos casos el propio Instituto de Seguridad Social se niegue a recibir los avisos de baja en los términos señalados, sin embargo, habrá que insistir en el sentido de que dicha baja se realiza en los términos establecidos por la propia Ley del Seguro Social, tal como lo refiere el artículo 31 de dicha Ley.

 

Desde luego en el caso señalado, también será prudente hacer aparecer el nombre del trabajador en las nominas y recibos de pago de salarios, con cero ingresos por concepto de salarios y percepciones por ausencias, al igual en aquellos casos en que lleven tarjetas o listas de control de asistencias, debiéndose poner como motivo el de “ausencias”,  ésto obviamente durante un periodo de espera de 60 días  y así hacer coincidir dicha documentación con nuestro aviso de baja.

Es obvio que este caso, no debe de confundirse con aquellos que se refieren a faltas injustificadas de asistencia sin permiso o autorización por parte del patrón.

 

Ahora bien, por lo que se refiere a los casos en los que se da de baja a un trabajador por “Rescisión” y por consiguiente se cumplan con todos los extremos establecidos por el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, del Contrato Colectivo y Reglamento, el motivo o causa de la baja lo debe ser el de: “Rescisión del contrato de trabajo” y para el caso en el que los trabajadores hubieren formulado su “Renuncia”, el aviso respectivo deberá serlo por: “Renuncia voluntaria”.

Octubre 2012.

 

 
Respuestas a interogantes comunes de la LFT por la STPS Imprimir Correo electrónico
Viernes 30 de Noviembre de 2012 09:12

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social respondió algunas interrogantes comunes sobre la reforma laboral, debido a que desde el primero de septiembre, cuando el presidente Felipe Calderón envió la iniciativa, surgieron diferentes teorías sobre una posible afectación a la clase trabajadora de México.

 

En un texto que denominó “preguntas frecuentes en torno a la iniciativa preferente de reforma laboral”, la STPS desmintió que con las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo se permita pagar entre 7 u 8 pesos por hora.

 

Conoce las respuestas a nueve dudas sobre la reforma:

 

1.- ¿Atenta la Reforma Laboral contra las conquistas de los trabajadores?

 

R.- La Iniciativa de Reforma a la Ley Federal del Trabajo, no modifica ni contraviene en forma alguna las conquistas laborales consagradas en el artículo 123 de nuestra Constitución Política. Por el contrario, en concordancia con estos derechos fundamentales la Reforma laboral propone mejores condiciones para los trabajadores, así como una más efectiva protección y defensa de esos derechos, a través de medidas como la regulación de trabajos especiales, el incremento de sanciones a los empleadores que violen la ley, y  a través de la modernización de la justicia laboral.

 

2.- ¿Es cierto que facilita o abarata los despidos?

 

R.- Falso. La indemnización que la ley prevé para el despido injustificado no se modifica. Seguirá siendo obligación de los patrones pagar 3 meses de sueldo y 20 días por año o, bien si así lo decide el trabajador, la reinstalación, en caso de despedido injustificado.

 

3.- ¿La reforma permitirá que se paguen 7 pesos por hora?

 

R.- Nada más alejado de la realidad. La Reforma Laboral no permitirá que se pague al trabajador menos del salario mínimo por día, indistintamente de si la jornada de trabajo se fija en una hora, o más (nunca por más de ocho horas). Pero siempre se gozará de seguridad social y de las prestaciones de ley. Esta propuesta beneficia a estudiantes y madres de familia que disponen de pocas horas para trabajar.

 

4.- ¿Las nuevas formas de contratación eliminan las prestaciones y la seguridad social?

 

R.- No. Todas las formas de contratación, sin excepción, deben respetar por disposición legal el salario, las prestaciones, seguridad social y antigüedad, misma que se contabilizará a favor del trabajador, desde el primer día laborado, para que se sumen a sus semanas cotizadas ante las instituciones de seguridad social, por lo que seguirá siendo una obligación de cada patrón dar de alta a sus trabajadores en el IMSS.

 

5.- ¿La Iniciativa Preferente legaliza el uso de la subcontratación u outsourcing en perjuicio de los trabajadores?

 

R.- La subcontratación no es ilegal, pero en la actualidad no está regulada. La Reforma Laboral lo que busca es establecer reglas claras para que los trabajadores que actualmente laboran para una empresa, pero son contratados por otra (outsourcing), tengan garantizado su acceso a la seguridad social, prestaciones y a generar antigüedad. Con ello, se busca combatir los abusos, promover la formalidad en el trabajo y dar certeza al trabajador.

 

6.- ¿La regulación de la  subcontratación u outsourcing, generará pérdida de empleos?

 

R.- La regulación del outsourcing de ninguna manera provocará la desaparición de empleos formales. Los contratos existentes bajo esta figura permanecerán vigentes y las empresas podrán seguir contratando personal bajo este régimen, pero evitará la simulación y el incumplimiento de obligaciones patronales.

 

7- ¿Con la Reforma Laboral se limita el pago de los salarios caídos, castigando al trabajador por los retrasos de la autoridad en la impartición de justicia?

 

R.- No se castiga al trabajador, por el contrario, se busca que reciba su indemnización por despido injustificado más rápido. Los salarios caídos que se generen en ese juicio se van a pagar durante todo el tiempo que dure, lo que se modifica es la forma de calcularlos. El trabajador recibirá el cien por ciento de dichos salarios durante el primer año del juicio, y si éste se extiende, se pagará el equivalente al interés del 2 por ciento mensual sobre la base de 15 meses de salario.

 

Con lo anterior, se busca inhibir conductas deshonestas de algunos representantes o abogados que, indebidamente, tratan de alargar artificialmente la duración de los juicios en perjuicio de los trabajadores.

 

Para agilizar la impartición de justicia, la Iniciativa de Reforma Laboral, propone diferentes modificaciones a los procedimientos y prevé sanciones severas para litigantes y funcionarios que deliberadamente retrasen o entorpezcan la impartición de justicia.

 

8.- ¿La Reforma Laboral provocará el abaratamiento de la mano de obra?

 

R.- No. Los trabajadores no verán disminuido su salario o sus ingresos. La Reforma Laboral se traducirá en mayores beneficios para el bolsillo de los trabajadores, en la medida que propicia mecanismos que por mutuo acuerdo de patrones y trabajadores favorezcan el incremento de la productividad y la distribución de sus beneficios. Además al promover la formalización de los empleos, las prestaciones derivadas de ello, significa acceder a beneficios como la salud, el ahorro para el retiro, vivienda y acceso a crédito para el consumo, que en conjunto mejora la calidad de vida para los trabajadores y sus familias.

 

9.- ¿Los contratos a prueba o de capacitación, podrán renovarse sucesiva e indefinidamente, o se aplicarán a quienes hoy tienen un trabajo permanente, en perjuicio de la estabilidad en el empleo?

 

R.- No. Para estas modalidades de contratación, la Iniciativa de Reforma Laboral establece claramente queno podrán renovarse dentro de una misma empresa, aplicarse al mismo trabajador de forma simultánea, sucesiva, ni en más de una ocasión, incluso tratándose de puestos de trabajo distintos, evitando con ello abusos.

 

Ningún trabajador que labore actualmente será sujeto de contratos a prueba o de capacitación, por lo que no verá afectada su estabilidad laboral. Las nuevas modalidades de contratación, lo que buscan es facilitar el acceso a un empleo para quienes hoy no lo tienen. Esto constituye una respuesta integral para atender necesidades específicas de ciertos sectores de la población como son estudiantes, madres trabajadoras y adultos mayores.

 
Aspectos Reelevantes de la Propuesta de Ley Federal de Trabajo Imprimir Correo electrónico
Jueves 11 de Octubre de 2012 15:05

CAPITULO I. Contratación y despido

 

a) Contrato por temporada, de capacitación inicial y a prueba. Periodos de prueba hasta por 30 días para trabajadores en general y hasta por 60 días para trabajadores de confianza.

b) Regulación de la subcontratación u outsourcing, imponiéndole a la empresa que contrata servicios de tercerización, verificar el cumplimiento de deberes laborales en la compañía prestadora de servicio. La compañía que recibe servicios de tercerización es solidariamente responsable.

c) Se definen y regulan para propósitos laborales, conductas como acoso y hostigamiento sexual.

d) El aviso de rescisión, podrá entregarse:

 

1.  Directamente ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

2. Si el patrón lo prefiere, podrá dar aviso del despido justificado al                        
trabajador de manera personal o por correo certificado.

 

e) Se incluye como causal de despido justificado el acoso sexual a cualquier persona.

f) Se instituye el pago por hora que no podrá se menor a un salario minimo por 8 horas.

g) Se incluye la no discriminación y los derechos humanos en la Ley.

h) Los menores de 14 años solamente podrán trabajar en su circulo familiar.

i) Se da mayor protección en todos sentidos al trabajo de menores e inconcorpora disposiciones protectoras en congruencia con los tratados internacionales.

 

CAPÍTULO II. Condiciones de Trabajo

 

a) Pensión alimenticia. el patrón queda obligado a avisar al acreedor alimentario y al Juez, la separación del trabajador deudor alimentista.

b) Obligaciones patronales, para empleadores con más de 50 trabajadores, de deben instalar accesos adecuados para personal con discapacidad.

c) Obligacion patronal de publicar el Reglamento Interior de Trabajo y Contrato Colectivo de Trabajo.

d) Afiliación obligatoria y gratuita al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT).

e) Licencias de paternidad, otorgando 3 días con goce de sueldo a hombres que tengan hijos o adopten un infante.

f) Incorporación de un capítulo especial sobre productividad, ligado a la formación y capacitación, fortaleciendo el sistema de competencias,  creando el Comité Nacional de la Productividad.

 

g) Las vacantes de más de treinta días y los puestos de nueva creación serán ocupadas por el trabajador con mayor capacitación o aptitud y ya no por el de mayor antigüedad.

h) El descanso pre y post natal se modifica; las mujeres podrán transferir 4 de las semanas de descanso previas al parto, para después del nacimiento del hijo, si su estado de salud lo permite.

i) Licencia de Maternidad por adopción de 6 semanas.

j) Amplíación del periodo de lactancia hasta un término máximo de seis meses.

k) Se redefine el trabajo a domicilio, (home office) como aquel que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación.

l) Descanso semanal obligatorio de día y medio ininterrumpido para el personal doméstico.

m) Regulación rigurosa en medidas de prevención para trabajo en minas, y  concesión de permisos para extraer carbón.

 

CAPÍTULO III. Juicios Laborales

 

a) Se limita en las demandas laborales un tope de doce meses a los salarios caídos, si el juicio se prolonga más de este año el monto se actualizará a razón del 2% del equivalente a 15 meses de salario.

b) Sanciones para abogados funcionarios que alarguen sin justificación un litigio laboral.

c) Se reconoce para efectos jurídico laborales el pago de nómina por medios electrónicos.

 

CAPÍTULO IV. Riesgos de Trabajo

 

a) Estipula previsiones para el caso de contingencias sanitarias.

b) Nuevo mecanismo para definir y actualizar la tabla de enfermedades de trabajo y la valuación de incapacidades permanentes.

CAPÍTULO V. Cuestiones Sindicales

 

a) Se sancionará la injerencia indebida en la autonomía sindical.

b) El término para otorgamiento de registro sindical cambia a días naturales en lugar de hábiles.

c) Que el voto en elecciones sindicales podrá ser secreto, a mano alzada o directo.

 

 
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