Temas Comunes


Grafico Explicativo de 24 Horas LFT-2012 Imprimir Correo electrónico
Jueves 11 de Octubre de 2012 15:05

Grafico LFT 24 HORAS

 
Aprueba el Congreso la Reforma Laboral Imprimir Correo electrónico
Viernes 05 de Octubre de 2012 09:25

Reforma Laboral 2012.

 

  • La Cámara de Diputados aprobó con modificaciones la propuesta de reformas a la Ley Federal del Trabajo enviada como preferente, por el Presidente Felipe Calderón Hinojosa.
  • La minuta ya fue enviada al Senado de la Republica para su aprobación o modificación.
  • Pensamos que es prematuro realizar un estudio sobre dicha reforma, hasta que no haya sido aprobada o modificada por el Senado.
  • De la propuesta presentada por el poder Ejecutivo se desprende que se trata de la que ya había sido consensada entre el Pan y el Pri  desde antes de las elecciones del pasado mes de julio.
  • Dicha propuesta en caso de aprobarse traerá una consecuencia benéfica a las relaciones laborales en el país, pues estimamos que estas serán mas flexibles para lograr ser competitivos en dicha materia.

En cuanto tengamos el texto final, realizaremos un análisis completo de la Nueva Ley Federal del Trabajo ya reformada.

 
Resumen de la Iniciativa Laboral 2012 Imprimir Correo electrónico
Martes 18 de Septiembre de 2012 19:41

Resumen de la Iniciativa Laboral 2012 enviada como iniciativa preferente por el Presidente Felipe Calderón Hinojosa al H. Congreso de la Union

  1. Incorporan el concepto de trabajo decente que promueve la OIT
  2. Nuevas modalidades de contratación tales como los períodos de prueba, los contratos de capacitación inicial y para el trabajo de temporada, con el propósito de atender las circunstancias que privan en el mercado de trabajo. Para evitar abusos se contempla que los contratos se celebren por escrito; Se establece que los periodos de prueba y los contratos de capacitación inicial sean improrrogables y que no se  apliquen dentro de una misma empresa o establecimiento al mismo trabajador, simultánea o sucesivamente, ni en más de una ocasión.
  3. Se regula la subcontratación de personal a través de las outsourcing, con el propósito de evitar la evasión y elusión del cumplimiento de obligaciones a cargo del patrón.

Para tal efecto, se define la figura de “subcontratación”; se determina que el contrato de prestación de servicios deba constar por escrito; se prevé que la beneficiaria de los servicios tendrá la obligación de cerciorarse de la solvencia económica de la contratista y que ésta cumpla con sus obligaciones en materia de seguridad y salud. Se señala expresamente que en todo caso los patrones y los intermediarios serán responsables solidarios en las obligaciones contraídas con los trabajadores. (situación ya contemplada actualmente)

  1. Tipifican como delito el trabajo de menores de 14 años fuera del círculo familiar,  y se fortalecen medidas de protección y vigilancia a favor de los menores.
  2. Se otorga  protección y seguridad jurídica a los mexicanos que van a laborar en el extranjero, para lo cual se propone regular tres modalidades de contratación: los trabajadores mexicanos que son contratados en territorio nacional y cuyo contrato de trabajo se rija por la Ley Federal del Trabajo; el segundo, los trabajadores mexicanos reclutados y seleccionados en México, para un empleo concreto en el exterior de duración determinada, a través de mecanismos acordados por el gobierno de México con un gobierno extranjero, y los trabajadores mexicanos reclutados y seleccionados en México, para un empleo concreto en el exterior de duración determinada, que sean contratados a través de agencias de colocación de trabajadores.
  3. Se replantea el mecanismo para comunicar los avisos de rescisión de la relación de trabajo que debe dar el patrón a los trabajadores, a efecto superar la incongruencia de probar en juicio un hecho negativo.
  4. Se incluye una nueva causal de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador, consistente en que el patrón le exija la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra su dignidad.
  5. Se fortalecen los derechos de la mujer trabajadora, permitiendo que las mujeres trabajadoras puedan distribuir las semanas de descanso pre y postnatal. Se incorpora la figura de las licencias de paternidad.
  6. Se aprovechan los avances de las tecnologías de la información y comunicación para prever que el pago de salarios se pueda realizar a través de medios electrónicos. (Ojo que no sea con cargo al patrón su costo).

Se establece un límite a la generación de salarios vencidos, desde  la fecha del despido y hasta por un periodo máximo de doce meses. (Consideramos largo el periodo).

  1. Se impulsa la multihabilidad de los trabajadores.
  2. Se establece nueva obligación patronal de afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
  3. Se establecen más y mejores mecanismos que permitan a la autoridad laboral responder de manera eficaz ante situaciones de contingencias sanitarias,
  4. Se armoniza la legislación con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de exceptuar al patrón de pagar el reparto adicional de utilidades, si obtuvo de la Junta de Conciliación y Arbitraje la suspensión correspondiente, en tanto esta situación perdure.
  5. Se establece la obligación de adecuar las instalaciones de aquellos centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, a fin de facilitar el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad.
  6. Se replantean las disposiciones sobre la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, con el propósito de elevar el nivel de vida de los trabajadores y sus familias, así como mayores rendimientos para las empresas, a través de un vínculo más estrecho entre la capacitación y la productividad. Se establece la posibilidad de vincular los salarios a la calificación y competencias adquiridas; y estudiar mecanismos que vinculen los salarios a los beneficios de la productividad.
  7. Se privilegia a la productividad de los trabajadores como el principal criterio para acceder a plazas vacantes definitivas o provisionales de más de treinta días y a puestos de nueva creación, en lugar de privilegiar la antigüedad.
  8. Se propician condiciones laborales dignas a favor de los trabajadores del campo, a través de medidas, como un registro especial de los trabajadores eventuales o de temporada, o expedir constancias de labores y percepciones a los trabajadores eventuales, al final de la temporada.
  9. Se mejoran las condiciones de trabajo de los empleados domésticos.
  10. Se incluye un Capítulo para regular los trabajos que se realicen en las minas. Destaca la prohibición expresa del trabajo en “pozos”. Y se especifican obligaciones para los patrones, como:

En materia de seguridad y salud en las minas, de acuerdo con las disposiciones que prevé la OIT. Se incluyen sanciones y penas privativas de libertad, a los patrones que dolosamente o por culpa grave omitan implementar las medidas de seguridad previstas en la normatividad.

  1. Se reconoce el trabajo a través  del uso de  tecnologías de la información y la comunicación, como una de las formas de trabajo a domicilio.
  2. Se prever el voto libre, directo y secreto en la elección de la directiva sindical.
  3. Se fortalecen la rendición de cuentas por parte de las directivas de los sindicatos.
  4. Se propone que los resultados de la administración se deben difundir ampliamente entre los trabajadores miembros del sindicato, por cualquier medio al alcance de la agrupación y de los propios trabajadores.
  5. Se facilita a los sindicatos el cumplimiento de sus obligaciones ante las autoridades registradoras, mediante la utilización de herramientas electrónicas, para proporcionar informes, notificar sus cambios de directiva y modificaciones estatutarias, así como las altas y bajas de sus miembros.
  6. Se incluyen disposiciones para considerar como información pública la relacionada con los registros de las organizaciones sindicales, los contratos colectivos y reglamentos interiores de trabajo depositados ante las autoridades laborales.
  7. Se suprime la  “cláusula de exclusión por separación”.
  8. Se prevé como causa para negar el trámite a un emplazamiento a huelga para la celebración de contrato colectivo de trabajo, el hecho de que exista otro en trámite y cuyo objeto sea el mismo.
  9. Se incrementa el monto de la indemnización por muerte del trabajador.
  10. Se fortalecen las medidas para proteger la seguridad e higiene en los centros de trabajo.
  11. Se facilita la actualización de las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes.
  12. Se amplia la competencia de las autoridades federales, mediante una  interpretación y nuevo alcance del concepto de “concesión federal”.
  13. Se fortalecen las facultades y objetivos del Servicio Nacional del Empleo a fin de que pueda proponer e instrumentar mecanismos para vincular la formación profesional con aquellas áreas prioritarias para el desarrollo regional y nacional, así como con aquellas que presenten índices superiores de demanda.
  14. Se eliminan las Juntas Federales y Locales de Conciliación, ya que en la actualidad prácticamente no existen, toda vez que en casi todas las localidades funcionan Juntas de Conciliación y Arbitraje.
  15. Se incorpora el principio de la conciliación en el proceso laboral
  16. Se establece un servicio profesional de carrera especial para el ingreso, promoción, permanencia, evaluación de desempeño, separación y retiro de los servidores públicos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, que tome en consideración la naturaleza propia de las funciones jurisdiccionales que se realizan.
  17. Se profesionaliza al personal jurídico de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, a los representantes patronales y de los trabajadores  y a los litigantes en materia laboral.
  18. Se prevé la utilización de herramientas tecnológicas, para facilitar la impartición de justicia laboral, lo que permitirá agilizar y transparentar la tramitación de los juicios, aumentar la productividad y eficiencia y, en general, modernizar a las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
  19. Se modifica la estructura de la primera audiencia en el procedimiento ordinario, para que sólo sea de: conciliación, demanda y excepciones y, una segunda audiencia, de ofrecimiento y admisión de pruebas.
  20. Se establece un procedimiento sumario para tramitar los conflictos suscitados con motivo del otorgamiento de prestaciones de seguridad social, aportaciones de vivienda y prestaciones derivadas del sistema de ahorro para el retiro.
  21. Se incrementan los montos de las correcciones disciplinarias, medios de apremio y multas para sancionar la interposición notoriamente improcedente del recurso de revisión y de reclamación contra los actos de ejecución.
  22. Se prevé que cuando un conflicto de huelga se prolongue por más de sesenta días, tratándose de patrones que tengan a su cargo la prestación de servicios públicos, o más de ciento veinte días en cualquier otro caso, sin que los trabajadores lo hayan sometido a la decisión de la Junta, el patrón o los terceros que acrediten su interés podrán solicitar por escrito se inicie el arbitraje en cualquier momento.
  23. Se establece una vía incidental para que los terceros de buena fe puedan ejercitar acciones de restitución de la posesión de bienes de su propiedad, en caso de huelgas estalladas.
  24. Se incorpora como causal de inexistencia de la huelga, que el sindicato no cumpla con los requisitos que contemplen sus propios estatutos para formular el emplazamiento.
  25. Se prevé como causa para negar el trámite a los emplazamientos a huelga, cuyo objeto sea el cumplimiento de un contrato colectivo de trabajo o un contrato ley, el hecho de no señalar con precisión las violaciones a dicho contrato y la forma de repararlas.
  26. Se establece combatir los denominados “contratos de protección”.
  27. Se establecen nuevas reglas para la tramitación de las demandas de titularidad de contrato colectivo de trabajo o administración de contrato ley.
  28. Se precisa en los procedimientos de conflictos colectivos de naturaleza económica, que sólo la huelga estallada suspende la tramitación de este tipo de conflictos.
  29. Se prevé el voto libre, directo y secreto para el desahogo de la prueba del recuento de los trabajadores, en los conflictos de huelga, titularidad de contrato colectivo de trabajo y administración de contrato ley.
  30. Se incrementa el monto de las sanciones a quienes infringen las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, que podrían llegar hasta cinco mil veces de salario mínimo general por cada violación cometida.

Para su imposición, se describen los elementos que debe tomar en cuenta la autoridad y se precisa en qué casos existirá reincidencia.

  1. Se propone subsanar deficiencias de la Ley actual, como referencias a disposiciones derogadas.
 
REFORMAS EN MATERIA DE DERECHOS DE LOS CIUDADANOS MEXICANOS Imprimir Correo electrónico


El  9 de agosto de 2012 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación un Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política que establecen:

I.    REFORMAS EN MATERIA DE DERECHOS DE LOS CIUDADANOS MEXICANOS.

1.- Se establece la posibilidad de que existan candidaturas ciudadanas independientes de cualquier partido político. Limitado a que se cumpla con las condiciones de la legislación secundaria.
2.- Se establece la posibilidad de que los ciudadanos puedan iniciar leyes, siempre que representen por lo menos al 0.13% del padrón electoral y limitado a que se cumpla con los requisitos que establezca la legislación secundaria.
3.- Se establece la posibilidad de que un ciudadano pueda votar en las consultas populares.

II.- CONSULTAS POPULARES.


1.- Se crea la figura de las consultas populares, bajo los siguientes aspectos:
a) Puede ser convocada por el presidente, el 33% de cualquiera de las cámaras (diputados o senadores), los ciudadanos cuando reúnan al menos el 2% del padrón electoral. En los primeros dos casos debe ser aprobada la consulta por la mayoría de cada cámara.
b) El resultado de la consulta es vinculante para los poderes ejecutivo y legislativo cuando participe en la consulta el 40% del padrón.
c) Las consultas solamente se podrán realizar el mismo día en que se realicen elecciones federales.
d) Tanto la organización de la consulta, como el resultado de la misma quedarán a cargo del Instituto Federal Electoral.

III.- COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA Y COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA.


Se establece que los miembros de las comisiones antes mencionadas sean ratificados por la Cámara de Senadores.

IV. REMPLAZO DEL PRESIDENTE EN CASO DE QUE FALTE.


a) Se establece que en caso de falta absoluta del presidente de la república, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal. En tal caso, no podrá remover o designar secretarios de estado, ni al Procurador General de la República, sin autorización previa de la Cámara de Senadores.
b) Si la falta del Presidente ocurriera dentro de los primeros dos años de gobierno, en un plazo no mayor a 60 días de la falta del presidente, el Congreso deberá elegir, por voto secreto y por mayoría absoluta al Presidente Interino. Dentro de los diez días siguientes al nombramiento, el Congreso expedirá la convocatoria para la elección del Presidente que concluirá el período respectivo.
c) Si la falta del Presidente ocurriera dentro de los últimos cuatro años de gobierno, en un plazo no mayor a 60 días de la falta del presidente, el Congreso deberá elegir, por voto secreto y por mayoría absoluta al Presidente Sustituto, el cual concluiría el período.
d) En caso de que la falta ocurra cuando no esté en sesiones el Congreso, la Comisión Permanente llamará a sesiones extraordinarias de manera inmediata, a fin de que el Congreso proceda de acuerdo a lo antes mencionado.

V.- PROTESTA DEL PRESIDENTE.


El presidente deberá tomar protesta ante el Congreso al entrar en posesión de su cargo.
En caso de que por cualquier circunstancia no pudiere, rendirá protesta ante las Mesas Directivas de las Cámaras. En caso de que esto tampoco pudiera suceder, rendirá protesta ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 
Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas Imprimir Correo electrónico


Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas  publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de junio de 2012.

Su objeto

La Ley Anticorrupción tiene por objeto combatir la corrupción y establecer las responsabilidades y sanciones que deban imponerse a personas, físicas y morales: de nacionalidad mexicana y de nacionalidad extranjera, por las infracciones en que incurran con motivo de su participación en contrataciones públicas de carácter federal; y de nacionalidad mexicana, por las infracciones en que incurran, con motivo de su participación en transacciones comerciales internacionales.

Definiciones Clave

La Ley Anticorrupción define las contrataciones públicas de carácter federal y las transacciones comerciales internacionales, como sigue:

Definición de Contrataciones Públicas de Carácter Federal

Se entiende por contrataciones públicas de carácter federal a los procedimientos de contratación, actos previos a estos y aquéllos que deriven de la celebración, ejecución y cumplimiento de contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, implementados por las instituciones públicas contratantes señaladas en la Ley Anticorrupción, en términos de los ordenamientos legales en materia de contrataciones públicas y con independencia del régimen especial de contratación o del esquema que se utilice para su implementación. Dentro de dicho concepto, quedan incluidos también los actos y procedimientos relativos a concurso, convocatoria o licitación pública para el otorgamiento de permisos y concesiones de carácter federal o su prórroga, así como cualquier otra autorización o trámite relacionado con contrataciones públicas en general.

Definición de Transacciones Comerciales Internacionales

Se entiende por transacciones comerciales internacionales a los actos y procedimientos relacionados con la contratación, ejecución y cumplimiento de contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios de cualquier naturaleza, obra pública y servicios relacionados con las mismas, los actos y procedimientos relativos al otorgamiento y prórroga de permisos o concesiones, incluyendo cualquier otra autorización o trámite relacionados con dichas operaciones que implemente cualquier organismo u organización públicos de un Estado extranjero o que involucre la participación de un servidor público extranjero y en cuyo desarrollo participen, directa o indirectamente, personas, físicas o morales, de nacionalidad mexicana.

Los sujetos de la Ley son

Las disposiciones de la Ley Anticorrupción son aplicables a los sujetos señalados a continuación:

Personas, físicas o morales, de nacionalidad mexicana o de nacionalidad extranjera que participen en las contrataciones públicas de carácter federal, en calidad de interesados, licitantes, invitados, proveedores, adjudicados, contratistas, permisionarios, concesionarios o análogos;

Las personas, físicas o morales, de nacionalidad mexicana o de nacionalidad extranjera, que en su calidad de accionistas, socios, asociados, representantes, mandantes o mandatarios, apoderados, comisionistas, agentes, gestores, asesores, consultores, subcontratistas, empleados o que con cualquier otro carácter intervengan en las contrataciones públicas de carácter federal a nombre, por cuenta de o en interés de las personas a que se refiere el inciso anterior;

Las personas, físicas o morales, de nacionalidad mexicana que participen, directa o indirectamente, en el desarrollo de transacciones comerciales internacionales; y,

Los servidores públicos que participen, directa o indirectamente, en las contrataciones públicas de carácter federal.

Las Facultades de las Autoridades Federales

Las Autoridades Federales señaladas más abajo tienen, en el ámbito de contrataciones públicas que se realicen ante estas, las siguientes facultades:

La Secretaría de la Función Pública está a cargo de aplicar la Ley Anticorrupción en los casos que lo ameriten y que impliquen a la Administración Pública Federal,  la Procuraduría General de la República,  las entidades federativas, los municipios y las delegaciones territoriales del Distrito Federal que lleven a cabo contrataciones públicas de carácter federal.

La Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, están a cargo de aplicar la Ley Anticorrupción en los actos que se realicen ante estas.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación están a cargo de aplicar la Ley Anticorrupción en los actos que se realicen ante estos.

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa está a cargo de aplicar la Ley Anticorrupción en los actos que se realicen ante éste.

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y los Tribunales Agrarios están a cargo de aplicar la Ley Anticorrupción en los actos que se realicen ante estos.

El Instituto Federal Electoral está a cargo de aplicar la Ley Anticorrupción en los actos que se realicen ante éste.

La Auditoría Superior de la Federación está a cargo de aplicar la Ley Anticorrupción los actos que se realicen ante esta.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos está a cargo de aplicar la Ley Anticorrupción en los actos que se realicen ante esta.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía está a cargo de aplicar la Ley Anticorrupción en los actos que se realicen ante éste.

El Banco de México está a cargo de aplicar la Ley Anticorrupción en los actos que se realicen ante éste.

Infracciones señaladas en la Ley Anticorrupción

Los sujetos de aplicación de la Ley Anticorrupción incurren en responsabilidad en caso de que en las contrataciones públicas de carácter federal, directa o indirectamente, realicen algunos de los actos señalados a continuación:

Prometer, ofrecer o entregar dinero o cualquier otra dádiva a un servidor público o a un tercero, a cambio de que dicho servidor público realice o se abstenga de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro servidor público, con el propósito de obtener o mantener un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación o recepción del dinero o de la dádiva o del resultado obtenido;

Prometer, ofrecer, entregar dinero cualquier otra dádiva a un servidor público extranjero o un tercero, en una transacción comercial internacional, de tal manera que dicho servidor público haga o deje de hacer algún acto relacionado con sus funciones;

Ejecutar acciones que impliquen o tengan por objeto o efecto obtener un beneficio o ventaja indebida en las contrataciones públicas de carácter federal;

Participar en contrataciones públicas de carácter federal, no obstante encontrarse impedido para ello;

Realizar actos u omisiones que tengan por objeto o efecto evadir los requisitos o reglas establecidos en las contrataciones públicas de carácter federal o simular el cumplimiento de éstos;

Intervenir en nombre propio pero en interés de otra u otras personas que se encuentren impedidas para participar en contrataciones públicas de carácter federal, con la finalidad de que ésta o éstas últimas obtengan, total o parcialmente, los beneficios derivados de la contratación;

Obligar, sin tener derecho a ello, a un servidor público a dar, suscribir, otorgar, destruir o entregar un documento o algún bien, con el fin de obtener para sí o un tercero una ventaja o beneficio;

Promover o usar influencias, poder económico o poder político, ya sean estos poderes reales o ficticios, sobre cualquier servidor público, con el propósito de obtener para sí o un tercero un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación del servidor o de los servidores públicos o del resultado obtenido; o,

Presentar documentación o información falsa o alterada con el propósito de lograr un beneficio o ventaja.

Sanciones

Las sanciones a imponerse a las personas físicas que cometan infracciones en los términos de la Ley Anticorrupción son como sigue:

Multa equivalente a la cantidad de mil a cincuenta mil veces el salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal; y,

Inhabilitación para participar en contrataciones públicas de carácter federal por un periodo que no será menor de tres meses ni mayor de ocho años.

Las sanciones a imponerse a las personas morales que cometan infracciones contra Ley Anticorrupción son como sigue:

Multa equivalente a la cantidad de diez mil hasta dos millones de veces el salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal; y,  

Inhabilitación para participar en contrataciones públicas de carácter federal por un periodo que no será menor de tres meses ni mayor de diez años.

Cumpliéndose ciertos requisitos que establece la Ley Anticorrupción, se prevén mecanismos de reducción de sanciones a las personas que confiesen su responsabilidad y cooperen en forma plena y continua con las autoridades competentes.

Consideraciones especiales

La Ley Anticorrupción introduce una innovación legal al sancionarse a las personas morales cuyos integrantes participen en hechos de corrupción, pudiendo inhabilitar a las personas morales en su participación en contrataciones públicas de carácter federal hasta por un periodo de diez años.

Mediante la publicación de la Ley Anticorrupción, México da cumplimiento a sus obligaciones dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de los Estados Americanos, la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos y la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción.

 
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