Seguro Social Print
There are no translations available.

Para aquellos patrones con adeudos a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social que se hubiesen generado hasta el 30 de junio de 2010, se establece el derecho para solicitar la condonación hasta por el 100% de los recargos y multas derivados de dichos adeudos, ya sea que los mismos se hayan generado por concepto de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos 0 gastos realizados por el Instituto Mexicano del Seguro Social que tenga derecho a exigir, ya sea a patrones, a derechohabientes o a personas no derechohabientes.

La condonación de recargos y multas deberá solicitarse por escrito libre que deberá presentarse a mas tardar el día 31 de marzo de 2011, ante la Subdelegación que le corresponda al registro patronal que generó los adeudos, manifestando la fecha en que se realizará el pago de los adeudos en una sola exhibición, así como también se deberá garantizar el interés fiscal en cualquier de las formas permitidas por el Código Fiscal de la Federación.

Es importante mencionar aún cuando se establece que la condonación de recargos y multas procederá siempre que los adeudos se paguen en una sola exhibición, debiendose señalar en la solicitud de condonación de multas y recargos, la fecha en que se realizará el pago, el propio legislador previo como un beneficio adicional y opcional, la posibilidad de solicitar el pago a plazos de los adeudos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, el cual deberá ser autorizado por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, por lo que en este ultimo supuesto también procederá condonación de recargos y multas.

A efecto de obtener la autorización para el pago a plazos de los adeudos por los que se solicita la condonación de los recargos y multas que generaron, será necesario que en primer lugar, se presente el escrito de solicitud de condonación ante la Subdelegación que le corresponda al registro patronal que generó los adeudos, manifestando una fecha para realizar el pago en una sola exhibición y una vez presentado este escrito, se ingrese uno diverso ante la misma Subdelegación en el que se solicite el pago a plazos de los adeudos, ya sea en forma diferida 0 en parcialidades.

Tomando en cuenta lo anterior, la condonación de multas y recargos será al 100%, si el pago de los adeudos se realiza entre el 1o de enero y 31 de marzo de 2011; de 80% de recargos y 90% de multas, si el pago se efectúa entre el 1o de abril y 31 de mayo; finalmente, se aplicaría el 50% de condonación de recargos y 90% de multas, si el pago de los adeudos se realiza entre el 1o y 30 de junio, todos de 2011.

Ahora bien, como se señaló anteriormente, el pago de los adeudos podrá ser en una sola exhibición, o bien, a plazos, razón por la cual consideramos que en este ultimo supuesto, el porcentaje de la condonación dependerá del momento en que se autorice el pago diferido o en parcialidades y se realice el primer pago parcial, por lo que si este ultimo se efectúa entre el 1o de enero y 31 de marzo de 2011, la condonación de recargos y multas será del 100%; si es entre el 1° de abril y 31 de mayo de 2011, del 80% de recargos y 90% de multas; y si es entre el 1o y el 30 de junio de 2011, del 50%, de recargos y 90% de multas.

Para efectos del pago, el patrón o sujeto obligado deberá acudir ante la Subdelegación correspondiente a fin de que se realice la orden de ingreso y se emitan los archivos de pago electrónico.

La condonación de referencia también es aplicable para los créditos fiscales que se estén pagando a plazos, así como para los créditos que se encuentren impugnados, supuesto este ultimo en el cual, se deberá presentar dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que realizo el pago de los adeudos, copia certificada tanto del escrito de desistimiento del medio de defensa que se encuentre pendiente de resolver, como del acuerdo que Ie recaiga.

Igualmente, se establece que la solicitud de condonación de recargos y multas procederá tanto por los adeudos que ya hubiese determinado el Instituto Mexicano del Seguro Social en ejercicio de sus facultades, como por los que el contribuyente se autodetermine espontáneamente, caso en el cual, se deberá acompañar al escrito de solicitud de condonación las cédulas de autodeterminación firmadas por el patrón o su representante legal, así como las generadas por el Sistema Unico de Autodeterminación.

Por otra parte, se previo que la condonación de recargos y multas no procederá en los siguientes casos:

  • Cuando las cuotas obrero patronales omitidas sean de aquellas que el patrón deba retener a sus trabajadores, al considerarse esta conducta como un agravante en la comisión de infracciones en términos de la Ley del Seguro Social; y,
  • Cuando la omisión en el pago de las cuotas obrero patronales implique la comisión del delito de defraudación fiscal previsto en la Ley del Seguro Social, siempre y cuando exista una sentencia que no admita ningún recurso ulterior y que confirme la comisión del delito.


Asimismo, tratándose de adeudos derivados de cuotas del segura de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, se establece no procederá la condonación únicamente de los recargos, pero sí de las multas que se hubiesen impuesto por la omisión en el pago de este tipo de cuotas, bajo los mismos términos y cumpliendo con los mismos requisitos a los que se ha hecho referencia. La solicitud de condonación de recargos y multas deberá ser contestada por la
Subdelegación de que se trate dentro de los diez días hábiles siguientes a su presentación, y deberá notificarse antes de la fecha de inicio del periodo para realizar el pago del adeudo.

Finalmente, se establece que las resoluciones que recaigan a la solicitud de condonación de multas y recargos no constituyen instancia, lo que implica que no podrán ser impugnadas par los medios ordinarios de defensa y por lo tanto, las mismas sólo podrán controvertirse mediante el juicio de amparo ante el Poder Judicial de la Federación.


Como corolario, es importante destacar que el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social ya dictó las reglas generales de aplicación para acceder al beneficio fiscal en comento, habiendo sido publicadas el día 14 de diciembre de 20 I 0 en el Diario Oficial de la Federación, por lo que sus aspectos relevantes ya forman parte de los comentarios contenidos en el presente apartado