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AVISO DE PRIVACIDAD

(QUE DEBERAN SUSCRIBIR LOS TRABAJADORES QUE YA SE ENCUENTRAN PRESTANDO SUS SERVICIOS PARA LA EMPRESA, PARA AGREGARSE COMO ANEXO AL CONTRATO.)

 

……………………………….. S.A. DE C.V., con domicilio en ……………………., México D.F., por este medio y de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares en adelante “La Ley”, hace de su conocimiento que sus datos personales, aun aquellos que se pudieran considerar como sensibles como lo son los que pudieren afectar su esfera mas íntima, mismos que aparecen en los documentos debidamente requisitados por usted en la solicitud de ingreso, o proporcionados por cualquier otro medio como lo pudieren ser los sindicatos, las empresas de colocación y los que se generen con motivo de la relación de trabajo con esta sociedad, se tratarán entre otros fines para el efecto de que puedan formar parte de estadísticas, informes, catálogos, exámenes médicos (respecto a su salud), así como para que se le pueda brindar en su caso la posibilidad de ascensos, de promociones o de cualquiera otro beneficio durante la existencia de la relación de trabajo y cualquier otro servicio análogo, pudiéndose transferir los mismos a compañías filiales de …………………..S.A. DE C.V., controladoras, subsidiarias o consorcio del que forme parte o a cualquier sociedad que se considere pertinente con motivo de sus labores.

Si es su deseo ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición señalados en “La Ley” respecto a sus datos personales, lo deberá realizar por escrito en el domicilio señalado en el párrafo anterior.

Toda la información que se maneje será protegida y salvaguardada bajo los más altos estándares de seguridad y tecnológicos con los que cuenta …………………., S.A. DE C.V.,  limitando el acceso de sus datos a los fines para los cuales fueron proporcionados.

Si con motivo de sus labores como trabajador, tiene  acceso a datos personales, aún aquellos que se pudieran considerar como sensibles, ya sea de sus compañeros de trabajo, así como de los clientes de las compañías filiales de……………… S.A. DE C.V., controladoras, subsidiarias ó consorcio del que forme parte, se obliga a no revelar a terceras personas la información contenida en los expedientes de sus compañeros de trabajo o de los citados clientes, de conformidad con lo previsto en “La Ley”, independientemente de que el contenido de dicha información se encuentre plasmada ya sea de manera física, electrónica o por cualquier otro medio.

……………………., S.A. DE C.V., notificará por los medios que estime convenientes cualquier cambio, modificación ó actualización al presente aviso de privacidad.

Leído íntegramente el presente aviso, mismo que esta fundado en los términos dispuestos por la Ley Federal de Datos Personales en Posesión de los Particulares e impuestos de su valor y fuerza legal, las partes comparecientes lo ratifican y firman de conformidad por duplicado, en México, Distrito Federal, a los _____días del mes de ____ del año 20___.

 

AVISO DE PRIVACIDAD.

(QUE DEBERAN SUSCRIBIR LOS CANDIDATOS O QUE PODRA INCLUIRSE EN LA SOLICTUD DE EMPLEO)

 

……………………………, S.A. DE C.V., con domicilio en ………………………….., México D.F., por este medio y de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares en adelante “La Ley”, hace de su conocimiento que sus datos personales, aun aquellos que se pudieran considerar como sensibles, como lo son los que pudieren afectar su esfera mas íntima, mismos que aparecen en los documentos debidamente requisitados por usted en la solicitud de ingreso, o proporcionados por cualquier otro medio como lo pudieren ser los sindicatos, las empresas de colocación con motivo de una posible relación de trabajo con esta sociedad, se tratarán entre otros fines para efecto de que puedan formar parte de estadísticas, informes, catálogos, exámenes médicos (respecto a su salud), así como para que en su caso se le pueda brindar la posibilidad de laborar para ésta empresa, tenga ascensos,  promociones o cualquiera otro beneficio durante la posible existencia de una relación de trabajo y cualquier otro servicio análogo, pudiéndose transferir los mismos a compañías filiales de …………………….., S.A. DE C.V., controladoras, subsidiarias o consorcio del que forme parte, o a cualquier sociedad que se considere pertinente.

Si es su deseo ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición señalados en “La Ley” respecto a sus datos personales, lo deberá realizar por escrito en el domicilio señalado en el párrafo anterior.

Toda la información que se maneje será protegida y salvaguardada bajo los más altos estándares de seguridad y tecnológicos con los que cuenta …………………., S.A. DE C.V.,  limitando el acceso de sus datos a los fines para los cuales fueron proporcionados.

………………………., S.A. DE C.V., notificará por los medios que estime convenientes cualquier cambio, modificación ó actualización al presente aviso de privacidad.

Leído íntegramente el presente aviso, mismo que esta fundado en los términos dispuestos por la Ley Federal de Datos Personales en Posesión de los Particulares e impuestos de su valor y fuerza legal, las partes comparecientes lo ratifican y firman de conformidad por duplicado, en México, Distrito Federal, a los _____días del mes de ____ del año 20_.

 

 

(CLAUSULA NUEVA QUE DEBERA INCLUIRSE EN TODOS LOS CONTRATOS DE TRABAJO)

 

“LA EMPRESA”, por este medio y de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares en adelante “La Ley”, hace del conocimiento del “TRABAJADOR”, que sus datos personales aun aquellos que se pudieran considerar como sensibles, como lo son los que pudieren afectar su esfera mas íntima, mismos que aparecen en los documentos requisitados por usted en la solicitud de ingreso o proporcionados por cualquier otro medio como lo pudieren ser los sindicatos, las empresas de colocación con motivo de la relación de trabajo para con esta sociedad, se tratarán entre otros fines, para el efecto de que puedan formar parte de estadísticas, informes, catálogos, exámenes médicos (respecto a su salud), así como para que se le pueda brindar la posibilidad de ascensos, de promociones ó de cualquiera otro beneficio durante la existencia de la relación de trabajo y cualquier otro servicio análogo, pudiéndose transferir los mismos a compañías filiales de LA EMPRESA, a controladoras, subsidiarias o consorcio del que forme parte, o a cualquier sociedad que se considere pertinente con motivo de sus labores.

Si es su deseo ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición señalados en “La Ley”, respecto a sus datos personales aun aquellos considerados como sensibles, lo deberá realizar por escrito en el domicilio de la “EMPRESA”.

Toda la información que se maneje será protegida y salvaguardada bajo los más altos estándares de seguridad y tecnológicos con los que cuenta “LA EMPRESA”, limitando el acceso de sus datos a los fines para los cuales fueron proporcionados.

“LA EMPRESA” notificará por los medios que estime convenientes, cualquier cambio, modificación ó actualización al presente aviso de privacidad.

Si “El TRABAJADOR” con motivo de sus labores, tiene  acceso a datos personales, aún aquellos que se pudieran considerar como sensibles, ya sea de sus compañeros de trabajo, así como de los clientes de las compañías filiales de “LA EMPRESA”, controladoras, subsidiarias o consorcio del que forme parte, se obliga a no revelar a terceras personas la información contenida en los expedientes de sus compañeros de trabajo o de los citados clientes, de conformidad con lo previsto en Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, independientemente de que el contenido de dicha información se encuentre plasmada ya sea de manera física, electrónica o por cualquier otro medio.

 

 

 
Junta Local de Conciliación y Arbitraje del D.F. Imprimir Correo electrónico

Hacemos de su conocimiento, que actualmente los autos de radicación de los expedientes que se forman con motivo de las demandas presentadas ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del D.F., fueron modificados por parte de dicha Autoridad y no obstante de que a nuestro juicio son ilegales, existen nuevas condiciones que debemos de considerar para la defensa de los juicios que se presenten, por las razones que a continuación citamos:

a) La Autoridad apercibe a la empresa o empresas demandadas, para el efecto de que éstas verbalmente contesten las demandas, en un lapso máximo de 30 minutos y de no concluir en dicho período, existe el apercibimiento de tener por admitidos como ciertos los hechos a los demandados y sin el derecho a ofrecer pruebas en contrario.

b) La Autoridad apercibe a la empresa o empresas demandadas, para replicar por el lapso de 15 minutos únicamente y de no concluir en dicho período, existe el apercibimiento de quitarle el uso de la palabra.

c) En caso de contestar la demanda en tiempo y forma, la Autoridad apercibe a la empresa o empresas demandadas, para el efecto de ofrecer sus pruebas en un lapso de 30 minutos y de no concluir en dicho período, existe el apercibimiento de precluir el período y tener por no ofrecidas las pruebas.

d)
La Autoridad apercibe a la empresa o empresas demandadas, para el efecto de objetar las pruebas de su contraparte por el lapso máximo de 15 minutos y de no concluir en dicho período, existe el apercibimiento de tener por no objetadas las pruebas ofrecidas por la contraria.    

Es importante señalar, que dadas las ilegales modificaciones a que nos hemos referido, requeriremos de Ustedes el que la información y documentación relativa a los juicios que sean atendidos por nuestra firma, nos sean proporcionadas oportunamente, para el efecto de estar en aptitud de presentar una defensa adecuada y por escrito, ya que de no contar con la información y documentación oportuna, independientemente de que el asunto no podrá pasar por nuestro Comité de Calidad, no tendremos los elementos necesarios para contestar la demanda y para ofrecer la pruebas que soporten nuestra defensa oportunamente, por lo que nuestra petición de contar con la información y documentación idónea en forma oportuna, es de vital importancia.

Ayúdenos a prestarle un buen servicio.

 
Junta Local de Conciliación y Arbitraje del D.F. Imprimir Correo electrónico

Hacemos de su conocimiento, que actualmente los autos de radicación de los expedientes que se forman con motivo de las demandas presentadas ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del D.F., fueron modificados por parte de dicha Autoridad y no obstante de que a nuestro juicio son ilegales, existen nuevas condiciones que debemos de considerar para la defensa de los juicios que se presenten, por las razones que a continuación citamos:

a) La Autoridad apercibe a la empresa o empresas demandadas, para el efecto de que éstas verbalmente contesten las demandas, en un lapso máximo de 30 minutos y de no concluir en dicho período, existe el apercibimiento de tener por admitidos como ciertos los hechos a los demandados y sin el derecho a ofrecer pruebas en contrario.

b) La Autoridad apercibe a la empresa o empresas demandadas, para replicar por el lapso de 15 minutos únicamente y de no concluir en dicho período, existe el apercibimiento de quitarle el uso de la palabra.

c) En caso de contestar la demanda en tiempo y forma, la Autoridad apercibe a la empresa o empresas demandadas, para el efecto de ofrecer sus pruebas en un lapso de 30 minutos y de no concluir en dicho período, existe el apercibimiento de precluir el período y tener por no ofrecidas las pruebas.

d)
La Autoridad apercibe a la empresa o empresas demandadas, para el efecto de objetar las pruebas de su contraparte por el lapso máximo de 15 minutos y de no concluir en dicho período, existe el apercibimiento de tener por no objetadas las pruebas ofrecidas por la contraria.    

Es importante señalar, que dadas las ilegales modificaciones a que nos hemos referido, requeriremos de Ustedes el que la información y documentación relativa a los juicios que sean atendidos por nuestra firma, nos sean proporcionadas oportunamente, para el efecto de estar en aptitud de presentar una defensa adecuada y por escrito, ya que de no contar con la información y documentación oportuna, independientemente de que el asunto no podrá pasar por nuestro Comité de Calidad, no tendremos los elementos necesarios para contestar la demanda y para ofrecer la pruebas que soporten nuestra defensa oportunamente, por lo que nuestra petición de contar con la información y documentación idónea en forma oportuna, es de vital importancia.

Ayúdenos a prestarle un buen servicio.

 
Seguro Social Imprimir Correo electrónico

Para aquellos patrones con adeudos a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social que se hubiesen generado hasta el 30 de junio de 2010, se establece el derecho para solicitar la condonación hasta por el 100% de los recargos y multas derivados de dichos adeudos, ya sea que los mismos se hayan generado por concepto de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos 0 gastos realizados por el Instituto Mexicano del Seguro Social que tenga derecho a exigir, ya sea a patrones, a derechohabientes o a personas no derechohabientes.

La condonación de recargos y multas deberá solicitarse por escrito libre que deberá presentarse a mas tardar el día 31 de marzo de 2011, ante la Subdelegación que le corresponda al registro patronal que generó los adeudos, manifestando la fecha en que se realizará el pago de los adeudos en una sola exhibición, así como también se deberá garantizar el interés fiscal en cualquier de las formas permitidas por el Código Fiscal de la Federación.

Es importante mencionar aún cuando se establece que la condonación de recargos y multas procederá siempre que los adeudos se paguen en una sola exhibición, debiendose señalar en la solicitud de condonación de multas y recargos, la fecha en que se realizará el pago, el propio legislador previo como un beneficio adicional y opcional, la posibilidad de solicitar el pago a plazos de los adeudos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, el cual deberá ser autorizado por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, por lo que en este ultimo supuesto también procederá condonación de recargos y multas.

A efecto de obtener la autorización para el pago a plazos de los adeudos por los que se solicita la condonación de los recargos y multas que generaron, será necesario que en primer lugar, se presente el escrito de solicitud de condonación ante la Subdelegación que le corresponda al registro patronal que generó los adeudos, manifestando una fecha para realizar el pago en una sola exhibición y una vez presentado este escrito, se ingrese uno diverso ante la misma Subdelegación en el que se solicite el pago a plazos de los adeudos, ya sea en forma diferida 0 en parcialidades.

Tomando en cuenta lo anterior, la condonación de multas y recargos será al 100%, si el pago de los adeudos se realiza entre el 1o de enero y 31 de marzo de 2011; de 80% de recargos y 90% de multas, si el pago se efectúa entre el 1o de abril y 31 de mayo; finalmente, se aplicaría el 50% de condonación de recargos y 90% de multas, si el pago de los adeudos se realiza entre el 1o y 30 de junio, todos de 2011.

Ahora bien, como se señaló anteriormente, el pago de los adeudos podrá ser en una sola exhibición, o bien, a plazos, razón por la cual consideramos que en este ultimo supuesto, el porcentaje de la condonación dependerá del momento en que se autorice el pago diferido o en parcialidades y se realice el primer pago parcial, por lo que si este ultimo se efectúa entre el 1o de enero y 31 de marzo de 2011, la condonación de recargos y multas será del 100%; si es entre el 1° de abril y 31 de mayo de 2011, del 80% de recargos y 90% de multas; y si es entre el 1o y el 30 de junio de 2011, del 50%, de recargos y 90% de multas.

Para efectos del pago, el patrón o sujeto obligado deberá acudir ante la Subdelegación correspondiente a fin de que se realice la orden de ingreso y se emitan los archivos de pago electrónico.

La condonación de referencia también es aplicable para los créditos fiscales que se estén pagando a plazos, así como para los créditos que se encuentren impugnados, supuesto este ultimo en el cual, se deberá presentar dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que realizo el pago de los adeudos, copia certificada tanto del escrito de desistimiento del medio de defensa que se encuentre pendiente de resolver, como del acuerdo que Ie recaiga.

Igualmente, se establece que la solicitud de condonación de recargos y multas procederá tanto por los adeudos que ya hubiese determinado el Instituto Mexicano del Seguro Social en ejercicio de sus facultades, como por los que el contribuyente se autodetermine espontáneamente, caso en el cual, se deberá acompañar al escrito de solicitud de condonación las cédulas de autodeterminación firmadas por el patrón o su representante legal, así como las generadas por el Sistema Unico de Autodeterminación.

Por otra parte, se previo que la condonación de recargos y multas no procederá en los siguientes casos:

  • Cuando las cuotas obrero patronales omitidas sean de aquellas que el patrón deba retener a sus trabajadores, al considerarse esta conducta como un agravante en la comisión de infracciones en términos de la Ley del Seguro Social; y,
  • Cuando la omisión en el pago de las cuotas obrero patronales implique la comisión del delito de defraudación fiscal previsto en la Ley del Seguro Social, siempre y cuando exista una sentencia que no admita ningún recurso ulterior y que confirme la comisión del delito.


Asimismo, tratándose de adeudos derivados de cuotas del segura de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, se establece no procederá la condonación únicamente de los recargos, pero sí de las multas que se hubiesen impuesto por la omisión en el pago de este tipo de cuotas, bajo los mismos términos y cumpliendo con los mismos requisitos a los que se ha hecho referencia. La solicitud de condonación de recargos y multas deberá ser contestada por la
Subdelegación de que se trate dentro de los diez días hábiles siguientes a su presentación, y deberá notificarse antes de la fecha de inicio del periodo para realizar el pago del adeudo.

Finalmente, se establece que las resoluciones que recaigan a la solicitud de condonación de multas y recargos no constituyen instancia, lo que implica que no podrán ser impugnadas par los medios ordinarios de defensa y por lo tanto, las mismas sólo podrán controvertirse mediante el juicio de amparo ante el Poder Judicial de la Federación.


Como corolario, es importante destacar que el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social ya dictó las reglas generales de aplicación para acceder al beneficio fiscal en comento, habiendo sido publicadas el día 14 de diciembre de 20 I 0 en el Diario Oficial de la Federación, por lo que sus aspectos relevantes ya forman parte de los comentarios contenidos en el presente apartado

 
Prima de antigüedad de un trabajador Imprimir Correo electrónico

México D. F., 16 de Febrero de 2011

PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE UN TRABAJADOR. DEBE DETERMINARSE CONFORME A SU SALARIO AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL

•    Así lo determinó la Segunda Sala de la SCJN al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados de Circuito.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el monto de la prima de antigüedad debe determinarse con base en el salario que percibía el trabajador al momento en que terminó la relación laboral, por renuncia, muerte, incapacidad o jubilación, y en caso de que aquél exceda del doble del salario mínimo general vigente en esa fecha, esta cantidad se considerará como salario máximo, con independencia de que el pago de esa prestación se haga con posterioridad.

Los ministros consideraron que la prima de antigüedad es un beneficio para los trabajadores, con cargo al patrón, que se genera por el simple transcurso del tiempo y el derecho a su otorgamiento nace una vez que ha concluido el vínculo laboral, debiéndose cubrir en razón al tiempo que el trabajador prestó sus servicios, es decir la antigüedad.

De esta manera, resolvieron una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito que estaban en desacuerdo respecto de cuál es el salario que debe tomarse como base para determinar el monto de la prima de antigüedad, contemplados en los artículos 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo.
Dichos artículos prevén el monto mínimo y máximo del salario que debe tomarse como base para el cálculo la prima de antigüedad, toda vez que dicho salario no podrá ser inferior al salario mínimo ni mayor al doble, ya que si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo.

 
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