Junta Local de Conciliación y Arbitraje del D.F. Print
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Hacemos de su conocimiento, que actualmente los autos de radicación de los expedientes que se forman con motivo de las demandas presentadas ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del D.F., fueron modificados por parte de dicha Autoridad y no obstante de que a nuestro juicio son ilegales, existen nuevas condiciones que debemos de considerar para la defensa de los juicios que se presenten, por las razones que a continuación citamos:

a) La Autoridad apercibe a la empresa o empresas demandadas, para el efecto de que éstas verbalmente contesten las demandas, en un lapso máximo de 30 minutos y de no concluir en dicho período, existe el apercibimiento de tener por admitidos como ciertos los hechos a los demandados y sin el derecho a ofrecer pruebas en contrario.

b) La Autoridad apercibe a la empresa o empresas demandadas, para replicar por el lapso de 15 minutos únicamente y de no concluir en dicho período, existe el apercibimiento de quitarle el uso de la palabra.

c) En caso de contestar la demanda en tiempo y forma, la Autoridad apercibe a la empresa o empresas demandadas, para el efecto de ofrecer sus pruebas en un lapso de 30 minutos y de no concluir en dicho período, existe el apercibimiento de precluir el período y tener por no ofrecidas las pruebas.

d)
La Autoridad apercibe a la empresa o empresas demandadas, para el efecto de objetar las pruebas de su contraparte por el lapso máximo de 15 minutos y de no concluir en dicho período, existe el apercibimiento de tener por no objetadas las pruebas ofrecidas por la contraria.    

Es importante señalar, que dadas las ilegales modificaciones a que nos hemos referido, requeriremos de Ustedes el que la información y documentación relativa a los juicios que sean atendidos por nuestra firma, nos sean proporcionadas oportunamente, para el efecto de estar en aptitud de presentar una defensa adecuada y por escrito, ya que de no contar con la información y documentación oportuna, independientemente de que el asunto no podrá pasar por nuestro Comité de Calidad, no tendremos los elementos necesarios para contestar la demanda y para ofrecer la pruebas que soporten nuestra defensa oportunamente, por lo que nuestra petición de contar con la información y documentación idónea en forma oportuna, es de vital importancia.

Ayúdenos a prestarle un buen servicio.