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Salarios Mínimos para el 2011 Imprimir Correo electrónico

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Vacaciones Imprimir Correo electrónico

CÓMPUTO DE LOS DÍAS A QUE TIENEN DERECHO LOS TRABAJADORES POR CONCEPTO DE:

Las vacaciones a que tienen derecho los trabajadores deben computarse con base en los períodos anuales laborados establecidos en el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, el cual alude a períodos anuales cumplidos, es decir, se establecen 6 días de vacaciones a los trabajadores que tengan más de un año de servicios, aumentándose a 2 días por cada año subsecuente de labores y a partir del cuarto año se aumentará en 2 días por cada 5 años de servicios; o sea, que el disfrute de vacaciones debe realizarse en la forma siguiente:

  • Al concluir el primer año de trabajo                          6 días
  • Al concluir el segundo año de trabajo                       8 días
  • Al concluir el tercer año de trabajo                           10 días
  • Al concluir el cuarto año de trabajo                           12 días
  • Al concluir el noveno año de trabajo                          14 días
  • Al concluir el décimo cuarto año de trabajo                 16 días
  • Al concluir el décimo noveno año de trabajo                18 días
  • Al concluir el vigésimo cuarto año de trabajo                20 días
  • Al concluir el vigésimo noveno año de trabajo               22 días
 
Producto Nuevo Imprimir Correo electrónico
  • César Roel Abogados fue una de las primeras firmas legales que impulsó el uso del depósito bancario como una alternativa de pago de los salarios de los trabajadores.

    Sin embargo, dicha alternativa aún y cuando facilitó la administración de la fuerza de trabajo, no resolvió la situación de prueba en el proceso laboral.

 

  • César Roel Abogados ha desarrollado una alternativa para la validación electrónica de documentos, aprovechando la tecnología en beneficio de sus clientes, minimizando costos, eficientando los procesos y logrando un medio de prueba procesal.
 
Reformas a la ley del Seguro Social Imprimir Correo electrónico

Como consecuencia de las últimas Reformas a la Ley el Seguro Social, mismas en las que se  establecen nuevas obligaciones a las empresas que tienen contratados los servicios de “Prestadoras de Servicios” -“Outsourcing”-, podemos señalar que entre éstas se encuentra la de proporcionar al Instituto Mexicano del Seguro Social, información sobre los contratos que se tienen celebrados o que celebren con este tipo de empresas, ya que dichas reformas, ahora consideran al que recibe el servicio como solidariamente responsable con el que lo presta, razón por la que pensamos deberá ponerse atención en los siguientes puntos:

  • REVISAR LOS CONTRATOS que se tengan celebrados o de los que se vayan a celebrar, esto con el fin de evitar posibles implicaciones con el IMSS, fiscales, laborales y penales.
  • REVISAR Y ANALIZAR LOS ANTECEDENTES REGISTRALES de las empresas prestadoras de servicios  “Outsourcing”.
  • REVISAR A LAS EMPRESAS prestadoras de servicios  “Outsourcing”, respecto al cumplimiento de sus obligaciones ante el  IMSS y aportaciones al INFONAVIT.
  • RECABAR LA INFORMACION para cumplir a partir de Octubre próximo con la obligación impuesta por el IMSS, de entregarle en forma trimestral al IMSS, una serie de datos sobre el prestador de servicios y la beneficiaria de dichos servicios.
 
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