Compatibilidad e Incompatibilidad de pensiones Print
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COMPATIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD DE PENSIONES
Ley del Seguro Social
1973



Art. 123 . El pago de las pensiones de invalidez, de vejez y de cesantía en edad avanzada, se suspenderá durante el tiempo en que el pensionado desempeñé un trabajo comprendido en el régimen del Seguro Social.

No regirá lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el pensionado por invalidez ocupe, con diverso salario, un puesto distinto a aquel que desempeñaba al declararse ésta.

De igual forma no se suspenderá la pensión por vejez o cesantía en edad avanzada, cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio del Seguro Social con un patrón distinto al que tenía al pensionarse y siempre y cuando hubiesen transcurrido seis meses de la fecha en que se haya otorgado la pensión.

Art. 174. Las pensiones a que se refiere este capítulo son compatibles con el desempeño de trabajos remunerados y con el disfrute de otras pensiones, según las siguientes reglas:

I. Las de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada con:

a. El desempeño de un trabajo remunerado, con las limitaciones que establece el artículo 123 de la Ley;
b.
c.
d.

II.

Art. 175 . Existe incompatibilidad en el disfrute de las pensiones contenidas en este capítulo en las situaciones a que se refieren las siguientes reglas:

I. Las pensiones de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada son excluyentes entre si;
II.
III.
IV.

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