Aspectos Reelevantes de la Propuesta de Ley Federal de Trabajo Print
Thursday, 11 October 2012 15:05
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CAPITULO I. Contratación y despido

 

a) Contrato por temporada, de capacitación inicial y a prueba. Periodos de prueba hasta por 30 días para trabajadores en general y hasta por 60 días para trabajadores de confianza.

b) Regulación de la subcontratación u outsourcing, imponiéndole a la empresa que contrata servicios de tercerización, verificar el cumplimiento de deberes laborales en la compañía prestadora de servicio. La compañía que recibe servicios de tercerización es solidariamente responsable.

c) Se definen y regulan para propósitos laborales, conductas como acoso y hostigamiento sexual.

d) El aviso de rescisión, podrá entregarse:

 

1.  Directamente ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

2. Si el patrón lo prefiere, podrá dar aviso del despido justificado al                        
trabajador de manera personal o por correo certificado.

 

e) Se incluye como causal de despido justificado el acoso sexual a cualquier persona.

f) Se instituye el pago por hora que no podrá se menor a un salario minimo por 8 horas.

g) Se incluye la no discriminación y los derechos humanos en la Ley.

h) Los menores de 14 años solamente podrán trabajar en su circulo familiar.

i) Se da mayor protección en todos sentidos al trabajo de menores e inconcorpora disposiciones protectoras en congruencia con los tratados internacionales.

 

CAPÍTULO II. Condiciones de Trabajo

 

a) Pensión alimenticia. el patrón queda obligado a avisar al acreedor alimentario y al Juez, la separación del trabajador deudor alimentista.

b) Obligaciones patronales, para empleadores con más de 50 trabajadores, de deben instalar accesos adecuados para personal con discapacidad.

c) Obligacion patronal de publicar el Reglamento Interior de Trabajo y Contrato Colectivo de Trabajo.

d) Afiliación obligatoria y gratuita al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT).

e) Licencias de paternidad, otorgando 3 días con goce de sueldo a hombres que tengan hijos o adopten un infante.

f) Incorporación de un capítulo especial sobre productividad, ligado a la formación y capacitación, fortaleciendo el sistema de competencias,  creando el Comité Nacional de la Productividad.

 

g) Las vacantes de más de treinta días y los puestos de nueva creación serán ocupadas por el trabajador con mayor capacitación o aptitud y ya no por el de mayor antigüedad.

h) El descanso pre y post natal se modifica; las mujeres podrán transferir 4 de las semanas de descanso previas al parto, para después del nacimiento del hijo, si su estado de salud lo permite.

i) Licencia de Maternidad por adopción de 6 semanas.

j) Amplíación del periodo de lactancia hasta un término máximo de seis meses.

k) Se redefine el trabajo a domicilio, (home office) como aquel que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación.

l) Descanso semanal obligatorio de día y medio ininterrumpido para el personal doméstico.

m) Regulación rigurosa en medidas de prevención para trabajo en minas, y  concesión de permisos para extraer carbón.

 

CAPÍTULO III. Juicios Laborales

 

a) Se limita en las demandas laborales un tope de doce meses a los salarios caídos, si el juicio se prolonga más de este año el monto se actualizará a razón del 2% del equivalente a 15 meses de salario.

b) Sanciones para abogados funcionarios que alarguen sin justificación un litigio laboral.

c) Se reconoce para efectos jurídico laborales el pago de nómina por medios electrónicos.

 

CAPÍTULO IV. Riesgos de Trabajo

 

a) Estipula previsiones para el caso de contingencias sanitarias.

b) Nuevo mecanismo para definir y actualizar la tabla de enfermedades de trabajo y la valuación de incapacidades permanentes.

CAPÍTULO V. Cuestiones Sindicales

 

a) Se sancionará la injerencia indebida en la autonomía sindical.

b) El término para otorgamiento de registro sindical cambia a días naturales en lugar de hábiles.

c) Que el voto en elecciones sindicales podrá ser secreto, a mano alzada o directo.